Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2008

T-760 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luz Mary Osorio Palacio Y Otros·Demandado Colpatria Eps Y Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Acceso a los servicios de salud que requieren los sujetos de especial protección constitucional, como las niñas y los niños
  • Acceso a servicio de salud incluido en el POS, sometido a pagos moderadores y caso de coronariografía con cateterismo izquierdo y ventriculografía
  • Ampliación de las competencias del Comité Técnico Científico para que también se pronuncie sobre solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regímenes
  • Ausencia de reglamentación para autorizar oportuna y prontamente los servicios médicos distintos a medicamentos no excluidos, que se requieran y no estén incluidos en el plan obligatorio de salud aplicable
  • Carta de desempeño de las entidades del sector de la salud
  • Circunstancias en que es tutelable
  • Clases de obligaciones derivadas del derecho a la salud: respetar, proteger y garantizar
  • Comprende el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran con necesidad
  • Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
  • Corte Constitucional ordena adoptar medidas para ampliar las competencias del Comité Técnico Científico de cada EPS
  • Corte Constitucional ordena adoptar medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y lograr la actualización periódica de los mismos
  • Corte Constitucional ordena adoptar medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sí se encuentran incluidos en el POS
  • Corte Constitucional ordena adoptar un plan de contingencia para asegurar los pagos de los recobros atrasados en el FOSYGA
  • Corte Constitucional ordena que antes del 1 de Febrero de 2009 se presente el primer informe sobre disminución de acciones de tutela
  • Deber de garantizar el acceso a los servicios de salud, libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos e innecesarios
  • El acceso a los servicios de salud que se requieran, está especialmente garantizado a las personas que padecen enfermedades catastróficas o de alto costo
  • El deber de solidaridad y de asumir cargas soportables
  • El derecho a acceder a los servicios que se requieran
  • Facetas positivas y negativas
  • Jurisprudencia sobre la protección de los derechos fundamentales, a propósito de las obligaciones de contenido prestacional
  • La financiación de los servicios de salud no contemplados dentro de los planes obligatorios, en cada caso concreto
  • La limitación a la libertad de afiliación de las personas que padecen enfermedades catastróficas no debe impedir que la persona pueda acceder a los servicios de salud que requiere, con calidad, oportuna e idóneamente
  • Las entidades deben garantizar integralmente el acceso a los servicios de salud requeridos
  • Libertad de elección y de traslado entre las entidades del Sistema de Salud
  • Los límites del derecho a la salud y ejemplos de limitaciones en el acceso a servicios
  • Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud
  • Los pagos moderadores no pueden ser una barrera que dificulte, postergue o impida el acceso a los servicios de salud que se requiera
  • Medicamentos para diabetes y acceso a servicios de salud no incluidos en el POS
  • Medios necesarios para que una persona vinculada acceda a un servicio de salud en lugar distinto a su domicilio
  • No se puede dejar de proteger el derecho a la salud por falta de pruebas
  • Noción de salud
  • Orden de corregir las trabas en el sistema de recobros
  • Orden para agilizar la ejecución de las sentencias de tutela
  • Ordenes de la Corte Constitucional encaminadas a asegurar que se proteja de manera efectiva el derecho a la salud
  • Ordenes relacionadas con el derecho al recobro de servicios médicos no cubiertos por el plan de beneficios ante el Fosyga o las entidades territoriales
  • Órdenes relacionadas con los planes de beneficios
  • Órganos de regulación y vigilancia del Sistema, tienen el deber de adoptar las medidas para proteger el derecho a la salud
  • Pertenencia al Sistema y garantía de la prestación de servicios de salud
  • Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental
  • Problemas recurrentes constatados dentro de un patrón de violaciones al derecho a la salud
  • Protección cuando se obstaculiza el acceso al servicio, al trasladarle al usuario cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a la EPS
  • Recomendación general N° 24 de 1999 sobre la mujer y la salud, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas
  • Reducción de la presentación de acciones de tutela para acceder a los servicios de salud como indicador del cumplimiento de esta sentencia
  • Reglas de recobro
  • Resonancia magnética de la columna y acceso a servicio de salud no incluido dentro del POSS
  • Suministro del lente intraocular está incluido en el POS y debe ser provisto por parte de las EPS sin derecho a solicitar reembolso al Fosyga
  • Temas relacionados con la protección del derecho a la salud en los cuales no se profieren órdenes atinentes a la regulación
  • Trasplante de tráquea y medios necesarios para que una persona vinculada acceda a un servicio de salud en lugar distinto a su domicilio
  • Un órgano del Estado viola el derecho de petición cuando no responde con congruencia y de fondo la solicitud de una entidad o institución del sector
  • Unificación inmediata del Plan de Beneficios en el caso de niños y Diseño de un programa y cronograma en el caso de adultos
  • Protección cuando la EPS, o la entidad del sector de salud encargada, no brinda la información, acompañamiento y seguimiento necesario para poder asegurar a la persona el acceso a un servicio de salud que requiere
  • Acceso a los servicios de salud, incluidos y no incluidos dentro de los planes obligatorios
  • Acceso a servicio de salud incluido en el POS, sometido a pagos moderadores y caso de carga viral
  • Acceso a servicio de salud no incluido dentro del POSS y caso de resonancia magnética de la columna
  • Acceso a servicios de salud de persona vinculada al Sistema de salud y caso de exámenes diagnósticos
  • Acceso a servicios de salud no incluidos en el POS, solicitud ante el Comité Técnico Científico y caso de medicamentos para diabetes
  • Acceso de niña vinculada al sistema a un servicio de salud y caso de mamoplastia
  • Caracterización del derecho a la salud en el bloque de constitucionalidad
  • Carta de derechos de los usuarios
  • Carta de derechos, carta de desempeño y órdenes de la Corte Constitucional para proteger el derecho a la información en salud
  • Caso de mamoplastia y acceso a un servicio de salud necesario para preservar la vida o la integridad personal no incluido en el POS, cuando no se tiene la capacidad económica para costearlo
  • Comité Técnico Científico de cada EPS también debe pronunciarse respecto a si se aprueban o niegan solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regímenes
  • Corte Constitucional ordena adoptar medidas para que progresivamente se alcance la cobertura universal del Sistema antes de enero de 2010
  • Corte Constitucional ordena adoptar medidas para unificar los planes de beneficios, primero en el caso de los niños y, luego, progresivamente en el caso de los adultos teniendo en cuenta su adecuada financiación
