T-144 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Marianne Andrea Quiñones Osorio·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del término para enviar el expediente a revisión de la Corte Constitucional
- Suministro de medicamentos por padecer Lupus Eritematoso
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas de afiliada cotizante al regimen contributivo que padece de lupus eritematoso y que requiere de medicamento que no fue autorizado por la entidad, al no encontrarse incluido en el plan obligatorio de salud y no haberse sometido al estudio del comité tecnico cientifico.<br>solicita se ordene el suministro del medicamento ordenado por su medico tratante.<br>el derecho a la salud como derecho fundamental.
Reglas jurisprudenciales acerca de la procedencia de la accion de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del pos.
Las decisiones de los comites tecnicos cientificos no son una instancia mas entre los usuarios y las eps y su concepto no es indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del pos.
El recobro al fosyga.<br>en el presente caso se acreditan los requisitos exigidos jurisprudencialmente para suministrar medicamentos excluidos del pos.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 05 de diciembre de 2006, por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Descongestion de Bogota, que denego el amparo solicitado por la senora Marianne Andrea Quinonez.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad y a la vida de la senora Marianne Andrea Quinonez, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS COMPENSAR , que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, realice una nueva valoracion medica de la senora Marianne Andrea Quinonez, en la que se pueda determinar el tratamiento integral del "Lupus eritematoso sistemico" que padece y se le garantice el suministro de los medicamentos o procedimientos necesarios, aun cuando no se encuentren incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - incluso el medicamento "MICOFENOLATO MOFETIL (CELLCEPT), segun las prescripciones de la medica tratante.
- CUARTO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias de esta decision y del proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca, para que investigue la posible falta en la que pudo haber incurrido el titular en esa epoca del Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Descongestion de Bogota, en el tramite de la presente accion de tutela.
- QUINTO. DECLARAR que si la EPS COMPENSAR, lo considera necesario, podra reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantias -(FOSYGA)- el costo del medicamento no contemplado en el Plan Obligatorio de Salud.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.