T-310 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jesus Francisco Villan Torrado·Demandado Establecimiento Penitenciario De Puerto Triunfo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección tanto de manifestaciones privadas como las de su ejercicio público y divulgación
- Ámbito espiritual no puede ser restringido o limitado mientras que los actos de exteriorización si
- Convicciones y creencias deben ser profundas, fijas y sinceras
- Caso en que no está probada la existencia de una convicción religiosa profunda, fija y sincera
- Alcance de la protección
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante fue privado de la libertad a mediados del año 2015, como resultado de una condena por el delito de homicidio en grado de tentativa.
A comienzos del año 2018 solicitó a las autoridades carcelarias permiso para llevar el pelo largo y la barba como se lo exige la religión que profesa, esta es, el cristianismo trinitario nazareno y, en consecuencia, exceptuarlo de la regla de afeitarse a diario y cortarse el cabello con regularidad.
La institución requirió al actor para que entregara la documentación que diera a conocer su creencia religiosa, pero hasta la fecha de presentación de la acción de tutela no había allegado ninguno de los soportes solicitados.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la libertad religiosa y de cultos y sobre el ejercicio de esta garantía de las personas privadas de la libertad.
Teniendo en cuenta que la Corte no observó que en el presente caso se diera el cumplimiento del presupuesto relativo a la existencia de elementos a partir de los cuales pueda considerarse que la creencia es profunda, fija y sincera, considera que no es necesario abordar el análisis relativo a la finalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida prevista en el reglamento penitenciario y carcelario.
Se NIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de marzo de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, a través de la cual se negó el amparo solicitado por el señor Jesús Francisco Villán Torrado en contra del Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo (El Pesebre).
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.