T-325 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Zenaida Edith Sanchez Rodriguez Y Otros·Demandado Fundacion Gilberto Alzate Avendaño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se prohibió la distribución de Revista, sino que se exigió el cumplimiento de requisitos para su publicación y distribución
- No fue vulnerado por cuanto los documentos solicitados por los demandantes fueron entregados vía correo electrónico
- Por tratarse de un asunto que supuestamente compromete la garantía de derechos fundamentales y por no existir otro medio de defensa judicial
- Sólo puede considerarse como tal cuando se verifica el contenido
- Caso en que no se presenta vulneración a los demandantes, por cuanto la revista a la que aluden que se publicó con anterioridad, sí cumplió con los requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, libertad de expresión, libertad de información, libre desarrollo de la personalidad.
La Fundación Gilberto Alzate Avendaño abrió la convocatoria denominada “Publicación periódica sobre artes plásticas y visuales” en el primer semestre de 2009.
La Unión Temporal Mantaraya -UTM- conformada por los accionantes , ganó la convocatoria y la misma se hizo efectiva a través de una resolución.
Según las reglas del contrato, los ganadores debían elaborar tres números de una revista en un lapso de once meses.
Para los peticionarios la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales, al haber presuntamente censurado la publicación del primer número de la revista, al exigirles retirar de circulación los ejemplares de la revista para incluirles una fe de erratas.
Consideran que la anterior decisión se tomó por el contenido de un artículo de la publicación, en el cual se presentaba a juicio de la opinión pública, algunas actuaciones de una dependencia adscrita a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Para la Sala, no se halla configurada violación alguna al derecho de la libre expresión, ni un acto de censura.
En ese orden de ideas tampoco se vislumbra un trato cruel e inhumano, ni una violación al libre desarrollo de la personalidad.
NEGADA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2010 por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Bogota que confirmo el fallo de primera instancia del Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogota proferido el 22 de septiembre de 2010 y que tutelo el derecho fundamental de peticion de los accionantes.
- SEGUNDO. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental de peticion concedido en sentencia proferida por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogota el 22 de septiembre de 2010, confirmada por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Bogota el 11 de noviembre de 2010, por las razones manifestadas en la parte motiva de esta providencia
- TERCERO. REVOCAR la Sentencia del 11 de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Bogota, en cuanto declaro improcedente la accion de tutela impetrada por Zenaida Edith Sanchez Rodriguez y otros contra la Fundacion Gilberto Alzate Avendano y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados.
- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.