Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2010

T-268 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Exito S.A.·Demandado Sala Civil Tribunal Superior De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Alcance
  • Se incurre en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y sustantivo cuando la autoridad judicial considera que no es auténtico un memorial que carece de firma
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto
  • Facultad y libertad de valoración de pruebas
Accion De Tutela Contra Providencia Del Tribunal Superior De Bogota
  • Vulneración al debido proceso, igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia al declarar improcedente por extemporáneo recurso de súplica
Defecto Procedimental
  • Prevalencia del derecho sustancial sobre las formas
Defecto Sustantivo
  • Configuración y alcance
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa, doble instancia.

Indica la accionante que la sociedad Chevor S.A. inició un proceso de restitución de bien inmueble en su contra, el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia ordenando su lanzamiento, en mayo de 2009 el Tribunal accionado dejó sin efecto la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, por lo tanto el 20 de mayo de 2009, interpuso recurso de súplica, sin embargo el funcionario encargado de recibir el documento no se percató de que este no tenía la firma, al día siguiente el apoderado advirtió el error y dirigió un memorial comunicándole al Magistrado Sustanciador de la situación, , sin embargo se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de súplica, la accionante considera que se incurrió en un error fáctico, en un error inducido y en un defecto fáctico.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y sustantivo, se concluye que el Tribunal accionado incurrió en los defectos procedimental y sustantivo al decidir que el memorial del 20 de mayo de 2009 no es auténtico por carecer de firma, sin tener en cuenta los demás elementos que permitían dar certeza sobre la persona que lo elaboró, por lo tanto se ordena dejar sin efecto el auto que declaró improcedente el recurso de súplica por extemporáneo y se ordena decidir de fondo el recurso interpuesto.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la medida provisional ordenada mediante auto del 15 de marzo de 2010.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, de fecha 14 de octubre de 2009, que confirmo la de primera instancia emitida el 11 de septiembre de 2009 por la misma Corte, Sala de Casacion Civil. En su lugar, TUTELAR a favor de la sociedad Almacenes Exito S. A. sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso efectivo a la administracion de justicia, vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, por medio del auto de fecha 19 de junio de 2009, proferido en el proceso de restitucion de inmueble arrendado, adelantado por Chevor S. A. contra Almacenes Exito S. A.
  3. TERCERO. DEJAR sin valor y sin efectos juridicos el mencionado auto del 19 de junio de 2009, que declaro improcedente por extemporaneo el recurso de suplica presentado contra el auto del 13 de mayo de 2009.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota que resuelva de fondo el recurso de suplica interpuesto contra el auto del 13 de mayo de 2009.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónNilson Pinilla PinillaSalvamentoJorge Ignacio Pretelt ChaljubSalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.