T-986 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante María Albeny Polo Rojas En Representación De Su Hijo David Sebastian Borrego·Demandado Cruz Blanca Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de tratamiento integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y dignidad humana de su hijo de 10 años quien fue diagnosticado con autismo y como parte del tratamiento su médico le ordenó tratamiento integral para niños con autismo y otro medico tratante le ordenó tratamiento de conducta y que lo ofrece la fundación avante, por lo que solicita a la accionada que autorice la atención integral del menor en esa entidad.
La eps si bien ha prestado la atención al menor, ésta ha tenido es un contenido exclusivamente farmacológico sin que se hayan efectuado tratamientos para mejorar sus condiciones de vida, por lo que cruz blanca ha vulnerado los derechos del menor, al desatender los componentes de rehabilitación del tratamiento que requiere el menor.
La eps deberá realizar todas las gestiones necesarias para que el menor sea atendido por su médico tratante de la entidad, quien deberá evaluar su situación actual e indicar el contenido del tratamiento que debe recibir.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de Bogota y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del menor David Sebastian Borrego.
- Segundo. ORDENAR a Cruz Blanca EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice todas las gestiones necesarias para que David Sebastian Borrego sea atendido por su medico tratante de la EPS quien debera evaluar su situacion actual e indicar, de manera especifica, el contenido del tratamiento que debe recibir.
- En caso de que alguno de los contenidos especificos de ese tratamiento se encuentre excluido del POS, Cruz Blanca EPS debera gestionar la solicitud del medico tratante ante el Comite Tecnico Cientifico de la entidad, asegurando que en ningun caso el tramite para la autorizacion del tratamiento integral para David Sebastian Borrego suponga una carga administrativa, ni de ningun tipo, para la familia del menor.
- Antes de un mes, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, el tratamiento de David Sebastian Borrego debera haber sido iniciado.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria General de la Corte Constitucional notificara esta sentencia a Cruz Blanca EPS y a Maria Albeny Polo Rojas dentro del termino de cinco dias.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.