Sentencia de Tutela16 de diciembre de 1996
T-714 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Luis Arnobe Quintero Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital De Los Reclusos. Indebida Alimentacion En La Carcel. Hecho Superado. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Del Interno
- Existencia digna
- Protección de ciertos derechos
Derecho Al Minimo Vital Del Interno
- Alimentación adecuada
Derechos Fundamentales Del Interno
- Existencia digna
- Protección de ciertos derechos
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E:
- Primero. CONFIRMAR las sentencias de julio 16 y 17 de 1996, proferidas por el Juzgado 2deg Penal del Circuito de Chiquinquira.
- Segundo. COMPULSAR copias del presente proceso de tutela, con destino a la Direccion General del INPEC, al Director de la Carcel del Circuito Judicial de Chiquinquira, a la Procuraduria Provincial de Chiquinquira y a la Contraloria Departamental de Boyaca con el fin de que se investiguen las presuntas irregularidades que hayan tenido lugar en el suministro de la alimentacion a los reclusos de la Carcel del Circuito Judicial de Chiquinquira.
- Tercero. CONMINAR al director general del INPEC y al director de la Carcel del Circuito Judicial de Chiquinquira para que, a partir de la fecha, ajusten sus actuaciones en materia de alimentacion de los reclusos a los parametros fijados en la presente sentencia.
- Cuarto. LIBRESE comunicacion al Juzgado 2deg Penal del Circuito de Chiquinquira, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por136
T-386/24Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Reiteración Jurisprudencial Sobre Dignidad Humana, Trato Digno, Alimentación Sana Y La Vida Digna De Las Personas Privadas De La Libertad (Fallo Inter Comunis).T-235/24Derecho Al Debido Proceso Administrativo En El Establecimientos Penitenciarios-Persona Privada De La Libertada A Quien Se Le Cambió La Actividad Ocupacional Para La Redención De La Pena.T-216/24Derechos A La Dignidad Humana, Salud, Integridad Física Y Alimentación-Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Carcelario Y Penitenciario De Las Mujeres Personas Privadas De La Libertad.T-022/24: Derecho A La Salud Y Al Diagnóstico A Las Personas Privadas De La Libertad-Falta De Atención Médica Y Continuidad En La Prestación Del Servicio (Deber Del Juez De Tutela De Hacer Cumplir Las Órdenes De Amparo Mediante El Trámite De Cumplimiento O Incidente De Desacato).C-348/24Inconstitucional Requisito De Contar Con Un Diagnóstico De Enfermedad Muy Grave Como Condición De Acceso Al Sustituto De La Pena De Prisión Intramural Por La Reclusión Hospitalaria O Domiciliaria Por Razones De Salud.A. 1745/24Auto de 2024
Ver las 136 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.