  • Corte Constitucional ordena agilizar la ejecución de las sentencias de tutela
  • Corte Constitucional ordena corregir las trabas en el sistema de recobros, como la definición del momento de ejecutoria de las sentencias de tutela y las llamadas "glosas"
  • Corte Constitucional ordena proteger el derecho a la información, mediante la distribución a las personas afiliadas de una carta de derechos de los usuarios y una carta de desempeño de las entidades del sector de la salud
  • Debe ser respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar servicios de salud
  • Declaración y Programa de acción de Viena de 1993, de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y énfasis en que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí
  • Determinación de la capacidad económica, en cada caso concreto y concepto de carga soportable
  • El concepto científico del médico tratante es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud, pero no es exclusivo
  • El derecho de acceder a los servicios incluidos en el plan obligatorio, no puede ser obstaculizado alegándose incumplimiento en ciertos pagos, cuando la entidad se allana a la mora, al recibir nuevos pagos
  • El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio
  • Entidad encargada de garantizar el derecho a la salud sólo puede desconocer el concepto de un médico reconocido que no está adscrito a su red de prestadores, cuando su posición se funda en razones médicas especializadas sobre el caso
  • Es un derecho fundamental
  • Exámenes diagnósticos y acceso a servicios de salud de persona vinculada al Sistema de salud
  • Existencia de un Sistema de Salud que garantice el acceso a los servicios de salud
  • Fallas en la regulación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulación de la Salud y El Ministerio de Protección Social
  • Financiación sostenible y oportuna
  • Flujo de recursos al Sistema de salud
  • Goce efectivo del derecho
  • Indicadores de gestión y de resultados en el ámbito de la salud deben incorporar la medición del goce efectivo del derecho a la salud por parte de las personas
  • Informe sobre disminución de acciones de tutela deben indicar cómo las personas pueden acceder de manera oportuna a los servicios de salud ordenados por el médico tratante sin tener que esperar a que se resuelva en su favor la tutela
  • La defensa del derecho fundamental a la salud y desarrollo interpretativo de los textos que consagran la Carta Internacional de Derechos Humanos
  • La falta de capacidad económica puede ser temporal o permanente
  • Las dudas acerca de lo que se encuentra incluido o no en el POS deben ser interpretadas conforme al principio de integralidad, mientras no exista un mecanismo institucional para resolverlas
  • Las entidades del sector de la salud no pueden obstaculizar el acceso a los servicios de salud, para obtener el pago del servicio
  • Los pagos, además de ser razonables, no pueden constituir barreras de acceso a los servicios de salud para quienes no tienen la capacidad económica de sufragarlos
  • Medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y actualización periódica de los mismos
  • Medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sí se encuentran incluidos en el POS
  • No se puede negar el acceso a un servicio de salud, por omitir el pago de algunas cotizaciones, cuando la entidad se allanó a la mora al recibir nuevos pagos
  • Obligación de responder con congruencia y de fondo, en especial si la petición va orientada a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de afiliados y beneficiarios del sistema
  • Orden relativa a la adopción de un plan de contingencia
  • Órdenes a los órganos de regulación para garantizar el goce efectivo del derecho
  • Órdenes de la Corte Constitucional sobre cobertura universal
  • Pactos Internacionales de derechos Humanos y desarrollo de los instrumentos de protección de derechos, regionales e internacionales para sujetos de protección especial
  • Protección cuando el acceso al servicio ha sido obstaculizado mediante la exigencia previa de que se paguen sumas de dinero, si se carece de capacidad económica
  • Protección cuando el servicio ha sido interrumpido súbitamente
  • Protección cuando el servicio requerido es un examen o prueba diagnóstica
  • Protección cuando el servicio solicitado hace parte integral de un tratamiento que se está recibiendo o que se tiene derecho a recibir
  • Protección cuando la persona incumplió el pago de las cotizaciones a la salud, y la EPS se allanó a la mora
  • Protección cuando se obstaculiza a la persona la libertad de elegir la entidad a la cual se puede afiliar
  • Protección especial del derecho a acceder a los servicios de salud de las niñas y los niños
  • Reconocimiento de incapacidades, cuando los aportes a Salud fueron extemporáneos y a la vez aceptados por la EPS
  • Regla para solucionar conflictos entre el médico tratante y el Comité Técnico Científico
  • Regulación en materia de recobros al Fosyga
  • Servicios de salud que se requieren, de acuerdo con el concepto del médico tratante, en especial si el servicio ha sido ordenado en beneficio de un niño o una niña
  • Unificación del Plan de Beneficios
  • Omisiones por parte de los entes de vigilancia del sistema-Superintendencia de Salud
  • El principio de integralidad y la obligación de que la prestación de los servicios sea oportuna, eficiente y de calidad
  • Protección cuando el servicio se requiere para enfrentar enfermedades catastróficas y de alto costo
  • Conocimiento de la información adecuada y necesaria para acceder a los servicios de salud con libertad y autonomía
Derecho Fundamental A La Salud
  • Comprende la garantía de acceso a servicios de salud de calidad y de manera oportuna y eficaz
  • Oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud
  • Comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
Derecho A La Salud Y Planes De Beneficios
  • Reforma, actualización periódica y adecuación para que el POS y el POSS respondan a las necesidades de salud de la población
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Prestación del servicio debe ser continuo y no puede ser interrumpido súbitamente
6 temas · 119 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, concretamente al acceso a los servicios que han sido negados por diversas entidades, principalmente en tratandose de asuntos de servicios contemplados en el pos sometidos a pagos moderadores, aquellos no pos sometidos a pagos moderadores, los excluidos del pos, aquellos que requiere un menor para su adecuado desarrollo, los relacionados con las incapacidades laborales cuando no se cumplen los requisitos de pago oportuno, el acceso en condiciones de integralidad, servicios de alto costo y para tratar enfermedades catastroficas, asi como examenes diagnosticos; Servicios en salud requeridos por vinculados al sistema, especialmente si se trata de menores; Acceso a los servicios cuando existe desplazamiento del lugar en que reside la persona; Libertad de eleccion de la entidad que garantice el acceso a la prestacion de los servicios de salud, y duda acerca de la inclusion del lente intraocular en el pos y procedencia del recobro.

