C-113 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Katherine Alejandra Velasco Landazabal Y Otro·Demandado Ley 1098 De 2006.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho de asociación y reunión de los niños, niñas y adolescentes
- Protección integral de los menores de 18 años
- Principio universal del interés superior del niño
- Requisitos formales mínimos
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Carácter iusfundamental expreso y prevalente
- Indivisibilidad e interdependencia
- Presunciones especiales
- Relación con la dignidad humana y la autorrealización
- Consagración constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos
- Criterio de “las buenas costumbres” incide en la formación moral del menor de 18 años en un contexto de protección integral
- Limita el libre ejercicio a la ley, buenas costumbres, salubridad física o mental y bienestar del menor
- Grado de indeterminación del término “buenas costumbres” no es constitucionalmente admisible
- Indeterminación del concepto “buenas costumbres”
- Test de proporcionalidad en sentido estricto
- Consagración normativa
- Exequibilidad condicionada del enunciado “las buenas costumbres” del artículo 32 del Código de la Infancia y la Adolescencia asociado al término “moral social”
- Restricciones o límites para su ejercicio
- Criterio de “las buenas costumbres” como restricción o límite para su ejercicio
- Fines
- Ambigüedad y vaguedad de los conceptos
- Indeterminación relativa
- Condiciones jurídicas
- Sujeción
- Aplicación como principio
- Condiciones fácticas
- Jurisprudencia constitucional
- Marco constitucional
- Conceptos vagos y ambiguos
- Jurisprudencia constitucional
- Marco constitucional
- Contexto normativo
- Necesidad de la medida bajo el criterio de “las buenas costumbres” asociado al término “moral social” o “moral pública”
- Garantía de su desarrollo armónico e integral
- Alcance
- Ejercicio
- Mecanismo de participación ciudadana
- Facultad de modular sus fallos
- Consagración constitucional e Instrumentos internacionales con un enfoque de protección integral
- Acude al lenguaje natural para la formulación de enunciados normativos
- Uso de conceptos jurídicos indeterminados
- Finalidad primordial y relevante de su ejercicio
- Alcance normativo
- Consagración constitucional
- Interdependencia en todos los ámbitos
- Restricción bajo el criterio de “las buenas costumbres” constituye una medida idónea en un escenario de protección integral
- Reconocimiento de la autonomía del individuo
- No es absoluta
- Conceptos jurídicos indeterminados
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance en el ámbito Interamericano de Derechos Humanos
- Transversalidad
- Instrumentos internacionales de derechos humanos
- Instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 (parcial) de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Consideran los demandantes que recurrir al concepto indeterminado de “las buenas costumbres” como límite al libre ejercicio del derecho de asociación y reunión por parte de niños, niñas y adolescentes, quebranta los artículos 2, 16, 20, 38, 44 y 45 de la Carta Política.
La Corte concluyó que la restricción cumple una finalidad legítima e imperiosa consistente en garantizar el interés superior del menor y, que la misma resulta adecuada o idónea para tal objeto.
Precisó que es necesaria, dado que abarca conductas con relevancia para el derecho en un marco específico de aplicación y que es proporcional en sentido estricto, teniendo en cuenta el alcance de los principios de dignidad humana e interés superior del menor de 18 años.
Consideró, que bajo el entendimiento de “las buenas costumbres” se hace referencia a “moral social”.
Es decir, que la indeterminación es constitucionalmente admisible o aceptable.
En consecuencia, se declaró EXEQUIBLE la frase acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el enunciado "las buenas costumbres" del artículo 32 de la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", bajo el entendido en que "buenas costumbres" significa lo que la Corte Constitucional ha comprendido por "moral social".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.