T-151 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Manuel Diaz Soto·Demandado Policia Metropolitana De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las órdenes de traslado de los detenidos podría disponer una priorización injustificada frente a las personas hacinadas en otras ciudades
- Los responsables administrativos deberán adelantar las actuaciones pertinentes para que la reclusión de personas por más de 36 horas en estos lugares sea excepcional
- A no ser sometidas a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes en sitios de reclusión temporal o en salas de retenidos
- Vulneración del derecho a la alimentación por parte de la USPEC por falta de suministro en las cantidades y condiciones adecuadas a los internos de las salas de las URI
- Orden a la Policía suspender el uso de lugares distintos de los establecimientos de reclusión del sistema penitenciario y carcelario o de los sitios que han sido habilitados, para la detención o reclusión d
- Orden al INPEC recibir en custodia y efectuar el ingreso y registro al Sistema Penitenciario de todas las personas que lleven más de treinta y seis (36) horas recluidas en los centros de retención transitor
- Vulneración al sobrepasar el lapso máximo de tiempo permitido en sitios de retención transitoria, al ser lugares que no están acondicionados para la permanencia por periodos prolongados
- Características
- Naturaleza
- Respeto a la dignidad humana de los reclusos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria solicita el amparo de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en los centros de detención transitoria de Bogotá, porque el hacinamiento y la carencia de infraestructura necesaria para la reclusión por períodos superiores a 36 horas y en condiciones acordes con la dignidad humana, ha generado que los funcionarios de la Policía Judicial hayan habilitado remolques y carpas en lugares públicos aledaños como parques y plazas para recluirlos.
Aduce, que en estos sitios los internos permanecen en condiciones insalubres y sin baterías de baños para hacer sus necesidades fisiológicas, lo cual desconoce la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes contenida en la Constitución.
Igualmente alega, que estas personas no tienen atención en salud porque falta claridad sobre la autoridad responsable de brindarla y que la alimentación suministrada es deficiente en cuanto a calidad y cantidad.
Se hace un estudio normativo y jurisprudencial de temas relacionados con los derechos de las personas privadas de la libertad y las competencias en materia de atención a dicha población.
Para la Sala, las entidades accionadas desconocieron el deber de respeto a la dignidad humana e infligieron una violación manifiesta del derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las personas recluidas en las salas de retenidos y pasillos de las URI de Bogotá, en carpas ubicadas en parques, remolques y automotores parqueados cerca a éstas.
Lo anterior, por cuanto fueron confinados a lugares carentes de todos los elementos mínimos que deben existir para garantizar una reclusión en condiciones dignas y porque los mismos no cumplen con garantías contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Igualmente, por la reclusión indiscriminada de hombres y mujeres, condenados y procesados compartiendo pequeños espacios no aptos para ser utilizados como establecimientos de reclusión.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes encaminadas a salvaguardar los derechos fundamentales de la población privada transitoriamente de la libertad en los centros de detención de la URI y Estaciones de Policía de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 26 de Agosto de 2015, que en su momento confirmó la sentencia proferida el 15 de Julio de 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual concedió el amparo solicitado por el Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria, para la tutela de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en las Unidades de Reacción inmediata y Estaciones de Policía de Bogotá.
- Segundo. ADICIONAR las decisiones adoptadas en la sentencia proferida el 15 de julio de 2015 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y confirmada por el ad quem en el fallo de segunda instancia proferido el 26 de agosto de 2015, con las siguientes órdenes, encaminadas a salvaguardar los derechos fundamentales de la población privada transitoriamente de la libertad en los centros de detención de las URI y Estaciones de Policía de Bogotá:
- 2.1. ORDENAR a la Dirección de la Policía Metropolitana de Bogotá que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la sentencia, suspenda el uso como lugares de reclusión de remolques, autobuses, carpas, parques, plazas públicas y cualquier otro sitio distinto de los establecimientos de reclusión del sistema penitenciario y carcelario o de los sitios que han sido habilitados, de acuerdo con la ley, para la detención o reclusión de personas privadas de la libertad en condiciones mínimas de subsistencia digna y humana, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- 2.2. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de ésta sentencia, reciba en custodia y efectúe el ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario de todas las personas que lleven más de treinta y seis (36) horas recluidas en los centros de retención transitoria de las URI y de las Estaciones de Policía de Bogotá, registrando el estado de salud y los requerimientos de atención en salud de todas las personas que recibe en custodia, especialmente de quienes reporten al momento del ingreso enfermedades huérfanas, crónicas, congénitas, degenerativas, que se encuentren en condición de discapacidad y mujeres en estado de embarazo, y en el mismo plazo proceda a trasladar a los internos a quienes se otorgó detención domiciliaria al domicilio donde debe ejecutarse esta medida de aseguramiento.