Se resalta el caso en el cual una eps solicita el reembolso oportuno de los gastos de un servicio medico no pos.<br>todo lo anterior lleva a esta corte a develar la existencia de problemas generales, graves y recurrentes en el sistema de proteccion del derecho a la salud, que afectan la posibilidad de su goce efectivo por las personas en situaciones concretas y especificas, tal como se evidencia en la enunciacion de los conflictos puestos de presente.

Todos estos problemas generales se reducen a la formulacion de uno solo, segun el cual, ¿las fallas de regulacion constatadas representan una violacion de las obligaciones constitucionales que tienen las autoridades competentes de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud para asegurar su goce efectivo?.<br>el derecho a la salud como derecho fundamental.

Nocion de salud.

Facetas positivas y negativas derivadas del derecho a la salud; Jurisprudencia sobre la proteccion de los derechos fundamentales, a proposito de las obligaciones de contenido prestacional.

Caracterizacion del derecho a la salud en el bloque de constitucionalidad, clases de obligaciones derivadas del derecho a la salud (respetar, proteger y garantizar).

Limites del derecho a la salud.

Ejemplo de limitaciones en el acceso a servicios.

Acceso a los servicios de salud de calidad y de manera oportuna y eficaz, garantizado por el derecho fundamental a la salud.

Pertenencia al sistema y garantia de la prestacion de servicios de salud.

Acceso a los servicios de salud con libertad y autonomia.

Medicos tratantes y comites tecnico cientificos.

Servicios que se requieran incluidos y no incluidos en el pos.

Los pagos no pueden constituir barreras de acceso a los servicios de salud para quienes no tienen la capacidad economica de sufragarlos.

El principio de integralidad.

Acceso a los servicios de salud que requieren los sujetos de especial proteccion constitucional, como niños y niñas.<br>para esta corte, los problemas juridicos expuestos ya han sido resueltos por la jurisprudencia constitucional de forma reiterada, por lo que mas alla de describirse situaciones particulares de los usuarios del sistema de salud, refleja un problema estructural del sistema de seguridad social en salud generado por fallas en la regulacion.

Por tal motivo, esta corte impartira las ordenes necesarias para que se superen las fallas de regulacion detectadas, dentro del ambito enmarcado en un sistema concebido por la carta politica y desarrollado por la ley 100 de 1993 y normas posteriores, puesto que el ordenar el diseño de un sistema distinto es una facultad que le compete al legislador.

Las ordenes se impartiran a los organos legalmente competentes para adoptar las determinaciones que podrian superar las fallas de la regulacion que se han traducido en una desproteccion del derecho a la salud evidente en las acciones de tutela que se han presentado cada vez con mayor frecuencia desde hace varios años.<br>medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y actualizacion periodica de los mismos.

Unificacion del plan de beneficios.

Unificacion inmediata en el caso de niños.

Diseño de un programa y cronograma en el caso de adultos.

Ampliacion de competencias del comite tecnico cientifico para que tambien se pronuncie sobre solicitudes de servicios medicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regimenes.

Medidas para evitar que se rechace o se demore la prestacion de los servicios medicos que si se encuentran incluidos en el pos.

Ordenes relacionadas con el derecho al recobro de servicios medicos no cubiertos por el plan de beneficios ante el fosyga o las entidades territoriales.

Orden para agilizar la ejecucion de las sentencias de tutela.

Orden relativa a la adopcion de un plan de contingencia.

Orden de corregir las trabas en el sistema de recobros.

Ordenes para proteger el derecho a la informacion en salud; Carta de derechos y carta de desempeño.

Ordenes sobre cobertura universal.<br>se ordena al ministerio de proteccion social, a la comision de regulacion en salud y al consejo nacional de seguridad social en salud, adoptar las medidas necesarias, para superar las fallas de regulacion en los planes de beneficios asegurando que sus contenidos sean precisados, actualizados y unificados para los regimenes contributivo y subsidiado.

Asimismo sean oportuna y efectivamente suministrados por la eps.

Especificamente, se ordena a la comision nacional de regulacion en salud la actualizacion integral de los planes obligatorios de salud (pos).

Los nuevos planes de beneficios de acuerdo a lo señalado, deberan adoptarse antes de febrero 1 de 2009, sin que en ningun caso supere el 1 de agosto de 2009.

Tambien debera actualizar los planes obligatorios de salud por lo menos una vez al año, con base en criterios establecidos en la ley.

Asimismo debera unificar los planes de beneficios para niños y niñas del regimen contributivo y subsidiado antes del 1 de octubre de 2009, teniendo en cuenta los ajustes necesarios a la upc subsidiada.

