SU- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Fernando Beltran·Demandado Ministerio De Cultura Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cualquier restricción debe ostentar carácter de necesidad y proporcionalidad
- La protección opera solamente cuando la obra o el discurso ofensivo vulneran, en concreto, la libertad que tiene determinado individuo de profesar su religión y de difundirla
- Caso en que se debía determinar si el Ministerio de Cultura vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa del accionante, al autorizar que se expusiera obra en museo
- Amparo constitucional y el deber del Estado de promover la actividad cultural
- Límites de las autoridades públicas en la regulación y aplicación de las normas que reconocen la libertad de expresión artística
- Los problemas que planteaba este proceso se referían a si la exposición, en cuanto ejercicio indiscutido de la libertad artística, respetaba otros derechos y libertades
- Obligación del Estado de prohibir mediante la ley toda difusión de pensamiento u opinión constitutiva de propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racional o religioso y que implique incitación a la disc
- La autorización para realizar la exposición “Mujeres en Custodia” no vulnera la libertad religiosa y de cultos
- Ámbitos de protección
- Caso en que no resultaba pertinente realizar un estudio del discurso de odio, toda vez que ni de la situación fáctica ni de los argumentos expuestos por el accionante se deducía la posible configuración de esta conducta
- Diferencias y relación
- La Corte debe adoptar un lenguaje imparcial para definir los derechos a la libertad de conciencia y religión
- Garantía constitucional
- Alcance y contenido
- Alcance de la protección
- Alcance
- Requisitos de procedibilidad
- Ámbitos de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al permitir la realización de la exposición temporal denominada “Mujeres Ocultas” de la artista María Eugenia Trujillo Palacio, en el Museo Santa Clara donde anteriormente funcionaba la capilla del convento de las monjas Clarisas.
Considera el demandante que la propuesta artística al emplear imaginería religiosa y elementos del culto católico como ostensorios y custodias, los cuales constituyen elementos sagrados y de máximo respeto en tradición católica, combinados con sugestivas representaciones de partes del cuerpo femenino, se convierte en un acto de ridiculización e irrespeto.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El respeto y la protección de la libertad de religión y de cultos y, 2º.
La libertad de expresión, en particular, la expresión artística.
La Sala Plena determinó que la autorización cuestionada no desconoció la libertad de religión y de culto del actor, en tanto no se afectó ninguno de los contenidos que protege.
Para la Corte, ningún objeto diverso a la consecución de los fines que orientan la actuación del Estado en materia artística se manifiesta en las actuaciones de las entidades públicas accionadas.
Concluyó que, acceder a la solicitud de amparo implicaría una infracción de los artículos 20, 70 y 71 de la Carta Política, puesto que se desconocería el deber de las autoridades de promover, en condiciones de neutralidad, las actividades a las que se refieren las citadas disposiciones constitucionales y, en consecuencia, una restricción inconstitucional de la libertad de expresión artística.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.