Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de marzo de 2023Sala Plena

C-069 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Valencia Montoya Julián Ricardo·Demandado Ley 1801 De 2016

Tema · dato duro
Relaciones Respetuosas Con Las Personas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad De Policia
  • Concepto
  • Finalidad
  • Naturaleza preventiva
  • Límites
Código Nacional De Seguridad Y Convivencia Ciudadana
  • Jurisprudencia constitucional
  • Expresión “exhibicionismo que genere molestia a la comunidad” es un concepto jurídico indeterminado que vulnera el principio de estricta legalidad
  • Prohibición de exhibicionismo cuando se exponen órganos genitales para generar acoso o violencia sexual
Exhibicionismo
  • Derecho comparado
  • Concepto
  • Antecedentes legislativos
Conceptos Juridicos Indeterminados
  • Alcance e interpretación en la jurisprudencia constitucional
  • Criterios para su admisibilidad
Policia Nacional
  • Concepto
  • Finalidad primordial
Principio De Legalidad En Medidas Correctivas De Policia
  • Alcance
  • Uso de tipos abiertos o en blanco
Procesos Policivos
  • Proceso verbal abreviado
  • Proceso verbal inmediato
12 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del literal “b”, del numeral 2, del artículo 33 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

El actor adujo que la expresión “o de exhibicionismo que generan molestia a la comunidad” es ambigua, vaga o abierta e indeterminada, por lo cual desconocen el principio de legalidad como parte del derecho al debido proceso.

Esto, porque se traduce en los denominados conceptos jurídicos indeterminados, puesto que no existe en el ordenamiento jurídico una definición clara sobre ello y la misma queda sujeta al arbitrio de la autoridad de policía.

La Corte reiteró jurisprudencia constitucional en torno a la aplicación del principio de legalidad estricta, de acuerdo con el cual se exige una mayor concreción en la regulación de las conductas sancionables por parte de las autoridades de la policía administrativa.

Concluyó la Sala Plena que la expresión “o exhibicionismo” es ambigua, vaga y de textura abierta y, por ello, declaró su EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, en el entendido de que la restricción aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.

En relación con la frase “que generen molestia a la comunidad” la Corte advirtió que es igualmente ambigua y vaga, además de ser un concepto jurídico indeterminado debido a que su aplicación, por parte de la autoridad de policía, implica la violación del principio de estricta legalidad, pues queda a su arbitrio o capricho interpretar el alcance de dicha expresión en una situación en concreto.

Con base en lo anterior, declaró INEXEQUIBLE la precitada frase.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 33Ley 1801/16INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD condicionada de la expresión "o de exhibicionismo", contenida en el literal "b", del numeral 2, del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que la restricción aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "que genere molestia a la comunidad" contenida en el literal "b", del numeral 2, del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, por ser ambigua, vaga e indeterminada.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.