T-219 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Saul Enrique Campanella Giraldo·Demandado Revista Dinero Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No son absolutos
- Protección por ser esenciales para el libre desarrollo de la personalidad
- Rectificación en condiciones de equidad de artículo publicado sobre escándalo relacionado con el Carrusel de la Contratación y antecedentes penales por narcotráfico
- Responsabilidad social
- Carácter indefinido de la negación o afirmación
- Requisito de inmediatez
- Carga de la prueba
- Requisitos para su procedencia
- Principio de inmediatez como requisito de procedibilidad
- Procedencia exige previa solicitud de rectificación
- Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
- Prevalencia en caso de conflicto con otros derechos fundamentales
- Reglas que buscan su amparo y desarrollo
- Se funda en elementos fácticos
- Término razonable y proporcionado
- Deber de diferenciar entre información y opinión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela en contra de la Revista Dinero y de su directora, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la honra, a la libertad de opinión, prensa e información, así como al de rectificación.
Los hechos que suponen la violación de derechos tiene que ver con la publicación de un artículo en donde se hizo alusión a que una empresa representada por el accionante movía recursos provenientes de las actuaciones que dieron lugar al escándalo denominado el Carrusel de la Contratación y al hecho de haber estado privado de la libertad en años anteriores por vinculaciones con el narcotráfico.
Se alega que dichas afirmaciones faltaron a la verdad, fueron inexactas y falaces y que el medio de comunicación no realizó pronunciamiento alguno frente a la rectificación solicitada.
La Sala inicialmente se pronuncia respecto al principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela en caso del derecho a la rectificación y posteriormente reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el contenido de los derechos a la libertad de expresión, la libertad de información y de opinión y las posibles colisiones con otros derechos.
Así mismo se pronuncia sobre el tema de la libertad y responsabilidad de los medios de comunicación con especial énfasis en el derecho a la rectificación y la procedencia de la acción de tutela para solicitar este derecho.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 9 de agosto de 2011 y que a su vez confirmo la sentencia del 13 de junio de 2011 proferida por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogota, a traves de las cuales declararon improcedente la accion de tutela.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al buen nombre y honra, asi como a la libertad de opinion, prensa e informacion y a la rectificacion de SAUL ENRIQUE CAMPANELLA GIRALDO y ORDENAR a la REVISTA DINERO y su directora Paola Ochoa Amaya o a quien haga sus veces que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia,RECTIFIQUE en condiciones de equidad la informacion publicada en la edicion No. 364 del 10 de diciembre de 2010 en el articulo "Crece el escandalo" respecto de la compania Overseas Equito Advisors Inc.
- TERCERO. ORDENAR a la REVISTA DINERO y a su directora Paola Ochoa Amaya o a quien haga sus veces que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, VERIFIQUE la veracidad de la informacion que soporta la afirmacion segun la cual: "Saul Campanella, un empresario de origen colombiano que logro levantar cabeza financieramente despues de haber estado en prision en 2006 por un asunto ligado al narcotrafico" y si como resultado de dicha verificacion se constata la existencia de alguna medida que implique que en efecto estuvo en prision por tal causa debera aportar dicha prueba al juez de tutela de primera instancia, como garantia de exactitud de la informacion publicada. En caso de que no se encuentre tal respaldo material, la Revista Dinero debera informar dicha situacion al juez de primera instancia y procedera a RECTIFICAR inmediatamente en condiciones de equidad la informacion publicada respecto del senor Saul Campanella Giraldo, en la edicion No. 364 del 10 de diciembre de 2010 en el articulo de investigacion "Crece el escandalo".
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- QUINTO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.