T-282 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Argelia Valbuena Valbuena En Representacion De Sandra Milena Piñeros Valbuena·Demandado Alcaldia Municipal De Soacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional y legal
- Protección constitucional
- Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
- Normas constitucionales e instrumentos internacionales ratificados por el Estado colombiano de amparo reforzado
- Personas con limitaciones físicas y psíquicas
- Inclusión del menor en un programa de iguales características en un convenio vigente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, salud, seguridad social y educacion de menor con sindrome de down a quien le fue suspendido el servicio especial de educacion y de terapias especializadas que venia recibiendo para el tratamiento de su discapacidad, con ocasión de la no renovacion, por parte de la entidad demandada, del convenio administrativo con la fundacion prestadora de tales servicios especiales, aduciendo la imposibilidad de iniciar tramites de contratacion publica de conformidad con la ley de garantias. <br>solicita se ordene asumir los costos derivados de la educacion y se garantice el servicio de transporte escolar necesario para recibir la atencion que requiere.<br>procedencia de la accion de tutela frente a los derechos fundamentales de sujetos de especial proteccion constitucional.
Obligacion de las autoridades municipales para garantizar que la hija de la accionante, dadas su condiciones personales, tenga acceso al servicio publico de educacion.<br>el pretender que el servicio prestado por la fundacion no hace parte del derecho a la educacion de la menor, pues como lo afirma la entidad demandada, solo se refiere a terapias cognitivas, desconoce el universo total que comprende el derecho a la educacion de la poblacion con discapacidad.
Asi las cosas, es evidente que en el caso de la menor, las terapias resultan un mecanismo indispensable para asegurar el goce efectivo y pleno de sus derechos constitucionales fundamentales.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el juzgado cuatro civil municipal de Soacha que había declarado improcedente la acción, y en su lugar, CONCEDER el amparo de tutela para los derechos fundamentales a la educación, a la vida, a la salud y a la seguridad social de una menor discapacitada.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Soacha -a través de la Secretaria de Desarrollo Social- que, si no lo ha hecho, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice las gestiones pertinentes para que la menor Sandra Milena Piñeros Valbuena sea incluida dentro de algún programa relativo a la atención terapéutica en las mismas condiciones en que venía siendo atendida por la fundación Madre Teresa de Calcuta, advirtiendo que en el futuro la administración municipal debe tener en cuenta las contingencias legales que se pueden presentar en la ejecución del servicio, con el fin de garantizar la continuidad y la inviolabilidad de la progresividad del mismo. En dicho término se debe incluir a la menor dentro del sistema de transporte escolar que ofrece el Municipio, atendiendo las necesidades especiales propias de su condición. En caso de existir imposibilidad material de abrir un nuevo cupo en una institución para brindar la atención aquí ordenada a la hija de la accionante, la Secretaría de Desarrollo Social de Soacha deberá contratar con una institución particular que preste el servicio de educación especial cerca al lugar de residencia de la accionante, por el tiempo que sea indispensable y hasta tanto esté en capacidad de ofrecer la atención requerida en un centro de educación especial oficial o con el cual el Municipio tenga convenio.
- Tercero. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior, COMUNÍQUESE lo decidido al ICBF, Regional Cundinamarca y a la Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca, a fin de que vigilen y coordinen las acciones que la Secretaría de Desarrollo Social de Soacha debe realizar para proporcionar a la menor Sandra Milena Piñeros Valbuena, la educación especial que requiere, en las condiciones establecidas en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.