C-134 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Brayan Alexander Diaz Piragua·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Naturaleza preventiva
- Concepto
- Concepto
- Alcance
- Normas de policía que limiten o restrinjan derechos fundamentales
- Pluralidad de significados o acepciones
- Sinónimo del principio de legalidad o de cláusula general de competencia del Congreso
- No delegación en órganos administrativos
- Concepto
- Principios constitucionales mínimos
- Alcance
- Reserva legislativa
- Concepto
- Concepto
- Finalidad primordial
- Función de protección del orden público
- Alcance como procedimiento preventivo
- Validez constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2º (parcial) del artículo 159 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El demandante considera que la disposición acusada desconoce el principio de reserva de ley contemplado en la Carta Superior, porque implica una facultad para la Policía Nacional de regular, a través de un protocolo, el modo que se podrá hacer uso del registro a persona con inclusión del contacto físico, cuando, al tratarse de derechos fundamentales, es una materia que solo puede ser regulada por el Legislador, no por autoridades administrativas.
La Corte concluyó que no le asiste razón al actor y que cuando la disposición acusada prevé que el registro de personas y sus bienes puede incluir el contacto físico, de acuerdo a los protocolos que para el fin establezca la Policía Nacional, dichos protocolos no consisten en normas generales de policía que puedan afectar derechos fundamentales de los ciudadanos.
Explicó que son actos administrativos compuestos por directrices técnicas y operacionales que, con sujeción a la Constitución y la ley, se dictan para el ejercicio de la actividad material de policía.
Con base en la anterior conclusión se declaró EXEQUIBLE el texto cuestionado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar exequible la expresion "de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policia Nacional", contenida en el paragrafo 2o del articulo 159 de la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", en relacion con el cargo examinado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.