T-974 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Piedad Cristina Peña Delgado·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS de realizar valoración médica e interdisciplinaria para determinar qué aspectos en salud y educación requiere la niña de acuerdo a su discapacidad
- Ordenar a la Secretaría de educación Municipal determinar acceso a institución educativa y garantizar el derecho a la educación inclusiva en aulas regulares atendiendo el tipo de discapacidad de la menor
- Se debe garantizar bajo la modalidad de educación inclusiva
- Condición que no debe ser entendida como sinónimo de enfermedad
- Caso en que EPS niega prestación de servicio de educación especial en Fundación Integral a niña con discapacidad, aduciendo que este servicio excedía la cobertura del servicio de salud y no tener conven
- Caso en que se debió aplicarse regla jurisprudencial respecto a la obligación que tiene las EPS de brindar tratamiento integral a personas con discapacidad
- Garantías superiores que apoyan de forma independiente el desarrollo integral de los niños y niñas discapacitados
- Ambitos de protección diferentes
- Protección de derechos fundamentales a la salud y a la educación de menor con discapacidad
- Protección constitucional
- Responsabilidad en la protección efectiva de los derechos fundamentales de los niños y niñas que tienen discapacidad
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, derechos de los niños.
La accionate actúa en representación de su menor hija la cual sufre de retardo en el desarrollo del lenguaje, hiperactividad y microcefalia, fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 58.3%, la señora solicita, se ordene a su EPS autorizar, el tratamiento integral y especializado para discapacidad cognitiva en el programa “Apoyo a la Inclusión de la Fundación Integrar”, sin embargo la EPS se ha negado a autorizar dicho tratamiento alegando que, la solicitud correspondía a un servicio de tipo educativo y se escapaba de su ámbito de cobertura.
La Sala se pronuncia sobre los niños y las niñas con discapacidad como sujetos de especial protección constitucional, la protección del derecho preferente a la salud de los niños y niñas con discapacidad, en virtud del principio de integralidad, y la cobertura de ingredientes educativos, el derecho de los niños y las niñas en situación de discapacidad, el derecho a la salud y a la educación como garantías superiores que apoyan de forma independiente el desarrollo integral de los niños y las niñas con discapacidad, se concluye que la EPS debe realizarle a la menor un dictamen médico que comprenda una valoración interdisciplinaria sobre su estado de salud y se le debe brindar el tratamiento integral requerido según el diagnóstico, además aparece demostrado que entre los derechos a la salud y a la educación en el caso de la menor, son interdependientes y por lo tanto la razones alegadas por la EPS para no brindar el tratamiento no resultan válidas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala mediante auto del 1 de junio de 2010.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas por los Juzgados Treinta y Seis Penal Municipal con Funcion de Conocimiento y Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, el 25 de septiembre y el 11 de noviembre de 2009, respectivamente, en cuanto protegieron el derecho fundamental a la salud de la nina MARIA ALEJANDRA VILLA PENA.
- TERCERO. ADICIONAR las sentencias proferidas por los Juzgados Treinta y Seis Penal Municipal con Funcion de Conocimiento y Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, el 25 de septiembre y el 11 de noviembre de 2009, respectivamente, para TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la educacion inclusiva de la nina MARIA ALEJANDRA VILLA PENA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a Coomeva EPS que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice una nueva valoracion medica e interdisciplinaria a MARIA ALEJANDRA VILLA PENA, para lo cual debera:
- a) Ponerse en contacto con los pedagogos de la Secretaria de Educacion Municipal de Itagui y subsidiaria y correlativamente con la Secretaria de Educacion del Departamento de Antioquia.
- b) Determinar que aspectos en salud y en educacion requiere la nina de acuerdo a su discapacidad.
- Se aclara que todo lo relacionado con la esfera del derecho a la salud debera brindarse a traves de la EPS en virtud del principio de integralidad del tratamiento. Los aspectos que se circunscriban al derecho a la educacion deberan ser atendidos por la entidad competente. En todo caso, como el servicio fue solicitado ante Coomeva, la EPS estara obligada a informarle y acompanar a Maria Alejandra Villa Pena, a traves de su representante legal, cual es la entidad encargada de prestarle el servicio educativo.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Municipal de Itagui y subsidiaria y correlativamente a la Secretaria de Educacion Departamental de Antioquia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, realicen las siguientes gestiones:
- a) Determinen y garanticen el acceso a la institucion educativa que de acuerdo a su Plan Educativo Institucional (PEI), realice de mejor manera el derecho a la educacion inclusiva en aulas regulares de estudio a la nina Maria Alejandra Villa Pena, atendiendo el tipo de discapacidad que tiene, previa evaluacion por profesionales expertos en educacion inclusiva.
- b) De no existir una institucion que garantice el derecho a la educacion inclusiva de la nina Maria Alejandra Villa Pena, debera ser matriculada en la Fundacion Integrar con cargo a los recursos de la Secretaria de Educacion y Cultura de Itagui y subsisiaria y correlativamente a la Secretaria de Educacion del Departamento de Antioquia.
- SEXTO. EXHORTAR al Ministerio de Educacion Nacional y al Ministerio de la Proteccion Social para que establezcan una mesa de trabajo, la cual debera conformarse con la participacion de la Procuraduria General de la Nacion y con miembros de la sociedad civil como por ejemplo instituciones educativas que tengan observatorios y/o grupos de investigacion sobre los derechos de las personas con discapacidad y en otras areas del conocimiento, ONG"s, asociaciones de padres de familia que tengan hijos con discapacidades, profesionales expertos en educacion inclusiva, entre otros, con el fin de que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, y para asegurar la realizacion efectiva de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, en especial de los ninos y ninas. Para ello las entidades deberan:
- a) Definir sus competencias para brindar la atencion requerida por la poblacion en circunstancias de discapacidad.
- b) Realizar los ajustes razonables de sus politicas (adecuacion) para la efectiva proteccion de los derechos humanos de esta poblacion.
- c) Fijar el tramite a seguir por las EPS ante la respectiva Secretaria de Educacion, en caso de verificar que no son competentes para procurar el servicio que se les solicita.
- d) Establecer mecanismos de informacion y acompanamiento a las personas en situacion de discapacidad que requieran servicios educativos.
- e) Realizar los demas aspectos pertinentes para asegurar desde los sistemas publicos de salud y educacion los derechos humanos de la poblacion en circunstancia de discapacidad.
- SEPTIMO. COMUNICAR la presente decision al Procurador General de la Nacion, para que, dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- OCTAVO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.