T-429 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Zoila Rosa Montilla Escobar·Demandado Juzgado Segundo Civil Municipal De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por falta de relevancia constitucional y no evidenciar afectación de derechos fundamentales
- Improcedencia por no cumplir requisitos generales de procedibilidad
- Identificación de hechos y derechos vulnerados y presentación en el proceso judicial
- Improcedencia por no agotarse todos los medios de defensa judicial que se tenían al alcance, en particular la acción reivindicatoria
- Irregularidad procesal debe tener efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se alega que la sentencia judicial cuestionada, la cual se dictó dentro de un proceso de pertenencia iniciado por una urbanización en contra de la accionante, incurrió en defecto fáctico o en falsa motivación cuando, luego de negar las pretensiones de la demanda manifestó, en respuesta a solicitud de aclaración de la entonces demandante, que esta última tenía la posesión del inmueble materia de la controversia desde una determinada fecha.
Se reiteran los requisitos generales y las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se concluye que se incumplieron los de subsidiariedad, de relevancia constitucional y de efecto decisivo del error procedimental.
Con base en lo anterior la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias de tutela de tres (3) de marzo de 2021 del Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Popayan, Cauca, y de dieciseis (16) de abril de 2021 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General, EXPEDIR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.