T-864 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Martha Eugenia Valencia Molina Y Otros·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso a terapias alternativas no POS bajo la metodología A.B.A.
- Orden a EPS de realizar terapias integrales como neurodesarrollo, hipoterapia, acuaterapia, miofuncional orofacial, estimulación multisensorial integral entre otras
- Caso de menores y adultos que padecen discapacidad cognitiva y solicitan terapias a sus respectivas EPS
- Protección constitucional
- Orden a EPS de realizar terapias integrales como neurodesarrollo, hipoterapia, acuaterapia, miofuncional orofacial, estimulación multisensorial integral entre otras
- Posibilidad de autorizar la realización de terapias alternativas a menores en situación de discapacidad como animalterapia, acuaterapia, musicoterapia, equinoterapia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las acciones de tutela se presentan de manera individual en contra de diferentes E.P.S. y en representación de pacientes que padecen diferentes patologías que limitan sus capacidades cognitivas y motrices, motivo por el cual sus médicos tratantes prescribieron un tratamiento integral consistente en terapias especializadas como neurodesarrollo, acuaterapia, musicoterapia, comportamental ABA, entre otras.
Las entidades demandadas niegan los servicios solicitados argumentando entre otros aspectos la exclusión del POS, no haber sido ordenadas por un médico tratante adscrito, no tener contrato con la I.P.S. encargada de prestar los servicios de terapias alternativas y la necesidad de ser ordenadas por las respectivas instituciones del orden territorial.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
La protección constitucional, legal e internacional del derecho a la salud de los menores con discapacidad y, 2º.
La importancia de las terapias alternativas en los menores con discapacidad cognitiva, su reconocimiento mediante la acción de tutela y su regulación en el POS.
Se CONCEDEN las tutelas y se ordena a las demandadas iniciar los trámites pertinentes para que los pacientes reciban el tratamiento integral permanente requerido para el manejo de la discapacidad que padecen, de acuerdo con las prescripciones médicas. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jose del Guaviare el cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), para en su lugar ACCEDER a la proteccion constitucional solicitada para el menor Camilo Andres Gomez Valencia. (T-3526617)
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jose del Guaviare el cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), para en su lugar ACCEDER a la proteccion constitucional solicitada para Efren Guarin Perez y Rito Antonio Guarin Perez (T-3526618)
- TERCERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jose del Guaviare el cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), para en su lugar ACCEDER a la proteccion constitucional solicitada para el menor Emerson Barichello Roa Lozano (T-3526619)
- CUARTO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jose del Guaviare el cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), para en su lugar ACCEDER a la proteccion constitucional solicitada para la menor Helen Daniela Zambrano Caicedo (T-3526620)
- QUINTO. ORDENAR a SALUD TOTAL E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia practique a Camilo Andres Gomez Valencia las terapias de Neurodesarrollo, Hipoterapia, Acuaterapia, Miofuncional Orofacial, Estimulacion Multisensorial Integral, Area de Lenguaje, Musicoterapia, Terapia Comportamental ABA, Terapia Asistida con Perros, Terapia Ocupacional, Integracion Sensorial, Aptitud Vocacional, Neuropedagogia, Valoracion y Control por Fisiatria que requiere con necesidad, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dicha entidad con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse. (T-3526617)
- SEXTO. ADVERTIR a SALUD TOTAL E.P.S. que las terapias ordenadas al menor Camilo Andres Gomez Valencia preferiblemente deberan realizarse en el Centro de Rehabilitacion Sonrisas I.P.S. del Guaviare que se encuentra en el municipio de Guaviare, donde esta ubicada la residencia del demandante, con la salvedad de que en el evento de no existir contrato con este organismo, podran ser prestadas en otro siempre y cuando no implique una carga desproporcionada o un obstaculo para acceder al servicio de salud.
- SEPTIMO. ORDENAR a ECOOPSOS E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia practique a Efren Guarin Perez y Rito Antonio Guarin Perez (T-3526618), Emerson Barichello Roa Lozano (T-3526619) y a Helen Daniela Zambrano Caicedo (T-3526620) las terapias de Neurodesarrollo, Hipoterapia, Acuaterapia, Miofuncional Orofacial, Estimulacion Multisensorial Integral, Area de Lenguaje, Musicoterapia, Terapia Comportamental ABA, Terapia Asistida con Perros, Terapia Ocupacional, Integracion Sensorial, Aptitud Vocacional, Neuropedagogia, Valoracion y Control por Fisiatria que requieren con necesidad, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dicha entidad con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse.
- OCTAVO. ADVERTIR a ECOOPSOS E.P.S. que las terapias ordenadas a Efren Guarin Perez, Rito Antonio Guarin Perez (T-3526618), Emerson Barichello Roa Lozano (T-3526619) y a Helen Daniela Zambrano Caicedo (T-3526620) preferiblemente deberan realizarse en el Centro de Rehabilitacion Sonrisas I.P.S. del Guaviare que se encuentra en el municipio de Guaviare, donde estan ubicadas las residencias de los demandantes, con la salvedad de que en el evento de no existir contrato con este organismo, podran ser prestadas en otro siempre y cuando no implique una carga desproporcionada o un obstaculo para acceder al servicio de salud.
- NOVENO. PREVENIR a SALUD TOTAL E.P.S. y a ECOOPSOS E.P.S. para que repitan hasta por la mitad del valor de las terapias ordenadas en esta sentencia ante el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, en tanto se cumplen los presupuestos establecidos en la sentencia C-463 de 2008.
- DECIMO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.