Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2006

T-973 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Fiyol Benavides En Calidad De Agente Oficioso De Su Hijo Vs. Comfenalco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Derecho A La Salud De Niños Y Niñas
  • Instrumentos internacionales de protección
  • Exoneración pago cuota moderadora
  • Fundamental
Derecho A La Salud Del Menor
  • Fundamental autónomo
Derecho A La Salud
  • Incapacidad económica para pago de cuota moderadora no es óbice para recibir tratamiento médico
Capacidad Economica De Persona Enferma
  • No existe tarifa legal para demostrar ausencia de recursos económicos
Derecho A La Salud Del Niño
  • Exigencia de prestaciones económicas como condición para acceder a servicios sanitarios
Niño
  • Sujeto de especial protección constitucional
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Exoneración de pagos compartidos, cuotas moderadoras y copagos
Sistema General De Salud
  • Pago cuotas moderadoras tiene por finalidad racionalizar uso de servicio publico de salud
  • Pagos compartidos y cuotas moderadoras
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de menor beneficiario que sufrio quemaduras de vias digestivas por ingestion accidental de acido muriatico y requiere tratamiento especializado pero la entidad le exige como condicion del pago de copagos y cuotas moderadoras para suministrar la atencion sanitaria requerida ademas de haberse negado a suministrar un suplemento vitaminico requerido por el menor por estar excluido del pos que fue resuelto mediante tutela en la que se ordeno el suministro del suplemento vitaminico.solicita se ordene la atencion del m enor sin exigencias economicas.procedencia de la acción de tutela objeto de revisión por ser un asunto jurídico nuevo que no fue objeto de debate en anterior trámite de tutela.

Jurisprudencia constitucional sobre la proteccion del derecho a la salud de niñas y ninos.

Régimen legal y jurisprudencia constitucional sobre cobro de copagos y cuotas moderadoras en el sistema general de seguridad social en salud.en casos concretos el juez constitucional puede ordenar que las normas sobre pago de cuotas adicionales sean inaplicadas con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud a aquellas personas que carecen de medios suficientes para sufragar dicho pago adicional -el costo de la prestación de salud afecta los recursos económicos que permiten cubrir el mínimo vital del afiliado- y no puede obtener el procedimiento por otros medios.accion de repeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Cali y Catorce (14) Civil del Circuito de Cali, por las cuales se nego la tutela promovida por Fiyol Benavides como agente oficioso de su hijo Christian Camilo Benavides Londono, para la proteccion de sus derechos constitucionales y en su lugar CONCEDER el amparo constitucional del derecho a la salud del menor.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Comfenalco Valle del Cauca que continue prestando servicios medicos requeridos por el nino Christian Camilo Benavides Londono y exonerarlo de la cancelacion de copagos.
  3. TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.