Se ordena al ministerio de la proteccion social adoptar medidas para garantizar que las eps habilitadas en el pais envien a la cres, a la supersalud y a la defensoria del pueblo, un informe trimestral en el que se hagan indicaciones tales como servicios medicos formulados por medicos tratantes negados por la eps y que no sean tramitados por el comite tecnico cientifico.

Debera adoptar las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del sistema general de seguridad social en salud, en la fecha fijada por la ley, esto es, antes de enero de 2010.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (101 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos en los procesos de la referencia.
  2. Segundo. Revocar la sentencia del Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali dentro del expediente T-1281247, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Alex Mauricio Duque Osorio. Se abstiene la Sala de proferir orden alguna en contra de Salud Colpatria EPS, y declarar la carencia de objeto, por sustraccion de materia.
  3. Tercero. Revocar la sentencia del Juzgado 5deg Penal Municipal de Cali dentro del expediente T-1289660, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Marlene Betancourt Mosquera. En consecuencia, dejar en firme las medidas cautelares dispuestas dentro del proceso de la referencia, mediante las cuales se aseguro a la accionante el acceso al examen diagnostico que requeria.
  4. Cuarto. Revocar la sentencia de la Sala Civil, Familia, Laboral, del Tribunal Superior de Valledupar dentro del expediente T-1308199, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Maximo Daniel Cuello Urzola. En consecuencia, dejar en firme las medidas cautelares dispuestas por la Sala dentro del proceso, segun las cuales el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cesar, debia proceder (1) a dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento de incapacidad laboral presentadas por Maximo Daniel Cuello ante dicha entidad -absteniendose de negar el pago de las incapacidades laborales objeto de accion de tutela de la referencia con fundamento en que el pago de las cotizaciones se hizo extemporaneamente- y (2) a notificar personalmente dicha respuesta al accionante.
  5. Quinto. Revocar la sentencia del Juzgado
  6. Decimo. Penal Municipal de Barranquilla dentro del expediente T-1310408, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Angelica Maria Rojas Castrillon. En consecuencia, dejar en firme las medidas cautelares dispuestas por la Sala dentro del proceso, segun las cuales, si Famisanar EPS aun no lo habia hecho, en el termino de 48 horas debia valorar interdisciplinariamente el estado de salud de la accionante -Angelica Maria Rojas Castrillon-, incluyendo especialistas en ginecologia y ortopedia, para agotar las opciones de tratamiento de la afeccion de salud que la aqueja en su espalda, de acuerdo con lo dispuesto por la Medico Coordinadora de Alto Costo y Soporte Legal de Famisanar EPS. En tales medidas se dispuso tambien que en caso de que el tratamiento ordenado por los medicos fuera la cirugia de mamoplastia, se entendera que se trata de un servicio de salud necesario, no estetico, y por tanto, contemplado en el POS, y que, en cualquier caso, Famisanar EPS debia adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestacion del servicio, 48 horas despues de ser ordenado por el o los medicos tratantes.
  7. Sexto. Revocar la sentencia del Juzgado 13 Civil Municipal de Medellin dentro del expediente T-1315769, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Eduardo. En consecuencia, dejar en firme las medidas cautelares dispuestas por la Sala, mediante las cuales se ordeno a Comfenalco EPS que autorizara al accionante la practica del examen de carga viral, recetado por su medico tratante y autorizado por esa entidad, en el evento que aun no le hubiera sido practicado. Tambien se reitera a Comfenalco EPS que en el evento de que el accionante no estuviera accediendo a consultas medicas y examenes de control y de diagnostico para el adecuado seguimiento y tratamiento de la enfermedad catastrofica que lo aqueja y a los medicamentos que requiere para tal efecto, deberia suministrarle estos servicios medicos (v.gr. consultas medicas, examenes de control y de diagnostico y medicamentos). Se reitera por ultimo, que los medicamentos y los examenes de control y de diagnostico, para el adecuado seguimiento y tratamiento de la enfermedad, deberian ser formulados por un medico especialista, afiliado a Comfenalco EPS, quien tiene el deber de revisar y controlar el estado de salud del accionante.
  8. Septimo. Revocar la sentencia del Juzgado 12 Civil Municipal de Cartagena dentro del proceso T-1320406, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Yoice Dalila Rueda Castilla. En consecuencia, dejar en firme la medida cautelar que ordeno al Departamento Administrativo de Salud Distrital de Cartagena, DADIS, que si aun no lo habia hecho, tomara las medidas necesarias para garantizar que se valorara el estado de salud de la menor y se determinara el tratamiento requerido por ella, considerando especialmente la necesidad de practicar una cirugia de mamoplastia, en la IPS que corresponda.
  9. Octavo. Revocar la sentencia del Juzgado 38 Civil Municipal de Bogota dentro del proceso T-1328235, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Maria Diva Almonacid de Martinez. En consecuencia, dejar en firme la orden que dispuso a Colmedica EPS en la medida cautelar, para que garantizara el acceso efectivo de la accionante al medicamento requerido, si no lo habia hecho aun. Se reconoce a Colmedica EPS el derecho de recobro ante el Fosyga, por los costos que no le corresponda asumir del cumplimiento de esta orden, de acuerdo con la reglamentacion.
  10. Noveno. Revocar la sentencia del Juzgado 12 Civil Municipal de Cartagena dentro del proceso T-1335279, y en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Jessica Marin Peluffo. En consecuencia, se decide dejar en firme la medida cautelar dispuesta, mediante la cual se le ordeno que (1) suministrara a Jessica Marin Peluffo, directamente o a traves de su senora madre, la informacion que requeria para saber como funciona el sistema de salud y cuales son sus derechos, (2) le indicara especificamente cual era la institucion prestadora de servicios de salud que tiene la obligacion de realizar las pruebas diagnosticas ecocardiograma doppler, electrocardiografia, frotis y cultivo de la garganta que requiere y una cita con un especialista, y (3) la acompanara durante dicho proceso, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