- 2.3. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a la Policía Metropolitana de Bogotá, y a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá que, si aún no lo han hecho, en un término razonable que en ningún caso puede superar los ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a trasladar a las personas sindicadas y condenadas que lleven más de 36 horas en las Unidades de Reacción Inmediata URI de Bogotá y salas de retenidos de las Estaciones de Policía de Bogotá, a los establecimientos de reclusión del orden nacional o distrital en los que, en condiciones dignas y de acuerdo con la Constitución y la ley, deben permanecer hasta que la autoridad judicial competente ordene su libertad, éste proceso de traslado de los internos debe tener en cuenta la regla de equilibrio decreciente fijada para el ingreso de internos a los establecimientos carcelarios, impuesta en la sentencia T-388 de 2013, de modo que no genere una situación de hacinamiento en los establecimientos carcelarios y penitenciarios receptores.
- 2.4. ORDENAR a la USPEC, al INPEC y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación del fallo de tutela, busquen y acondicionen un inmueble que cumpla con las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana, para la reclusión transitoria de los internos que, a pesar de habérsele resuelto su situación con medida de aseguramiento de detención intramural o estar cumpliendo una condena, pasadas 36 horas luego de su ingreso a los establecimientos de detención transitoria, no puedan ser trasladados de inmediato a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres del Distrito Capital u otro establecimiento carcelario o penitenciario a cargo del INPEC donde cumplan la medida de aseguramiento, o la pena. También deberán definir la contribución económica de los entes territoriales en la ejecución del proyecto.
- 2.5. ORDENAR a la USPEC al INPEC y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que de manera coordinada y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, pongan a disposición de los internos que cumplidas las primeras 36 horas de detención, continúen privados de la libertad en las Estaciones de Policía de Bogotá, centros de detención de las URI y en general en todos los Centros de Detención Transitoria de Bogotá D.C. un kit de aseo, colchoneta, almohada, sábanas y cobija y garantice su permanencia en instalaciones que cuenten con espacios adecuados para el descanso nocturno y con una cantidad razonable de baterías sanitarias, en óptimo estado de funcionamiento.
- 2.6. ADVERTIR a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Metropolitana de Bogotá, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, que una vez efectuado el traslado de todas las personas que actualmente llevan más de treinta y seis (36) horas en las instalaciones de las URI y Estaciones de Policía, se abstengan de mantener personas en detención en Unidad de Reacción Inmediata (URI) o unidad similar, por un periodo superior a las treinta y seis (36) horas, señaladas en el artículo 28A de la Ley 65 de 1993 y soliciten oportunamente y por los medios formales el recibo en custodia de las personas privadas de la libertad al INPEC.
- 2.7. ADVERTIR al INPEC, que debe cumplir su obligación de recibir en custodia a las personas privadas de la libertad por medida de aseguramiento o condena, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- 2.8. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá que en coordinación con el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC- y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la Fiscalía General de la Nación y con el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 21 y 28A de la Ley 65 de 1993, en un término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, elabore, y presente al Juez de seguimiento al cumplimiento de este fallo de tutela, un programa de ampliación de infraestructura carcelaria y de las áreas para detención transitoria de las instalaciones de las Unidades de Reacción Inmediata o unidad similar, que atienda las necesidades de cupos para la detención preventiva y transitoria en el Distrito Capital en condiciones mínimas de subsistencia digna y humana, indicando las fases y cronograma de desarrollo, programa que deberá adelantarse y culminarse en un término no mayor a cuatro (4) años; para lo cual la Alcaldía Mayor de Bogotá deberá proveer los recursos en el presupuesto del Distrito Capital y celebrar los convenios que sean necesarios con la Nación a efecto de ampliar y mejorar la infraestructura y el sostenimiento de los centros de detención transitoria y de reclusión en el Distrito Capital.
