T-185 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Yomaira Del Socorro Ortega Guzman Vs. Municipio De Pueblo Nuevo - Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez
- Improcedencia por no darse el presupuesto de inmediatez
- Subsidiariedad
- Reconocimiento de prestaciones sociales derivadas de un contrato de prestación de servicios
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de docente que presto sus servicios en el municipio en cumplimiento de una orden administrativa de prestacion de servicios profesionales en el año 2002 y a quien por la no cancelacion de las prestaciones sociales durante el tiempo que presto sus servicios acudio a la conciliacion pero el tribunal contencioso administrativo de cordoba improbo tal conciliacion.solicita se ordene el pago de las prestaciones sociales adeudadas a titulo de indemnizacion asi como los intereses causados.la inmediatez y la subsidiariedad de la accion de tutela.
Requisitos.no es posible admitir la presente accion de tutela en aplicacion del requisitode inmediatez y del de subsidiariedad.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el veintitrés (23) de agosto de 2006 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo - Córdoba en la cual se concedió el amparo solicitado a través de apoderado judicial por la ciudadana Yomaira del Socorro Ortega Guzmán, dentro del trámite de la acción instaurada contra el Municipio de Pueblo Nuevo - Córdoba y en su lugar, NEGAR POR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.