  11. Decimo. Revocar la sentencia del Juzgado
  12. Primero. Penal Municipal de Rionegro, dentro del proceso T-1337845 y, en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Olga Patricia Palacio Villa. En consecuencia, dejar en firme la medida cautelar dispuesta, mediante la cual se ordeno que se garantizara la autorizacion del servicio de salud requerido (resonancia magnetica de columna), el cual ya fue autorizado.
  13. Undecimo. Revocar la sentencia de la Sala Primera de Familia del Tribunal Superior de Medellin dentro del proceso T-1338650 y, en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Mario Reyes Acevedo. En consecuencia, dejar en firme la medida cautelar dispuesta por la Sala, mediante la cual se ordeno a la Secretaria de Salud del Departamento del Cesar que brindara a Mario Reyes Acevedo los medios economicos suficientes o realizara acuerdos con entidades publicas o privadas de la ciudad de Medellin, para costear su traslado y manutencion, con el objeto de que continuara recibiendo el tratamiento que requiere en el Hospital Universitario San Vicente de Paul.
  14. Duodecimo. Revocar la sentencia de la Sala Octava de Decision Civil del Tribunal Superior de Medellin dentro del Expediente T-1350500 y, en su lugar, tutelar el derecho a la salud de Jairo Eduardo Yepes Perez y su grupo familiar. En consecuencia, dejar en firme la medida cautelar dispuesta por la Sala, mediante la cual se ordeno a Coomeva EPS que afiliara al accionante y a su grupo familiar, si aun no lo habia hecho y si ese seguia siendo el deseo del accionante.
  15. Decimo.
  16. tercero. Confirmar la sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso T-1645295, en la cual se nego la tutela de Sanitas EPS contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
  17. Decimo.
  18. cuarto. Revocar la sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso T-1646086 y, en su lugar, tutelar el derecho de peticion de Sanitas EPS y a la salud de sus afiliados y beneficiarios. Ordenar al Ministerio de la Proteccion Social que, en el termino de 15 dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, responda de fondo la peticion que le fue presentada por Sanitas EPS, para lo cual se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la seccion (6.2.) de la parte motiva de la presente sentencia.
  19. Decimo.
  20. quinto. Confirmar las decisiones proferidas por los siguientes juzgados: Juzgado
  21. Primero. Penal Municipal de Tulua, Valle (T-1855547); El Juzgado
  22. Cuarto. Penal Municipal de Barranquilla, Atlantico (T-1862046); Juzgado
  23. Primero. Municipal de Ibague, Tolima (T-1866944); Juzgado
  24. Cuarto. Civil Municipal de Barranquilla, Atlantico (T-1867317); Juzgado Veintitres Civil Municipal de Cali, Valle (T-1862038); Juzgado
  25. Decimo. Penal Municipal de Barranquilla, Atlantico (T-1858999); Juzgado
  26. Decimo. Penal Municipal de Barranquilla, Atlantico (T-1858995); Juzgado
  27. Segundo. Civil Municipal de Barranquilla, Atlantico (T-1859088); Juzgado
  28. Segundo. de Familia de Medellin, Antioquia (T- 1867326) dentro de los respectivos procesos de accion de tutela, en cuanto a la proteccion de los derechos fundamentales de los accionantes: Carlos Cortes Cortes contra Coomeva EPS (T-1855547); Carmen Raquel Betancourt de Villalobos contra Saludcoop EPS (T- 1862046); Elvia Sanchez de Alonso contra Sanitas EPS (T-1866944); Enrieta Dolores Rodriguez Martes contra Saludcoop EPS (T-1867317); Alba Isabel Pinto de Monroy contra Saludcoop EPS (T-1862038); Alfonso Carmelo Villamil Fernandez contra Salud total EPS (T-1858999); Enrique del Carmen Martinez Munoz contra Saludcoop EPS (T-1858995); Mery Restrepo de Zuluaga contra Cafesalud EPS (T-1859088); Rosario Hincapie Salazar contra Saludvida EPS (T- 1867326).
  29. Asi mismo revocar las ordenes, proferidas en los mismos procesos, de recobrar ante el Fosyga por los costos de los procedimientos.
  30. Decimo.
  31. sexto. Ordenar al Ministerio de la Proteccion Social, a la Comision de Regulacion en Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para superar las fallas de regulacion en los planes de beneficios asegurando que sus contenidos (i) sean precisados de manera clara, (ii) sean actualizados integralmente, (iii) sean unificados para los regimenes contributivo y subsidiado y, (iv) sean oportuna y efectivamente suministrados por las Entidades Promotoras de Salud.
  32. Esta regulacion tambien debera (i) incentivar que las EPS y las entidades territoriales garanticen a las personas el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho; y (ii) desincentivar la denegacion de los servicios de salud por parte de las EPS y de las entidades territoriales.
  33. Para dar cumplimiento a esta orden, se adoptaran por lo menos las medidas relacionadas en los numerales
  34. decimo.
  35. septimo. a vigesimo
  36. tercero.
  37. Decimo.
  38. septimo. Ordenar a la Comision Nacional de Regulacion en Salud la actualizacion integral de los Planes Obligatorios de Salud (POS). Para el cumplimiento de esta orden la Comision debera garantizar la participacion directa y efectiva de la comunidad medica y de los usuarios del sistema de salud, segun lo indicado en el apartado (6.1.1.2.). En dicha revision integral debera: (i) definir con claridad cuales son los servicios de salud que se encuentran incluidos dentro de los planes de beneficios, valorando los criterios de ley asi como la jurisprudencia de la Corte Constitucional; (ii) establecer cuales son los servicios que estan excluidos asi como aquellos que no se encuentran comprendidos en los planes de beneficios pero que van a ser incluidos gradualmente, indicando cuales son las metas para la ampliacion y las fechas en las que seran cumplidas; (iii) decidir que servicios pasan a ser suprimidos de los planes de beneficios, indicando las razones especificas por las cuales se toma dicha decision, en aras de una mayor proteccion de los derechos, segun las prioridades en materia de salud; y (iv) tener en cuenta, para las decisiones de incluir o excluir un servicio de salud, la sostenibilidad del sistema de salud asi como la financiacion del plan de beneficios por la UPC y las demas fuentes de financiacion.
