Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de mayo de 2017Sala Plena

C-281 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Alirio Uribe Muñoz Y Otros·Demandado Ley 1801 De 2016

Tema · dato duro
Codigo Nacional De Policia Y Convivencia. Condiciones Para Reuniones Publicas. Traslado Por Proteccion Y Traslado Para Procedimiento Policivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convivencia Ciudadana
  • Paradigma de la actividad de policía
Captura En Flagrancia
  • Consagración constitucional
Derecho A La Protesta Social
  • Necesidad de reconocer “super protección” constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inhibición por ausencia de cargos
  • Competencia de la Corte Constitucional
Derecho De Reunion Y Manifestacion Publica Y Pacifica
  • Absoluta prohibición del uso de la fuerza letal
  • Condiciones y limitaciones
  • Límites que imponen a la libertad de configuración legislativa
  • Pilares de la democracia participativa
Derecho Internacional Humanitario Y Derecho Penal Internacional
  • Instrumentos exigen que conflicto armado reúna determinadas características para ser aplicado
Derecho Internacional Humanitario
  • Reglas están incorporadas al derecho interno
  • Definición
  • Aplicación del principio de distinción
  • Aplicación y objetivo
  • Obligatoriedad
  • Protección de la población civil
  • Tratados que reconocen y desarrollan los mandatos imperativos
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Distinción en estructura y organización
  • Distinción en funciones
Fuerzas Militares
  • Finalidad
  • Características especiales de las funciones
  • No intervención en operativos de control de movilizaciones sociales
Funcion Legislativa
  • Relevancia e implicaciones del requisito de precisión
Integracion Normativa
  • Improcedencia para el caso
  • Supuestos
Libertad Personal
  • Consagración constitucional
  • Garantías que deben rodearla
Norma En Blanco
  • Validez constitucional
Poder De Policia Del Congreso De La Republica
  • Regulaciones normativas sometidas a límites
Policia Nacional
  • Función de protección del orden público
  • Función preventiva
  • Subordinación al Ministerio de Defensa
  • Naturaleza civil
Principio De Distincion En Derecho Humanitario
  • No se puede involucrar a la población civil
Omisión Legislativa Relativa
  • No configuración del cargo
  • Jurisprudencia constitucional
Norma Acusada
  • Contenido y alcance
Retencion Administrativa
  • Finalidad preventiva
Retencion Transitoria
  • Jurisprudencia constitucional
Test De Razonabilidad
  • Subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta
Traslado Por Proteccion
  • Causales de procedencia
  • Finalidad Preventiva
  • Alcance
  • Debido proceso
  • Definición
  • Facultad de privar a las personas de su libertad
  • Proporcionalidad de la medida
Actividad De Policia
  • Concepto
  • Finalidad
Codigo Nacional De Policia Y Convivencia
  • Facultades estatales para el ejercicio de atribuciones en materia policiva
Conflicto Armado
  • Aplicación de límites constitucionales y normas humanitarias
  • Concepto amplio
Derecho De Reunion
  • Exigencia de aviso previo para la realización de reuniones y desfiles públicos
Detencion Preventiva
  • Condiciones constitucionales
Libertad De Configuracion Legislativa En Privacion De La Libertad
  • Observancia de criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad y suficiencia en los cargos
Intensidad Del Juicio De Razonabilidad A Aplicar
  • Proporcionalidad entre el medio y el fin buscado por la medida
Reuniones, Manifestaciones Y Protestas
  • Límites relacionados con la intervención de la Policía
Policia Nacional Y Fuerzas Militares
  • Aspectos en que se establece regímenes comunes
Principio De Legalidad De La Sancion
  • Indeterminación insuperable en la descripción
Sujetos De Especial Proteccion
  • No por ello son sujetos discriminados
Medio Ambiente
  • Protección de áreas de especial importancia ecológica
61 temas · 88 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 39, numeral 1 y parágrafo 3, 41, parágrafo 3, 53 (parcial), 55, 56 (parcial), 103 (parcial), 149 (parcial), 155, 157 y 205, numeral 12, de la Ley 1801 de 2006, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Los demandantes agruparon las normas cuestionadas y los cargos en dos partes.

