Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2017

T-234 de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Dignoris Esther Sarmiento Gamarra·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Exceso Ritual Manifiesto Al Exigir Fallo Judicial Que Asignara Representacion Legal A Menores En Proceso De Reparacion Directa,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
  • Procedencia por exceso ritual manifiesto al exigir fallo judicial que les asignara representante legal a menores de fallecida, en proceso de reparación directa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio Iura Novit Curia
  • Aplicación en acción de reparación directa
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial de segunda instancia adoptada en el trámite de una acción de reparación directa en la que se pretendía la indemnización de perjuicios en favor de la familia de una paciente que falleció, con ocasión de una falla en la prestación del servicio médico a cargo de entidades de salud de naturaleza pública.

En la precitada providencia se declaró la responsabilidad administrativa, patrimonial y solidaria de las entidades demandadas y se ordenó el pago de los perjuicios por concepto de daño moral y daño emergente al círculo familiar que mantenía una relación afectiva con la causante.

No obstante, se excluyó de la indemnización de perjuicios a los hijos menores de la fallecida, por no encontrarse debidamente probado en el proceso la calidad de la representante legal de los niños, la cual era la hermana del causante y tía de los niños.

El despacho judicial adujo que, en ausencia de los padres, la representación judicial de los infantes debía acreditarse a través de una decisión judicial, situación que jamás ocurrió.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Reglas jurisprudenciales relativas a las condiciones de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Alcance y contenido del defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y, 3º.

Presupuestos de la representación judicial de los menores de edad en procesos judiciales.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el 24 de noviembre de 2016, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Tribunal Administrativo del Cesar por Dignoris Esther Sarmiento Gamarra, en calidad de agente oficiosa de los menores Javier Daniel Sarmiento Gamarra, Jefersson Andrés Sarmiento Gamarra, Juan Guillermo Sarmiento Gamarra, Nolberto Lozano Sarmiento y Moisés David Lozano Sarmiento. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Cesar, únicamente en lo que se refiere a la determinación de excluir del reconocimiento de la reparación económica de los perjuicios ocasionados a los hijos menores de edad de la fallecida, contenido en la parte motiva y en el numeral
  3. segundo. de la parte resolutiva de dicho fallo.
  4. Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cesar que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta decisión, profiera una nueva sentencia en la que se observen las consideraciones expuestas en el numeral 9.2 de esta providencia, tendientes a la subsanación oficiosa de los defectos observados en la representación legal de los menores cuyos derechos han sido agenciados a través de la tutela que aquí se decide.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.