  39. En la definicion de los contenidos del POS debera respetarse el principio de integralidad en funcion de los servicios de salud ordenados y de la atencion requerida para las patologias aseguradas.
  40. Los nuevos planes de beneficios de acuerdo a lo senalado antes deberan adoptarse antes de febrero uno (1) de 2009. Antes de esa fecha los planes seran remitidos a la Corte Constitucional y seran comunicados a todas las entidades Promotoras de Salud para que sea aplicado por todos los Comites Tecnico Cientificos de las EPS. Este plazo podra ampliarse si la Comision de Regulacion en Salud, CRES, expone razones imperiosas que le impidan cumplir con esta fecha, la cual, en ningun caso podra ser superior a agosto 1 de 2009.
  41. En caso de que la Comision de Regulacion en Salud no se encuentre integrada el 1deg de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden correspondera al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual debera garantizar tambien la participacion directa de la comunidad medica y de los usuarios.
  42. Decimo.
  43. octavo. Ordenar a la Comision de Regulacion en Salud la actualizacion de los Planes Obligatorios de Salud por lo menos una vez al ano, con base en los criterios establecidos en la ley. La Comision presentara un informe anual a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion indicando, para el respectivo periodo, (i) que se incluyo, (ii) que no se incluyo de lo solicitado por la comunidad medica y los usuarios, (iii) cuales servicios fueron agregados o suprimidos de los planes de beneficios, indicando las razones especificas sobre cada servicio o enfermedad, y (iv) la justificacion de la decision en cada caso, con las razones medicas, de salud publica y de sostenibilidad financiera.
  44. En caso de que la Comision de Regulacion en Salud no se encuentre integrada el 1deg de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden correspondera al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Cuando sea creada la Comision de Regulacion esta debera asumir el cumplimiento de esta orden y debera informar a la Corte Constitucional el mecanismo adoptado para la transicion entre ambas entidades.
  45. Decimo.
  46. noveno. Ordenar al Ministerio de la Proteccion Social que adopte medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud habilitadas en el pais envien a la Comision de Regulacion en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoria del Pueblo, un informe trimestral en el que se indique: (i) los servicios medicos ordenados por el medico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comite Tecnico Cientifico, (ii) los servicios medicos ordenados por el medico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comite Tecnico Cientifico de cada entidad; (iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y, en el primero, indicando ademas las razones por las cuales no fue objeto de decision por el Comite Tecnico Cientifico.
  47. El primer informe debera ser enviado el 1 de febrero de 2009. Copia del mismo debera ser remitida a la Corte Constitucional antes de la misma fecha.
  48. Vigesimo.- Ordenar al Ministerio de la Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que adopten las medidas para identificar las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios que con mayor frecuencia se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud incluidos en el POS o que se requieran con necesidad. Con este fin, el Ministerio y la Superintendencia deberan informar a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Corte Constitucional (i) cuales son las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios que con mayor frecuencia incurren en practicas violatorias del derecho a la salud de las personas; (ii) cuales son las medidas concretas y especificas con relacion a estas entidades que se adoptaron en el pasado y las que se adelantan actualmente, en caso de haberlas adoptado; y (iii) cuales son las medidas concretas y especificas que se han tomado para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, de las personas que se encuentran afiliadas a las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios identificadas.
  49. El informe a cargo de la Superintendencia y el Ministerio debera ser presentado antes de octubre 31 de 2008.
  50. Vigesimo
  51. primero. Ordenar a la Comision de Regulacion en Salud unificar los planes de beneficios para los ninos y las ninas del regimen contributivo y del subsidiado, medida que debera adoptarse antes del 1 de octubre de 2009 y debera tener en cuenta los ajustes necesarios a la UPC subsidiada de los ninos y las ninas para garantizar la financiacion de la ampliacion en la cobertura. En caso de que para esa fecha no se hayan adoptado las medidas necesarias para la unificacion del plan de beneficios de los ninos y las ninas, se entendera que el plan obligatorio de salud del regimen contributivo cubre a los ninos y las ninas del regimen contributivo y del regimen subsidiado.
  52. Un informe sobre el proceso de cumplimiento de esta orden debera ser remitido a la Corte Constitucional antes del 15 de marzo de 2009 y comunicado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensoria del Pueblo.
  53. En caso de que la Comision de Regulacion en Salud no se encuentre integrada para el 1deg de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden correspondera al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  54. Vigesimo
  55. segundo. Ordenar a la Comision de Regulacion en Salud que adopte un programa y un cronograma para la unificacion gradual y sostenible de los planes de beneficios del regimen contributivo y del regimen subsidiado teniendo en cuenta: (i) las prioridades de la poblacion segun estudios epidemiologicos, (ii) la sostenibilidad financiera de la ampliacion de la cobertura y su financiacion por la UPC y las demas fuentes de financiacion previstas por el sistema vigente.