En la primera formulan cuestionamientos contra los artículos 53, 55, 56 y 103-9, las cuales establecen condiciones para reuniones y manifestaciones públicas, por resultar contrarios a los artículos 29 y 37 de la Constitución Política, al igual que al artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En la segunda parte los actores afirman que los artículos 39, 41, 149, 155, 157 y 205, los cuales reglan el traslado por protección y el traslado para procedimiento policivo, violan los artículos 13, 28 y 29 Superiores.

Teniendo en cuenta que los cuestionamientos se hicieron sobre un número considerable de disposiciones, la Corte analizó de manera independiente cada uno de los señalamientos presentados y adoptó las decisiones pertinentes para los mismos.

En la parte resolutiva de la providencia la Sala Plena se inhibió para emitir pronunciamiento sobre algunos artículos demandados y frente a otros declaró su exequibilidad, exequibilidad condicionada e inexequibilidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 149Ley 1801/16 «numeral 1.»EXEQUIBLE
Art. 155Ley 1801/16INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«el parágrafo 1º»
Art. 157Ley 1801/16INHIBITORIO
Art. 39Ley 1801/16 «numeral 1»INHIBITORIO
Art. 41Ley 1801/16INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«parágrafo 3º»
Art. 53Ley 1801/16 «“ con 48 horas de anticipación” del inciso tercero»EXEQUIBLE
Art. 55Ley 1801/16 «por el cargo examinado»EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el numeral 1 del articulo 39 de la Ley 1801 de 2016.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 3o del articulo 39 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados, en el entendido de que dicha funcion debe llevarse a cabo de acuerdo con las reglas aplicables del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
  3. TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 3o del articulo 41 de la Ley 1801 de 2016.
  4. CUARTO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "con 48 horas de anticipacion" contenida en el inciso
  5. tercero. del articulo 53 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados, e INHIBIRSE respecto de la expresion "y se presentara [...] indicando el recorrido prospectado".
  6. QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  7. cuarto. del articulo 53 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que (i) las alteraciones deberan ser graves e inminentes y (ii) no exista otro medio menos gravoso para el ejercicio de los derechos de reunion y manifestacion publica y pacifica.
  8. SEXTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 55 de la Ley 1801 de 2016 por el cargo examinado en esta providencia.
  9. SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  10. cuarto. del articulo 56 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados, en el entendido de que la excepcion solo es aplicable a los operativos de garantia alli consagrados.
  11. OCTAVO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "reuniones o", contenida en el numeral 9 del articulo 103, y la expresion "reunion o", contenida en el numeral 9 del paragrafo del articulo 103, de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados.
  12. NOVENO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 1o del articulo 149 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados.
  13. DECIMO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "traslado por proteccion" del articulo 155 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que (i) el traslado por proteccion "a un lugar destinado para tal fin" solo se podra aplicar en los municipios que cuenten con los lugares adecuados de atencion y proteccion de personas trasladadas; (ii) en el informe escrito exigido por el paragrafo 3o del articulo 155 de la Ley 1801 de 2016 se debera incluir, ademas de la causal invocada, los hechos que dieron lugar al traslado y las razones por las cuales se considera que esos hechos caben dentro de la causal; y (iii) la persona sujeta al traslado podra solicitar la cesacion del mismo al superior jerarquico que haya recibido el informe. Asi mismo, se declara INEXEQUIBLE el paragrafo 1o del articulo 155 de la Ley 1801 de 2016, y EXEQUIBLE el inciso 3o del mismo articulo, por los cargos examinados y en los terminos de esta sentencia.
  14. DECIMO.
  15. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 157 de la Ley 1801 de 2016.
  16. DECIMO.
  17. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 12 del articulo 205 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.