T-355 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Orlando Rafael Llerena Viloria·Demandado Caprecom E.P.S.S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigibilidad de medicamentos, procedimientos y servicios no incluidos en el POS
- Fundamental autónomo
- Fundamental con referencia la salud psíquica
- Orden médica obliga si en el pasado se han valorado y aceptado conceptos de médico tratante no adscrito a EPS
- Fuerza vinculante del concepto emitido por médico tratante no adscrito a EPS
- Protección por medio de la acción de tutela
- Sometimiento del individuo a un estado de debilidad e indefensión
- Reembolso de servicios de salud no cubiertos por el POS a cargo del Fosyga o entidades territoriales
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
- Atención por EPS e IPS públicas o privadas de regímenes contributivo y subsidiado para problema de drogadicción
- Obligación subsidiaria del Estado de asumir el costo de servicios de salud no incluidos en el POS cuando persona que los requiere no tiene capacidad económica
- Internamiento de beneficiario del régimen subsidiado Sisben en comunidad terapéutica cerrada con asistencia psiquiátrica para tratamiento de dependencia y abuso de sustancias psicoactivas prescrito por médico tratante no adscri
- Procedencia excepcional aún cuando sea prescrito por médico tratante no adscrito a EPS
- Atención especial a quien padece problemas de fármacodependencia o drogadicción como sujeto de especial protección
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, integridad personal, salud, seguridad social.
El demandante fue diagnosticado como un paciente con historial de largo consumo de sustancias psicoactivas y con varios fracasos hospitalarios, motivo por el cual su médico tratante le recomendó un tratamiento de rehabilitación en una comunidad terapéutica.
La E.P.S.
CAPRECOM negó la solicitud de internamiento en un centro de rehabilitación para problemas de farmacodependencia, argumentando que el servicio requerido hacía parte de la categoría de internación parcial en institución no hospitalaria, la cual estaba excluida del POS-S.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La salud como derecho fundamental con especial referencia a la salud psíquica. 2º.
La exigibilidad de medicamentos, procedimientos y servicios no contemplados en el POS, 3º.
Atención especial del Estado a quienes padecen problemas de farmacodependencia o drogadicción. 4º.
Reglas probatorias para establecer la capacidad económica, cuando se solicita la prestación de servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud. 5º.
Fuerza vinculante del concepto emitido por el médico tratante no adscrito a la E.P.S Y 5º.
Obligación subsidiaria del Estado de asumir el costo de los servicios de salud no incluidos en los planes de beneficios en salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado por el demandante y se ordena que se le brinde un tratamiento integral para combatir su adicción a las drogas.
Se otorga a la entidad demandada la posibilidad de repetir contra el Departamento del Atlántico-Secretaría de Salud Departamental, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Judicial Superior del Distrito judicial de Barranquilla, en sentencia del cinco (5) de Octubre de 2011 y, en lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud mental, a la integridad física y a la seguridad social del señor, Orlando Rafael Llerena Viloria.
- SEGUNDO. ORDENAR a la entidad CAPRECOM EPS que, en término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, autorice el internamiento en comunidad terapéutica al señor Orlando Rafael Llerena Viloria, en donde se preste asistencia psiquiátrica para el tratamiento de dependencia y abuso de sustancias psicoactivas, que comprenda la etapa de desintoxicación, deshabituación y reinserción, que brinde condiciones óptimas para la recuperación del accionante, por el tiempo que su médico tratante considere necesario. Para la elección del lugar de tratamiento, deberá tenerse en cuenta la opinión del médico tratante, de una trabajadora social de la EPS CAPRECOM, y del señor Orlando Rafael Llerena Viloria.
- TERCERO. La entidad demandada CAPRECOM EPS, tiene la posibilidad de repetir contra el Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo, si a ello hubiera lugar de acuerdo con la ley, por el valor de los gastos en los que incurra en acatamiento de esta orden judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia.
- CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.