  56. El programa de unificacion debera adicionalmente (i) prever la definicion de mecanismos para racionalizar el acceso a los servicios de salud por parte de los usuarios, asegurando que las necesidades y las prioridades en salud sean atendidas y sin que se impida el acceso a servicios de salud requeridos e, (ii) identificar los desestimulos para el pago de cotizaciones por parte de los usuarios y (iii) prever la adopcion de las medidas necesarias para estimular que quienes tienen capacidad economica, efectivamente coticen, y que a quienes pasen del regimen subsidiado al regimen contributivo se les garantice que pueden regresar al subsidiado de manera agil cuando su ingreso disminuya o su situacion socioeconomica se deteriore.
  57. La Comision de Regulacion en Salud debera remitir a la Corte Constitucional, antes del 1 de febrero de 2009, el programa y el cronograma para la unificacion de los planes de beneficios, el cual debera incluir: (i) un programa; (ii) un cronograma; (iii) metas medibles; (iv) mecanismos para el seguimiento del avance y (v) la justificacion de por que se presento una regresion o un estancamiento en la ampliacion del alcance del derecho a la salud. Copia de dicho informe debera ser presentada a la Defensoria del Pueblo en dicha fecha y, luego, debera presentar informes de avance en el cumplimiento del programa y el cronograma cada semestre, a partir de la fecha indicada.
  58. En la ejecucion del programa y el cronograma para la unificacion de los planes de beneficios, la Comision ofrecera oportunidades suficientes de participacion directa y efectiva a las organizaciones que representen los intereses de los usuarios del sistema de salud y de la comunidad medica. En caso de que la Comision de Regulacion en Salud no se encuentre integrada para el 1 de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden correspondera al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  59. Vigesimo
  60. tercero. Ordenar a la Comision de Regulacion en Salud que adopte las medidas necesarias para regular el tramite interno que debe adelantar el medico tratante para que la respectiva EPS autorice directamente tanto los servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio de salud (contributivo o subsidiado), diferente a un medicamento, como los medicamentos para la atencion de las actividades, procedimientos e intervenciones explicitamente excluidas del Plan Obligatorio de Salud, cuando estas sean ordenados por el medico tratante.
  61. Hasta tanto este tramite interno de las EPS no sea regulado de manera definitiva, se ordena al Ministerio de la Proteccion Social y a la Comision de Regulacion en Salud -y mientras este es creado al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud- que adopten las medidas necesarias para garantizar que se ordene a las entidades promotoras de salud, EPS, extender las reglas vigentes para someter a consideracion del Comite Tecnico Cientifico de la entidad la aprobacion de un medicamento no incluido en el POS, a las solicitudes de aprobacion de los servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio de salud, distintos a medicamentos, tales como actividades, procedimientos e intervenciones explicitamente excluidas del Plan Obligatorio de Salud, cuando estos sean ordenados por el medico tratante, teniendo en cuenta los parametros fijados por la Corte Constitucional. Esta orden debera ser cumplida dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia.
  62. Cuando el Comite Tecnico Cientifico niegue un servicio medico, de acuerdo con la competencia de que trata la presente orden, y posteriormente se obligue a su prestacion mediante una accion de tutela, solo procedera el reembolso de la mitad de los costos no cubiertos, de acuerdo con lo dicho en esta providencia.
  63. El Ministerio de la Proteccion Social debera presentar, antes de marzo 15 de 2009, un informe sobre el cumplimento de esta orden a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoria del Pueblo, con copia a la Corte Constitucional.
  64. Vigesimo
  65. cuarto. Ordenar al Ministerio de la Proteccion Social y al administrador fiduciario del Fosyga que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga, asi como ante las entidades territoriales respectivas, sea agil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en una tutela como cuando se origine en una autorizacion del Comite Tecnico Cientifico.
  66. Para dar cumplimiento a esta orden, se adoptaran por lo menos las medidas contenidas en los numerales vigesimo
  67. quinto. a vigesimo
  68. septimo. de esta parte resolutiva.
  69. Vigesimo
  70. quinto. Ordenar al administrador fiduciario del Fosyga que, a partir de la notificacion de la presente sentencia, cuando se trate de servicios de salud cuya practica se autorizo en cumplimiento de una accion de tutela: (i) la entidad promotora de salud podra iniciar el proceso de recobro una vez la orden se encuentre en firme, bien sea porque la sentencia de instancia no fue impugnada, bien sea porque se trata de la sentencia de segunda instancia, sin que el procedimiento de autorizacion del servicio de salud o de recobro pueda ser obstaculizado con base en el pretexto del eventual proceso de revision que se puede surtir ante la Corte Constitucional; (ii) no se podra establecer como condicion para reconocer el derecho al recobro de los costos que la entidad no estaba legal ni reglamentariamente obligada a asumir que en la parte resolutiva del fallo de tutela se autorice el recobro ante el Fosyga, o la correspondiente entidad territorial. Bastara con que en efecto se constate que la EPS no se encuentra legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo de acuerdo con el ambito del correspondiente plan de beneficios financiado por la UPC. Y (iii) en el reembolso se tendra en cuenta la diferencia entre medicamentos de denominacion generica y medicamentos de denominacion de marca, sin que pueda negarse el reembolso con base en la glosa "Principio activo en POS" cuando el medicamento de marca sea formulado bajo las condiciones senaladas en el aparatado (6.2.1.) de esta providencia.
  71. El Ministerio de Proteccion Social y el administrador fiduciario del Fosyga deberan presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden antes del 15 de noviembre de 2008 ante la Corte Constitucional.
  72. Vigesimo
