C-069 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Valencia Montoya Julián Ricardo·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Finalidad
- Naturaleza preventiva
- Límites
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Expresión “exhibicionismo que genere molestia a la comunidad” es un concepto jurídico indeterminado que vulnera el principio de estricta legalidad
- Prohibición de exhibicionismo cuando se exponen órganos genitales para generar acoso o violencia sexual
- Derecho comparado
- Concepto
- Antecedentes legislativos
- Contenido
- Alcance e interpretación en la jurisprudencia constitucional
- Criterios para su admisibilidad
- Concepto
- Concepto
- Finalidad primordial
- Alcance
- Uso de tipos abiertos o en blanco
- Ambigüedad, vaguedad o textura abierta
- Proceso verbal abreviado
- Proceso verbal inmediato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del literal “b”, del numeral 2, del artículo 33 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El actor adujo que la expresión “o de exhibicionismo que generan molestia a la comunidad” es ambigua, vaga o abierta e indeterminada, por lo cual desconocen el principio de legalidad como parte del derecho al debido proceso.
Esto, porque se traduce en los denominados conceptos jurídicos indeterminados, puesto que no existe en el ordenamiento jurídico una definición clara sobre ello y la misma queda sujeta al arbitrio de la autoridad de policía.
La Corte reiteró jurisprudencia constitucional en torno a la aplicación del principio de legalidad estricta, de acuerdo con el cual se exige una mayor concreción en la regulación de las conductas sancionables por parte de las autoridades de la policía administrativa.
Concluyó la Sala Plena que la expresión “o exhibicionismo” es ambigua, vaga y de textura abierta y, por ello, declaró su EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, en el entendido de que la restricción aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.
En relación con la frase “que generen molestia a la comunidad” la Corte advirtió que es igualmente ambigua y vaga, además de ser un concepto jurídico indeterminado debido a que su aplicación, por parte de la autoridad de policía, implica la violación del principio de estricta legalidad, pues queda a su arbitrio o capricho interpretar el alcance de dicha expresión en una situación en concreto.
Con base en lo anterior, declaró INEXEQUIBLE la precitada frase.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD condicionada de la expresión "o de exhibicionismo", contenida en el literal "b", del numeral 2, del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que la restricción aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "que genere molestia a la comunidad" contenida en el literal "b", del numeral 2, del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, por ser ambigua, vaga e indeterminada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.