T-077 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Franklin Geovanny Cardozo Marques Y Otros·Demandado Complejo Carcelario De Jamundi Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del Estado de garantizarlos
- Orden a establecimiento carcelario autorice dejar crecer barba y cabello a internos que profesan religión
- Caso en que internos profesan una religión que requiere dejar crecer el cabello y barba, así como vestir túnicas los días de celebración religiosa y
- Orden a establecimiento carcelario brinde dieta alimenticia, de acuerdo a sus convicciones religiosas
- Garantía para personas privadas de la libertad, pero se debe dar dentro del marco de la seguridad y orden de los establecimientos
- Asignación de espacio y hora para la práctica de actividades religiosas
- La presentación personal y la dieta pueden constituir aspectos del goce de la libertad de cultos de personas privadas de la libertad
- Protección constitucional e internacional
- Características
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libertad de cultos.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En un caso los accionantes, pertenecientes a la doctrina evangélica Los Nazarenos, aducen que las entidades accionadas vulneran sus fundamentales, al no permitirles llevar el cabello y la barba larga, así como vestir túnicas los días de celebración religiosa, so pretexto de tener que cumplir con las normas sobre presentación personal prescritas por el Código Penitenciario y el Reglamento Interno del Establecimiento donde se encuentran recluidos, las cuales son tendientes a mantener la seguridad y la salubridad del penal.
En el segundo asunto se atribuye la trasgresión, al hecho de que al demandante, practicante del Islam, no se le brinde una dieta adecuada según sus creencias religiosas y no se le permita ayunar durante el mes de ramadán.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y su relación de especial sujeción con el Estado.
Se aborda el tema de la obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de cultos de las personas privadas de la libertad y, se analiza cada caso en concreto.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el 8 de mayo de 2014, dentro del expediente T-4.436.001, la cual nego el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho a la libertad de culto de Franklin Geovanny Cardozo Marquez, Elkin Alberto Bayer Hernandez y Jose de Jesus Cifuentes Gutierrez.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto respecto de los accionantes Andres Sanchez Gomez, Marlon Andres Gutierrez y Elvis Antonio Sanchez Obregon.
- Tercero. ORDENAR al Complejo Carcelario de Jamundi (Cojam) que autorice, en las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, a Elkin Alberto Bayer Hernandez y a Jose de Jesus Cifuentes Gutierrez dejar crecer su barba y cabello, bajo las medidas de seguridad e higiene que consideren pertinentes. Asi mismo, debera permitir el uso de tunicas para la celebracion del Jubilo y del Pentecostes. ADVERTIR que el ingreso de estos elementos debera cumplir con las requisas y controles a que haya lugar. Los actores deberan informar con dos semanas de anticipacion a las celebraciones que estas van a ser realizadas, para que se adopten las pautas que garanticen el orden del penal.
- Cuarto. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira (EPC Palmira) que autorice, en las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, a Franklin Geovanny Cardozo Marquez dejar crecer su barba y cabello, bajo las medidas de seguridad e higiene que consideren pertinentes. Asi mismo, debera permitir el uso de tunicas para la celebracion del Jubilo y del Pentecostes. ADVERTIR que el ingreso de estos elementos debera cumplir con las requisas y controles a que haya lugar. Los actores deberan informar con dos semanas de anticipacion a las celebraciones que estas van a ser realizadas, para que se adopten las pautas que garanticen el orden del penal.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, el 11 de junio de 2014, que confirmo la emitida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellin, el 30 de abril del mismo ano, dentro del expediente T-4.549.977, la cual nego el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos a la libertad de culto y a la salud de Juan Gonzalo Ganan Sanchez.
- Sexto. ORDENAR al Complejo Penitenciario y Carcelario de Medellin El Pedregal (Coped) que brinde, en las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, a Juan Gonzalo Ganan Sanchez una dieta de acuerdo a sus convicciones religiosas, la cual debera ser nutricional y presupuestalmente similar a la que se otorga a los demas internos del establecimiento.
- Septimo. ORDENAR al Complejo Penitenciario y Carcelario de Medellin El Pedregal (Coped) que autorice, en las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, la consulta con el especialista en nutricion del penal para Juan Gonzalo Ganan Sanchez, con el fin de establecer su verdadero estado medico. Ademas, debera brindar los servicios en salud que se deriven de tal dictamen.
- Octavo. ORDENAR al Complejo Penitenciario y Carcelario de Medellin El Pedregal (Coped) que, en las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, advierta a todos los miembros del establecimiento carcelario que deben cesar los actos de discriminacion y hostigamiento en contra del accionante. Asi mismo, ADVERTIR que no podra retrotraer la autorizacion de dejar crecer su barba, por cuanto se trataria de una medida regresiva.
- Noveno. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.