Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2014

T-105 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Amelia Margarita Corrales Buelvas Y Otros·Demandado Saludcoop E.P.S. Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad Al Derecho A La Salud
  • Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
Accion De Tutela Para Reembolso De Gastos Medicos
  • Procedencia excepcional
  • Improcedencia general
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Acceso a terapias alternativas no POS bajo la metodología A.B.A.
  • Orden a EPS suministre, previa valoración del médico adscrito, terapias A.B.A
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En este caso se le endilga a diferentes entidades de salud la vulneración de derechos fundamentales de niños en condición de discapacidad, por el hecho de negarse a autorizar tratamientos médicos que contienen elementos educativos excluidos del Plan Obligatorio de Salud y/o que son ordenados por médicos no adscritos a sus redes de prestadores de servicios.

Igualmente, se aduce la amenaza de los derechos fundamentales de los niños, en virtud de la negativa de las E.P.S. accionadas de prestar la atención médica integral para sus patologías, argumentando que se constituyen sobre dolencias que son calificadas como futuras o inciertas y, por no eximir a los menores y a sus familias de los pagos de las cuotas moderadoras generadas por la prestación de los servicios de salud, no reembolsarles los valores asumidos por los gastos médicos o, negarles el servicio de transporte.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes como fundamental y prevalente. 2º.

El principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud para los niños en condición de discapacidad y el acceso a terapias alternativas NO POS. 3º.

El servicio de transporte en el sistema de salud. 4º.

La naturaleza jurídica de los copagos y de las cuotas moderadoras, así como los casos en los que procede su exoneración y, 5o La improcedencia de la acción de tutela para el reembolso de gastos médicos.

Luego del análisis particular de todos los casos, se adoptan las decisiones pertinentes de acuerdo a las especificidades de cada uno de ellos. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 30 de julio de 2013, por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito Oral de Monteria, mediante el cual ordeno a Saludcoop EPS pagar la suma de $55.488.184 a favor de los senores Amelia Margarita Corrales Buelvas y Oscar Ivan Juris Bula.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, Saludcoop EPS podra recobrar a los senores Amelia Margarita Corrales Buelvas y Oscar Ivan Juris Bula las sumas economicas que les haya devuelto, exclusivamente respecto de los montos desembolsados en razon del cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito Oral de Monteria. Para tal fin, se debera implementar un instrumento consensuado y que no signifique una carga desproporcionada para la subsistencia digna de los accionantes y su familia.
  5. TERCERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por Juzgado
  6. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar el 2 de mayo de 2013.
  7. CUARTO. En consecuencia ORDENAR a Coomeva Medicina Prepagada que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, autorice el tratamiento que comprende la valoracion por neuropediatria, neuropsicologia, neurofeedback, 20 sesiones mensuales de hipoterapia, de terapia de lenguaje basada en neurodesarrollo, de musicoterapia, de terapia asistida con perros, de integracion sensoriomotriz, de terapia ocupacional basada en neurodesarrollo, una sesion mensual de terapia sistemica familiar, y 60 sesiones mensuales de terapia comportamental ABA, ordenado para el nino Hermes Alfredo Garcia Bedoya por el neuropediatra de la IPS Centro de Rehabilitacion Integral Angeles, en las instituciones que se encuentren dentro de su red de prestadores de servicios. En caso de no poder garantizar el tratamiento mediante su propia red de prestadores de servicios debera contratar con una IPS que lo suministre.
  8. QUINTO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
  9. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Florencia, el 21 de mayo de 2013, que a su vez fue confirmado parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 9 de julio de 2013, dentro de la accion de tutela promovida mediante apoderada por la senora Consuelo Losada Collazos, madre de Victor Andres Pinzon Losada, contra Saludcoop EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental a la salud.
  10. SEXTO. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop EPS que se abstenga de realizar cobros por concepto de copagos o cuotas moderadoras por la prestacion de los servicios que requiera con necesidad Victor Andres Pinzon Losada para el tratamiento del diagnostico de "retraso global del desarrollo" con sospecha de autismo.
  11. SEPTIMO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  12. Tercero. Penal Municipal de Monteria el 12 de marzo de 2013, confirmado por el Juzgado
  13. Segundo. Penal del Circuito de Monteria el 12 de julio de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por Carmelina Barreto Valdivieso, actuando como representante legal de su hijo Jose Camilo Lozano Barreto, contra Coomeva EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones de dignidad.
  14. OCTAVO. En consecuencia, ORDENAR a Coomeva EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice a Jose Camilo Lozano Barreto el tratamiento de rehabilitacion integral que comprende 22 sesiones mensuales de terapia asistida con perros, musicoterapia, terapia comportamental ABA, miofuncional, terapia de lenguaje, equinoterapia, neurodesarrollo, acuaterapia, integracion sensoriomotriz, terapia ocupacional basada en neurodesarrollo, ordenado por el especialista en medicina fisica y rehabilitacion, en las instituciones que se encuentran dentro de su red de prestadores de servicios. En caso de no poder garantizar el tratamiento mediante su propia red de prestadores de servicios debera contratar con una IPS que lo suministre.
  15. NOVENO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla el 16 de enero de 2013, confirmado por el Juzgado
  16. Septimo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Barranquilla el 15 de mayo de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por Victor Manuel Galvis Sandoval, representante legal de su hijo Victor David Galvis Cansino, contra Saludtotal EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
  17. DECIMO. En consecuencia, ORDENAR a Saludtotal EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice a Victor Manuel Galvis Sandoval el programa de terapia integral, ordenado por el neurologo, en las instituciones que se encuentren dentro de su red de prestadores de servicios. En caso de no poder garantizar el tratamiento mediante su propia red de prestadores de servicios debera contratar con una IPS que lo suministre.
  18. DECIMO.
  19. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  20. Primero. Civil del Circuito de Soledad el 27 de agosto de 2013, que revoco la decision del Juzgado
  21. Primero. Promiscuo Municipal de Malambo del 10 de julio de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Sandra Milena Robles Soto, representante legal de su hijo Abrahan Hussein Cure Robles, contra Aliansalud EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
  22. DECIMO.
  23. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Aliansalud EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre al nino Abrahan Hussein Cure Robles el tratamiento ordenado por su medico tratante que comprende 40 sesiones de terapias de Neurodesarrollo y 100 sesiones de terapias comportamentales tipo ABA, por mes, en las instituciones que se encuentren dentro de su red de prestadores de servicios. En caso de no poder garantizar el tratamiento mediante su propia red de prestadores de servicios debera contratar con una IPS que lo suministre.
  24. DECIMO.
  25. TERCERO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por43
T-407/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud Y Vida Digna-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes)T-323/24Uso De Herramientas De Inteligencia Artificial Generativas Para La Toma De Decisiones-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista (Suministro De Trasporte, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).T-316/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano-Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes).T-252/24Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios, Medicamentos Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Pañales, Silla De Ruedas, Asignación De Cuidador O Enfermera, Entre Otros).T-021/24Derecho A La Salud Y Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad-Suministro De Acompañamiento Terapéutico Para Menor Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista Y Autorización De Terapias Con Enfoque Aba.T-226/23Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios De Transporte (Urbano/Intermunicipal), Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Cumplimiento Obligatorio De Las Sentencias De Unificación.
Ver las 43

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.