T-348 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Asopescomfe·Demandado Distrito Turistico De Cartagena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia respecto de indemnización económica por existir otros mecanismos judiciales
- Protección del derecho de participación, trabajo, vida digna y libertad de oficio
- Disponibilidad y accesibilidad
- Fundamental
- Implica el acceso a las áreas tradicionales de pesca de grupos vulnerables y discriminados
- Libertad de elegir profesión u oficio y derecho al trabajo en materia de economías tradicionales de subsistencia
- Oficio artesanal de comunidades que dependen de los recursos naturales
- Concertación con comunidades locales afectadas para diseño de medidas de compensación y corrección en megaproyectos
- Debe analizarse cuáles comunidades se verán afectadas con la ejecución de una obra que intervenga recursos naturales
- Función instrumental ya que es necesario realizar estudios de impacto para verificar posibles afectaciones
- Información suministrada por comunidad sobre área de influencia permite un buen diagnóstico de impacto del megaproyecto
- Mecanismos
- Toma de decisiones ambientales en megaproyectos
- Inaplicación de consulta previa por no estar ante grupo culturalmente diferenciado
- Derecho autónomo
- Espacios de concertación en diseño y desarrollo de megaproyectos
- Definición
- Legitimación
- Protección constitucional
- Sostenibilidad social y cultural
- Proceso para mejorar condiciones económicas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad
- Protección a comunidades de pescadores
- Proceso de otorgamiento para realización de macroproyectos que tienen efecto en el medio ambiente
- Realización de estudio de impacto ambiental en proceso de obtención
- Obligación del Estado de prestar saneamiento ambiental como servicio público
- Principio y derecho
- Titulares de derechos
- Legitimación
- Respeto de la producción a pequeña escala de alimentos en reconocimiento de los modelos campesinos tradicionales y artesanales
- Acceso de pescadores artesanales a espacios marinos tradicionales de pesca y garantía de participación en decisiones que afectan las costas donde se ejerce el oficio
- Concepto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
- Participación informativa y de concertación con comunidades pesqueras en construcción del Anillo Vial Malecón de Crespo
- Mecanismo de participación en la toma de decisiones ambientales
- Fundamental
- Consulta a comunidades indígenas y afrodescendientes antes de expedir licencia ambiental para proyecto de exploración o explotación de recursos naturales
- Fundamental
- Participación informativa y de concertación con comunidades pesqueras en construcción del Anillo Vial Malecón de Crespo
- Importancia
- Participación comunitaria previa
- Término razonable y oportuno
- Modelo de comportamiento social y político de los ciudadanos en la definición del destino colectivo
- Procedencia excepcional en caso de existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Participación, alimentación, trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, dignidad humana.
La Asociación de Pescadores de las Playas de Comfenalco --ASOPESCOMFE- solicita que se le amparen los derechos fundamentales a sus integrantes y en consecuencia, se ordene al Consorcio Vial al Mar que se abstenga de encerrar el sitio donde los pescadores parquean sus botes de madera y realizan su labor de pesca, hasta tanto no se llegue a un acuerdo sobre el resarcimiento de los perjuicios que les están causando con la realización del proyecto denominado Anillo Vial Malecón de Crespo, el que se desarrolla en el lugar donde desde hace muchos años han ejercido la pesca artesanal.
La Sala se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho a la participación de comunidades locales en construcción de megaproyectos que generan una afectación al ambiente e impactan a las comunidades asentadas en su área de influencia. 2º.
El derecho a la libre escogencia de oficio y al trabajo en comunidades de economía de subsistencia y 3º.
El derecho a la alimentación y el concepto de soberanía alimentaria.
Se concluye que, las entidades demandadas sí vulneraron derechos fundamentales de los integrantes de la asociación demandante y en consecuencia, se ordena, teniendo en cuenta los impactos actuales de las actividades de la obra que se ejecuta, garantizar espacios de concertación con los afectados en los que se tenga en cuenta sus opiniones.
Así mismo se dispone, que se diseñe, en conjuntos con los integrantes de la asociación, medidas de compensación que deben ser acordes con la calidad del oficio desarrollado como pescadores artesanales y no necesariamente de naturaleza económica.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision del fallo de segunda instancia emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 1deg de septiembre de 2011, y confirmar la sentencia de primera instancia emitida por la Sala de Decision No. 3 del Tribunal Administrativo de Bolivar el 13 de julio de 2011, en el sentido de CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la participacion, a la alimentacion, al trabajo, la libre escogencia de profesion u oficio y a la dignidad humana de los miembros de la Asociacion de Pescadores de Comfenalco- ASOPESCOMFE.
- SEGUNDO. En consecuencia ORDENAR al Consorcio Via al Mar, al Instituto Nacional de Concesiones-INCO (hoy Agencia Nacional de Infraestructura) y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, realicen las reuniones que sean necesarias para garantizar el derecho a la participacion de la Asociacion de Pescadores de Comfenalco, y en el marco de estos espacios, disenar en conjunto con la comunidad las medidas de compensacion necesarias acorde con las caracteristicas del ejercicio de la pesca artesanal como actividad de sustento.
- Una vez se cumpla el termino mencionado, las entidades deberan allegar un informe detallado al juez de primera instancia, sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos y las medidas de compensacion, de correccion o reparacion que se hayan concertado con la Asociacion de Pescadores de Comfenalco - ASOPESCOMFE.
- Estas reuniones deberan realizarse con el acompanamiento de entidades como la Alcaldia Mayor de Cartagena de Indias, el Establecimiento Publico Ambiental de Cartagena -EPA-, la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria Judicial de Asuntos Rurales de Cartagena, y sin perjuicio de la participacion de otras asociaciones y grupos de pescadores.
- TERCERO. Asimismo, EXHORTAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a las autoridades ambientales de Cartagena, a la Direccion General Maritima, a la Agencia Nacional de Infraestructura y al Distrito Turistico de Cartagena, para que en el futuro, las obras que afecten o puedan presentar una afectacion a las zonas maritimas o playas donde comunidades dependen de la actividad pesquera, se garantice espacios de concertacion, y no mera informacion y socializacion, en los que se acuerden medidas de compensacion acordes con un estudio cultural y con la naturaleza y las caracteristicas de las comunidades que se dedican a la pesca como actividad tradicional y de sustento economico.
- CUARTO. ENVIAR copia de esta providencia a cada una de las partes, especialmente a las autoridades estatales vinculadas y que se pusieron en conocimiento del caso concreto, y adicionalmente, al Instituto Colombiano de Antropologia e Historia -ICANH, a la Defensoria del Pueblo con sede en Cartagena de Indias y Defensoria Delegada para los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente de Bogota.
- QUINTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.