T-231 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Nafer Enrique Leon Martinez En Representacion De Anderson Leon Niebles·Demandado Salud Total E.P.S Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Requisitos de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- No es absoluto
- Se requiere orden de médico tratante
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Fundamental autónomo
- Fundamental y prevalente
- Orden a EPS valorar estado de salud de menor y establecer el tratamiento pertinente a seguir para su rehabilitación
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud Total E.P.S le negó a un menor de edad que se encuentra en situación de discapacidad, el tratamiento de rehabilitación integral compuesto por terapias regulares de fonoaudiología, ocupacionales y fisioterapia, al igual que por terapias complementarias de equinoterapia, acuaterapia y musicoterepia en la I.P.S. donde las venía recibiendo hacía algún tiempo, argumentando que la misma no hacía parte de su de instituciones adscritas y que la prescripción del tratamiento solicitado tampoco había sido expedido por un médico adscrito a la E.P.S..
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La vulneración del derecho fundamental a la salud de los niños. 2º.
Los presupuestos jurisprudenciales para acceder a los servicios médicos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. 3º.
El criterio de necesidad como garantía de accesibilidad a los servicios de salud y, 4º.
El derecho a la libre escogencia de IPS.
Se CONCEDE la tutela del derecho a la salud en la fase de diagnóstico y se ordena a la accionada valorar integralmente el estado de salud del menor, estableciendo el tratamiento pertinente a seguir para su rehabilitación.
Se ordena igualmente, la expedición de las autorizaciones necesarias para el suministro de medicamentos o procedimientos médicos requeridos, sin importar que se encuentren o no incluidas en el POS y, de considerar necesarias las terapias regulares y las complementarias, remitirlo de forma inmediata a una de sus IPS adscritas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla del 24 de julio de 2014 que confirmó la providencia del 15 de mayo de 2014proferida por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, que negó el amparo solicitado por el señor Nafer Enrique León Martínez, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la salud en fase de diagnóstico del menor Anderson León Niebles.
- SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total EPS que en el término máximo de cuarentaiocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a valorar integralmente el estado de salud del menor Anderson León Niebles, establezca el tratamiento pertinente a seguir para su rehabilitación, expida las autorizaciones necesarias para el suministro de medicamentos o procedimientos médicos requeridos, sin importar que se encuentren o no incluidos en el POS y de considerar necesarias las terapias regulares (fonoaudiología, terapia ocupacional y fisioterapia) y terapias complementarias (equinoterapia, acuaterapia y musicoterapia), remitirlo de forma inmediata a una de las IPS adscritas a la entidad promotora de salud.
- TERCERO. ADVERTIR a Salud Total EPS que solo en caso de que el concepto del médico adscrito a esta EPS, demuestre que la IPS adscrita a su red de vinculadas donde el menor pueda recibir el tratamiento no garantice integralmente la prestación del servicio, la entidad deberá autorizar el tratamiento del menor Anderson León Niebles en el el Centro de Rehabilitación y Educación IPS Creciendo Juntos.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- ANDRÉS MUTIS VANEGAS
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.