Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2012

T-495 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jose De Jesus Bautista Marentes En Representacion De Nicolas Santiago Bautista Cantor·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Orden a la Secretaría de Educación que designe el personal de apoyo pedagógico necesario para que acompañen en proceso educativo al menor
Derecho A La Salud Y A La Educacion De Niños En Situacion De Discapacidad
  • Garantías que protegen de forma independiente su desarrollo integral
Secretaria De Educacion
  • Debe garantizar el derecho fundamental a la educación inclusiva
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños En Situacion De Discapacidad
  • Caso de niño que presenta trastorno de espectro autista
Entidad Promotora De Salud
  • Responsabilidad en la protección efectiva de los derechos fundamentales de los niños y niñas que tienen discapacidad
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación inclusiva.

El peticionario interpuso la acción de tutela en representación de su menor hijo quien presenta un trastorno de espectro autista, por considerar que la Secretaría de Educación de Bogotá vulneró derechos fundamentales del niño, al negarse a designarle un profesor especializado que le brinde acompañamiento individual permanente dentro del aula regular de estudio, en razón a que su discapacidad le genera dificultad para el manejo de sus emociones y le impide medir las consecuencias de sus actos.

La Sala decide TUTELAR el derecho fundamental invocado y en consecuencia, ordenar a la Secretaría accionada que designe el personal de apoyo pedagógico a la institución educativa donde estudia el menor representado, con el fin de que acompañen su proceso educativo y el de los demás estudiantes que se encuentren en su misma circunstancia.

Así mismo, decide comunicar la presente decisión al Consejo Distrital de Discapacidad para que dentro de la órbita de sus competencias tome las medidas para asegurar la realización efectiva del derecho fundamental a la educación inclusiva de las personas en situación de discapacidad en el sistema distrital de educación.

Por último, reitera el exhorto al Ministerio de Educación, en los términos establecidos en la sentencia T-974/10.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del veinticuatro (24) de enero de 2012, proferido por el Juzgado Veintidos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, en cuanto nego el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la educacion inclusiva del nino Nicolas Santiago Bautista Cantor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota D.C., que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, designe el personal de apoyo pedagogico a la Institucion Educativa Distrital Carlos Arturo Torres, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 366 de 2009, con el fin de que acompanen el proceso educativo del nino Nicolas Santiago Bautista Cantor y de los demas estudiantes que se encuentren en su misma circunstancia. En caso, de que la institucion educativa ya cuente con profesores de apoyo designados, sus funciones deberan circunscribirse a las contempladas en el articulo 10 de este decreto.
  3. TERCERO. COMUNICAR la presente decision al Consejo Distrital de Discapacidad, para que, dentro de la orbita de sus competencias, tome las medidas para asegurar la realizacion efectiva del derecho fundamental a la educacion inclusiva de las personas en situacion de discapacidad en el sistema distrital de educacion.
  4. CUARTO. COMUNICAR la presente decision al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion, para que, dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
  5. QUINTO. Reiterar el EXHORTO al Ministerio de Educacion en los terminos establecidos en la sentencia T-974 de 2010.
  6. Acerca de la conformacion de la mesa de trabajo asi como de los acuerdos y compromisos que se adopten en desarrollo de esta, debera enviar un informe, en el termino de tres (03) meses, al juez de primera instancia, a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion.
  7. SEXTO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.