- 2.9. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá que a partir de la notificación de ésta sentencia asuma la prestación integral de los servicios de salud que requieran dentro de las primeras treinta y seis (36) horas de privación de la libertad, todas las personas que se encuentren recluidas transitoriamente en las salas de detención de las Unidades de Reacción Inmediata y Estaciones de Policía de Bogotá D.C., a través del régimen subsidiado, si no hay prueba de su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud al momento del ingreso al establecimiento de reclusión transitoria y garantizar la continuidad en la prestación del servicio hasta que sea asumido por el sistema penitenciario y carcelario a través de la USPEC o el detenido recobre la libertad; para el efecto ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá que a partir de la notificación de esta sentencia, a diario establezca y registre, a través de personal idóneo, las condiciones de salud y los requerimientos de atención en salud de las personas recluidas en dichos centros de detención transitoria, y garantice su atención, priorizando la prestación del servicio médico, entrega de medicamentos e insumos a quienes reporten al momento del ingreso enfermedades huérfanas, crónicas, congénitas, degenerativas, que se encuentren en condición de discapacidad y mujeres en estado de embarazo.
- 2.10. ORDENAR a la USPEC y al INPEC que de manera coordinada y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, asuman y garanticen la prestación integral de servicios médicos, suministro de medicamentos e insumos, así como los traslados para citas médicas, tratamientos y procedimientos médicos que requieran las personas que cumplidas las primeras 36 horas de detención, continúen privadas de la libertad en las Estaciones de Policía de Bogotá, centros de detención de las URI y en general en todos los Centros de Detención Transitoria de Bogotá D.C.
- 2.11. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de ésta sentencia, adopte las medidas necesarias para que se suministren los alimentos a los reclusos que permanezcan transitoriamente en las Unidades de Reacción Inmediata de Bogotá URI y Estaciones de Policía de Bogotá, sin interrupción y observando todos los requerimientos nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higiénico sanitario de alimentos, que garanticen una correcta alimentación de los internos; y REMITIR copia de los folios 1 a 19, 32 a 42, 284 a 331 y 794 a 809 de la acción de tutela a la Subdirección de Suministro de Servicios de la USPEC, para que como Supervisor del contrato 361 de 2014 dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie las acciones pertinentes frente a las deficiencias en la ejecución del mismo, e igualmente a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República.
- 2.12. El Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, y la Alcaldía Mayor de Bogotá, deberán ADOPTAR las medidas necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan cumplir las órdenes dadas a las distintas instituciones en esta sentencia.
- 2.13. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo para que en cumplimiento de su función constitucional realice visitas periódicas a las URI de Bogotá y a las Salas de Retención de la Policía Nacional, con el fin de determinar el estado de reclusión de las personas privadas de la libertad, verifique la efectividad de sus derechos fundamentales, de ser procedente promueva las actuaciones no solo preventivas sino también sancionatorias frente a la vulneración de sus derechos y envíen los reportes que estime necesarios al juez de primera instancia encargado de verificar el cumplimiento del presente fallo.
- 2.14. EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación, para que a través de la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, ejerza la supervigilancia del cumplimiento de la función asignada a los jueces de ejecución de penas y Medidas de Seguridad en el artículo 51 de la Ley 65 de 1993 y remitir los resultados de la misma al Consejo Superior de la Judicatura o el organismo que haga sus veces, como evidencia de las gestión cumplida por estos funcionarios, para los efectos a que haya lugar.
- 2.15. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que verifique el cumplimiento de esta providencia y envíe una copia de las actuaciones adelantadas a la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, la cual en todo caso, se reserva la posibilidad de reasumir la competencia respecto del cumplimiento del fallo.
- 2.16. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al INPEC que publiquen las decisiones adoptadas en la parte resolutiva de este fallo en todos los centros de detención transitoria de las Unidades de Reacción Inmediata URI de Bogotá, y en las Estaciones de Policía de Bogotá, en un área que permita su conocimiento por los usuarios y personas que se encuentren allí privadas de la libertad.
- Tercero. REVOCAR el numeral 2.3 de la sentencia proferida el 15 de julio de 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y en su lugar ORDENAR la conformación de una mesa de trabajo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de ésta sentencia, en la cual deberán participar los representantes, o delegados con poder de decisión, de las siguientes entidades: el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Policía Metropolitana de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC-, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y la Secretaría Distrital de Gobierno, en la cual se deberá coordinar la implementación de las órdenes dadas en esta sentencia. Esta mesa de trabajo deberá rendir informes bimensuales de seguimiento a esta Sala de Revisión de Tutelas y al Juez de Tutela de Primera Instancia, sobre las fases de desarrollo de las actividades necesarias para cumplir las órdenes dadas en esta sentencia y garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los establecimientos de retención transitoria de Bogotá, las dificultades, estrategias de superación de éstas y los resultados concretos alcanzados, lo anterior para efecto de evaluar la situación.
- Cuarto. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.