T-861 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Edwin Arango Restrepo·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara que persiste y exige de las autoridades públicas el uso inmediato de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias para remediar esta situación
- Protección constitucional e internacional
- CIDH ha incorporado en su jurisprudencia los principales estándares sobre condiciones carcelarias y el deber de prevención que el Estado está obligado a garantizar
- Condiciones carcelarias y deber de prevención del Estado para garantizar derechos del interno, según CIDH
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Vulneración por hacinamiento de personas privadas de la libertad en establecimiento carcelario
- Declarado en sentencia T-153/98 por hacinamiento, aún persiste
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante solicita con la acción de tutela que se declare que tanto el INPEC como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Jericó (Antioquia), vulneran sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, al estar en un lugar que presenta altos niveles de hacinamiento que hacen insostenible su vida en reclusión.
Solicita además que se ordene a las entidades accionadas abstenerse de continuar admitiendo reclusos en calidad de sindicados o condenados, así sean éstos provenientes directamente de los despachos judiciales o trasladados de otras cárceles y que adopten las medidas necesarias para que se reubiquen a los reclusos, en aras de reducir el hacinamiento.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en estado de reclusión y, 2º.
El hacinamiento y el derecho fundamental a la integridad personal.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectiva la protección inmediata de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia del 27 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jerico, Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la integridad fisica y psicologica del ciudadano Edwin Arango Restrepo recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Jerico, Antioquia.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Departamento Nacional de Planeacion y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC- que en la siguiente vigencia presupuestal realicen las gestiones administrativas y presupuestales necesarias con el fin de iniciar las obras de infraestructura requeridas para eliminar el problema de sobre cupo carcelario que presenta el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Jerico, Antioquia.
- Cuarto. ORDENAR al Director General del INPEC, al Gobernador del Departamento de Antioquia y a los Alcaldes Municipales de Jerico, Pueblorrico y Tarso, Antioquia, para que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion del fallo de tutela, se reunan con el fin de llegar a un acuerdo respecto de la busqueda y el arrendamiento de un local donde puedan ser recluidos algunos internos en condiciones de dignidad humana, seguridad y espacio adecuado, mientras se adecua una nueva planta fisica acorde a la capacidad del penal, salvo que encuentren otra manera que: i) asegure el goce efectivo de los derechos tutelados y ii) no imponga cargas, limitaciones o restricciones adicionales sobre estos u otros derechos fundamentales. Tambien deberan definir la contribucion economica de los entes territoriales en la ejecucion del proyecto.
- Quinto. ORDENAR al Director General del INPEC que podra solicitar la modificacion del plazo definido en el numeral anterior, si al menos un mes antes de que se venza, solicita una prorroga al juez de primera instancia, Juzgado Promiscuo del Circuito de Jerico, Antioquia, justificando su peticion y proponiendo un nuevo plazo razonable que asegure el goce efectivo de derechos de aplicacion inmediata.
- Sexto. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Jerico, Antioquia que verifique el cumplimiento de esta providencia y envie una copia de las actuaciones adelantadas a la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional, la cual en todo caso, se reserva la posibilidad de reasumir la competencia respecto del cumplimiento del fallo.
- Septimo. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, a la Personeria de Bogota D.C., y a la Procuraduria General de la Nacion para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, cumplan con su labor de vigilancia y control respecto del cumplimiento del presente fallo con el objetivo de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Para ello, deberan informarle al Juzgado Promiscuo del Circuito de Jerico, Antioquia, y a la Sala Octava de Revision de la Corporacion los avances logrados.
- Octavo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.