T-043 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sociedad Baron Peralta Ltda Y Otros·Demandado Canal Caracol Television (Septimo Dia)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que órden de un Juez implica censura por haber suspendido transmisión de programa de Televisión
- Caso programa Séptimo Día
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso programa Séptimo Día
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, debido proceso, seguridad jurídica, buen nombre.
El apoderado de la Sociedad Barón Peralta, considera que el Canal Caracol vulneró los derechos fundamentales de sus poderdantes al realizar un documental sobre el señor Paolo Pravisiani quien se encuentra recluido en el Centro Médico CEMIC, violando la privacidad de dicho Centro y de las demás personas que se encuentran en el internas, por lo tanto solicita se ordene al Canal de Televisión accionado abstenerse de emitir el programa.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para proteger el buen nombre presuntamente afectado por un medio de comunicación privado, el estado de indefensión de los particulares frente a los medios de comunicación, el derecho fundamental al buen nombre, el derecho a la libertad de expresión y la labor de los medios de comunicación, se analiza el documental y se concluye que el programa emitido no afectó en forma alguna el derecho al buen nombre del Centro Médico y no se deduce que la información transmitida sea falsa o presente un punto de vista que rebase los amplios parámetros dentro de los cuales debe valorarse la imparcialidad de un medio de comunicación.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena profirió el 14 de mayo de 2010.
- Segundo. ORDENAR que Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.