T-366 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Boris Fernando Marin Muñoz·Demandado Tribunal Superior De Ibague, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración del debido proceso por desconocimiento del principio de la doble conformidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración por errores protuberantes
- Parte del derecho fundamental al debido proceso
- Alcance
- Garantía del debido proceso
- Obligación del juez de garantizar un juicio justo
- No puede el juez desconocer la justicia material por un exceso ritual probatorio que se oponga a la prevalencia del derecho sustancial
- Jurisprudencia constitucional
- Garantía
- Alcance
- Contenido
- Relación con el derecho de acceso a la administración de justicia o a la tutela judicial efectiva
- Configuración
- Delimitación de los efectos de la sentencia C-792/14
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En contra del actor se inició un proceso penal y en el trámite de primera instancia se le absolvió de los delitos imputados.
A pesar de lo anterior, en sede de segunda instancia se le declaró responsable, en condición de coautor, del delito de hurto calificado y agravado y se le condenó a 154 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Con ocasión de dicha condena y luego de su lectura en audiencia, el actor fue capturado y enviado a centro de reclusión.
En la acción de tutela se argumenta que la precitada decisión judicial incurrió en un defecto procedimental que condujo a que, ante la deficiente defensa técnica y la falta de conocimiento sobre el tema, se dejara de presentar la impugnación a la que se tenía derecho.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Los requisitos genéricos y las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Las actuaciones y omisiones judiciales. 3º.
El defecto procedimental absoluto y, 4º.
La jurisprudencia constitucional sobre el principio de la doble conformidad y el derecho a la efectiva defensa técnica.
La Corte concluyó que: a).
El hecho de que el apoderado no hubiera presentado el recurso especial que permitía la doble conformidad de la primera sentencia condenatoria, transgredió el derecho a la defensa técnica que consagra el artículo 29 Superior; b).
La omisión de la autoridad demandada, consistente en no haberle garantizado al tutelante el efectivo acceso a la administración de justicia, a pesar de la evidente desprotección de éste por cuenta de su deficiente defensa técnica, tuvo como consecuencia la ejecutoria de la primera sentencia condenatoria, pasando por alto el derecho fundamental a la doble conformidad y coartando la libertad individual del actor.
Se CONCEDE la tutela al derecho al debido proceso, pero se clarifica que con ello la Corte desconoce que, por regla general, la impugnación especial que da lugar a la doble conformidad del primer fallo condenatorio es de carácter rogado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, proferida el quince (15) de octubre de 2020 que, a su vez, confirmó la sentencia emitida el nueve (9) de julio de ese año por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de los derechos invocados, con fundamento en las razones expuestas en esta sentencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Boris Fernando Marín Muñoz, por las consideraciones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado en el proceso penal 73 001 00 00 450 2015 003742, adelantado en contra del señor Boris Fernando Marín Muñoz, por el delito de hurto calificado y agravado, a partir de la notificación de la sentencia dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por las razones señaladas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, rehaga la audiencia en donde se leyó la sentencia condenatoria impuesta sobre el actor, previniéndola para que, dentro de dicha audiencia, le explique al señor Boris Fernando Marín Muñoz, de manera y sencilla y en presencia de su abogado de confianza o, en su defecto, de un abogado que le suministre el Estado, sobre el derecho que tiene para que dicha sentencia condenatoria sea revisada integralmente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo del derecho que tiene a la doble conformidad, evento para el cual debe informársele que es necesario que manifieste personalmente o mediante su apoderado -inmediatamente o dentro del término de ley- su deseo de que se surta tal procedimiento; así como sobre los efectos de su silencio procesal.
- Cuarto. COMPULSAR copias de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima - Capital Ibagué, para que, en el ejercicio de sus competencias, establezca si el abogado Orlando Portillo Urueña incurrió en conductas susceptibles de sanción disciplinaria.
- Quinto. Por Secretaría General, EXPEDIR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.