  73. sexto. Ordenar al Ministerio de la Proteccion Social y al Administrador fiduciario del Fosyga que, si aun no lo han hecho, disenen un plan de contingencia para (1) adelantar el tramite de las solicitudes de recobro que estan atrasadas y (2) agilizar los pagos de las solicitudes de recobro en las que se verifico el cumplimiento de los requisitos de las resoluciones vigentes, pero que aun no han sido pagadas, de acuerdo con lo senalado en esta providencia. Este plan debera contener al menos: (i) metas especificas para el cumplimiento de la presente orden, (ii) un cronograma para el cumplimiento de las metas y (iii) las acciones que se llevaran a cabo para el cumplimiento de las metas, especificando en cada caso el funcionario responsable de su cumplimiento.
  74. El Plan debera ser presentado, antes del 15 de noviembre de 2008 ante el Comite de Verificacion creado por el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional y debera ser ejecutado en su totalidad antes de marzo 15 de 2009. En caso de que en esta fecha (15 de marzo de 2009) no se haya efectuado el reembolso de al menos el 50% de las solicitudes de recobro que estan atrasadas en el tramite a 31 de septiembre de 2008, independiente de las glosas que tengan, operara un mecanismo de compensacion general para dicho 50%. El 50% restante debera haber sido cancelado en su totalidad antes del
  75. primero. (1deg) de julio de 2009. En caso de que posteriormente se verifique que el Fosyga no estaba obligado a realizar determinados reembolsos, debera adoptar las medidas para compensar esos recursos, con la correspondiente EPS.
  76. El Ministerio de Proteccion Social y el administrador del Fosyga, presentaran un informe sobre la ejecucion del Plan de Contingencia cada dos meses al Comite de Verificacion.
  77. Vigesimo
  78. septimo. Ordenar al Ministerio de Proteccion Social que tome las medidas necesarias para que el sistema de verificacion, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro. El Ministerio de Proteccion Social podra definir el tipo de medidas necesarias.
  79. El Ministerio de Proteccion Social tambien podra redisenar el sistema de recobro de la manera que considere mas adecuada, teniendo en cuenta: (i) la garantia del flujo oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud, (ii) la definicion de un tramite agil y claro para auditar las solicitudes de recobro sin que el tiempo que dure el auditaje obstaculice el flujo de los recursos (iii) la transparencia en la asignacion de los recursos del Fosyga y (iv) la asignacion de los recursos para la atencion eficiente de las necesidades y prioridades de la salud.
  80. El 1deg de febrero de 2009, el Ministerio de Proteccion Social debera remitir a la Corte Constitucional la regulacion mediante la cual se adopte este nuevo sistema. El nuevo sistema debera empezar a ser aplicado en el tercer trimestre del ano 2009, en la fecha que indique el propio regulador.
  81. Vigesimo
  82. octavo. Ordenar al Ministerio de la Proteccion Social que, si aun no lo han hecho, adopte las medidas necesarias para asegurar que al momento de afiliarse a una EPS, contributiva o subsidiada, le entreguen a toda persona, en terminos sencillos y accesibles, la siguiente informacion,
  83. (i) Una carta con los derechos del paciente. Esta debera contener, por lo menos, los derechos contemplados en la Declaracion de Lisboa de la Asociacion Medica Mundial (adoptada por la 34a Asamblea en 1981)528 y los contemplados en la parte motiva de esta providencia, en especial, en los capitulos 4 y 8. Esta Carta debera estar acompanada de las indicaciones acerca de cuales son las instituciones que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos y cuales los recursos mediante los cuales se puede solicitar y acceder a dicha ayuda.
  84. (ii) Una carta de desempeno. Este documento debera contener informacion basica acerca del desempeno y calidad de las diferentes EPS a las que se puede afiliar en el respectivo regimen, asi como tambien acerca de las IPS que pertenecen a la red de cada EPS. El documento debera contemplar la informacion necesaria para poder ejercer adecuadamente la libertad de escogencia.
  85. El Ministerio de la Proteccion Social y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberan adoptar las medidas adecuadas y necesarias para proteger a las personas a las que se les irrespete el derecho que tienen a acceder a la informacion adecuada y suficiente, que les permita ejercer su libertad de eleccion de la entidad encargada de garantizarles el acceso a los servicios de salud. Estas medidas deberan ser adoptadas antes del
  86. primero. (1deg) de junio de 2009 y un informe de las mismas remitido a la Corte Constitucional.
  87. Vigesimo
  88. noveno. Ordenar al Ministerio de Proteccion Social que adopte las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la fecha fijada por la Ley -antes de enero de 2010-. En caso de que alcanzar esta meta sea imposible, deberan ser explicadas las razones del incumplimiento y fijarse una nueva meta, debidamente justificada.
  89. Trigesimo.- Ordenar al Ministerio de Proteccion Social que presente anualmente un informe a la Sala Segunda de Revision de la Corte Constitucional, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, en el que mida el numero de acciones de tutela que resuelven los problemas juridicos mencionados en esta sentencia y, de no haber disminuido, explique las razones de ello. El primer informe debera ser presentado antes del 1deg de febrero de 2009.
  90. Trigesimo
  91. primero. Ordenar a la Secretaria General, efectuar las notificaciones de las ordenes contempladas en los numerales
  92. decimo.
  93. sexto. a trigesimo y comunicar esta sentencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica, en especial, el apartado (6.1.3.).
  94. Trigesimo
  95. segundo. Ordenar a la Secretaria General de esta Corporacion remitir copia de la presente sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para que la divulgue entre los jueces de la republica.
  96. Trigesimo
  97. tercero. Ordenar a la Secretaria General, remitir copia de la presente sentencia al Ministerio de la Proteccion Social, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a la Comision de Regulacion, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y a los Defensores de los usuarios de salud, una vez sean estos designados.
  98. Trigesimo
  99. cuarto. Desacumular los expedientes de la referencia para los efectos procesales correspondientes.
  100. Trigesimo
  101. quinto. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.