T-267 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Misael Payares Guerrero Y Otros·Demandado Inspeccion Una De Policia Del Peñon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede por ser sujetos de especial protección dada la condición particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran
- Configuración
- Vías para obtener protección de la posesión
- Causales genéricas de procedibilidad
- Orden a INCODER de iniciar proceso de extinción de dominio sobre el predio LAS PAVAS
- Sujetos de especial protección constitucional
- Asociación ASOCAB en nombre de desplazados
- Agencia oficiosa en materia de población desplazada
- Incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto
- Mecanismo de defensa que no resulta ser eficaz
- Procedencia de la acción de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, igualdad, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso.
Los accionantes comentan que en el año 2008 mediante resolución de la UNAT se dispuso iniciar las diligencias administrativas tendientes a declarar la extinción de dominio privado sobre los predios rurales denominados Las Pavas, Peñaloza y Si Dios Quiere, la resolución determina que los predios mencionados no han sido objeto de explotación económica por parte del titular del dominio, sin embargo el titular de los predios los vendió a las sociedades Aportes San Isidro S.A. y C.I. quienes solicitaron a través de acción policiva el amparo a la posesión en contra de la comunidad ASOTAB, la inspección de policía de El Peñon, emitió una resolución en donde se concedió el amparo policivo y se ordenó el lanzamiento por ocupación de hecho, los accionantes consideran que existe una vía de hecho por defecto sustantivo ya que se desconoció el Decreto 747 de 1992, el cual señala que en ningún caso las autoridades de policía pueden ordenar el desalojo de un predio agrario cuando de forma precedente se constatare el inicio de un proceso de extinción de dominio.
La Sala se pronuncia sobre la población desplazada como sujeto de especial protección, la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones de autoridades de policía, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre la acción de tutela contra providencias judiciales, se decide inaplicar las decisiones que anularon el proceso de extinción del derecho de dominio y se ordena a el INCODER retomar el proceso primitivo y concluirlo, cumpliendo todas las exigencias aplicables al caso y teniendo en cuenta las decisiones y parámetros adoptados en la presente sentencia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos en el presente proceso de tutela.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Mompox, y en consecuencia CONCEDER el amparo al debido proceso y a los derechos a la vida digna y al trabajo del cual son titulares los campesinos ocupantes del predio Las Pavas, representados por ASOCAB.
- Tercero. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO las Resoluciones 001, 002 y 003 de 2009 a traves de las cuales la Inspeccion de Policia de El Penon decreto el desalojo de la comunidad "las Pavas".
- Cuarto. INAPLICAR los actos administrativos 346 del 23 de febrero de 2010 y 766 del 7 de abril de 2010 del Subgerente de Tierras, al igual que los dictados el 28 de abril de 2010 y el 25 de mayo de 2010 por el Director Tecnico de Procesos Agrarios de la Subgerencia de Tierras del INCODER, por medio de los cuales se abstuvo de iniciar proceso de extincion de dominio sobre el mencionado predio. En consecuencia, el INCODER, debera continuar el proceso de extincion de dominio privado sobre los predios "Las Pavas", "Penaloza" y "Si Dios quiere", teniendo en cuenta las decisiones y los parametros adoptados en esta sentencia, atendiendo en todo caso los terminos preestablecidos para el proceso administrativo y el debido proceso tanto de las sociedades propietarias como de los campesinos accionantes.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.