Micelio
Sentencia de Tutela24 de mayo de 2024

T-191 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Constanza·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud, Vida Digna Y Servicio De Enfermería-Garantía De Tratamiento Integral Para Menor De Un Año En Situación De Abandono (Condición Médica Requiere Cuidados Especializados).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Derecho A La Vida Digna
  • Alcance y contenido
Cuidador
  • Definición
Derecho Fundamental A La Salud
  • Elementos y principios
Derecho A La Salud
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS autorizar el servicio de enfermería domiciliaria en las condiciones que determine el médico tratante
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Derecho Al Diagnóstico
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa en nombre de un menor de seis meses de edad que se encuentra afiliado a la EPS accionada en calidad de beneficiario en el régimen subsidiado y al cuidado de una institución por situación de abandono.

La acción de tutela se interpuso para solicitar el servicio de cuidador y/o enfermería, así como tratamiento integral para el menor, en tanto presenta un cuadro clínico complejo que requiere de cuidados especializados.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud de los menores de edad, los requisitos para la prestación del servicio de enfermería y cuidador, y la figura del tratamiento integral.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó a la EPS autorizar el servicio de enfermería para el menor, el cual estará obligado a suministrarlo sin interponer dilación alguna, removiendo todos los obstáculos administrativos y adelantando las gestiones necesarias para tal fin.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 18 de agosto de 2023, proferida en única instancia por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, Santander, que negó la acción de tutela instaurada por Constanza, quien actuó como agente oficiosa de Félix, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de vida en condiciones dignas, salud y desarrollo integral. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la salud y a la vida digna, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, si aún no lo ha hecho, autorice el servicio de enfermería para el menor accionante. Caso en el cual estará obligada a suministrarlo sin interponer dilación alguna. Para el efecto, la demandada deberá remover todos los obstáculos administrativos y adelantará las gestiones necesarias para tal fin.
  4. TERCERO. INSTAR a la institución, que examine la posible situación de sobrecarga de Betty, a cargo del menor Félix, y si es del caso tomar las medidas correspondientes.
  5. CUARTO. INSTAR a la Nueva EPS para que en coordinación con el Hospital Internacional de Colombia garantice que la junta médica interdisciplinaria, si aún no se ha hecho, ordenada por la neuropediatra, sea efectivamente realizada, en los siete (7) días siguientes a la notificación del presente fallo, sin que implique una barrera de acceso a los servicios.
  6. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.