Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de febrero de 2017Sala Plena

C-113 de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Katherine Alejandra Velasco Landazabal Y Otro·Demandado Ley 1098 De 2006.

Tema · dato duro
Asociación Y Reunión De Menores De Edad. Los Niños, Niñas Y Adolescentes Tienen Derecho De Asociación Y Reunión Sin Más Limitación Que La Ley, Las Buenas Costumbres, La Salubridad Física O Mental Y El Bienestar Del Menor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo De La Infancia Y La Adolescencia
  • Derecho de asociación y reunión de los niños, niñas y adolescentes
  • Protección integral de los menores de 18 años
  • Principio universal del interés superior del niño
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos formales mínimos
  • Aplicación del principio pro actione
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Carácter iusfundamental expreso y prevalente
Derechos Humanos
  • Indivisibilidad e interdependencia
Derecho A La Libertad De Expresion
  • Presunciones especiales
  • Relación con la dignidad humana y la autorrealización
  • Consagración constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos
Derecho De Asociacion Y Reunion De Los Menores De Edad En El Codigo De La Infancia Y La Adolescencia
  • Criterio de “las buenas costumbres” incide en la formación moral del menor de 18 años en un contexto de protección integral
  • Limita el libre ejercicio a la ley, buenas costumbres, salubridad física o mental y bienestar del menor
  • Grado de indeterminación del término “buenas costumbres” no es constitucionalmente admisible
  • Indeterminación del concepto “buenas costumbres”
  • Test de proporcionalidad en sentido estricto
Derecho De Asociacion Y Reunion De Los Menores De Edad
  • Consagración normativa
  • Exequibilidad condicionada del enunciado “las buenas costumbres” del artículo 32 del Código de la Infancia y la Adolescencia asociado al término “moral social”
  • Restricciones o límites para su ejercicio
  • Criterio de “las buenas costumbres” como restricción o límite para su ejercicio
  • Fines
Enunciados Normativos
  • Ambigüedad y vaguedad de los conceptos
  • Indeterminación relativa
Interes Superior Del Niño
  • Condiciones jurídicas
  • Sujeción
  • Aplicación como principio
  • Condiciones fácticas
  • Jurisprudencia constitucional
Moral Y Buenas Costumbres
  • Conceptos vagos y ambiguos
  • Jurisprudencia constitucional
Moralidad Publica
  • Marco constitucional
Restriccion Del Derecho De Asociacion Y Reunion De Menores De Edad En El Codigo De La Infancia Y La Adolescencia
  • Necesidad de la medida bajo el criterio de “las buenas costumbres” asociado al término “moral social” o “moral pública”
Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Garantía de su desarrollo armónico e integral
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Ejercicio
  • Mecanismo de participación ciudadana
Corte Constitucional
  • Facultad de modular sus fallos
Derecho A La Dignidad Humana De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Consagración constitucional e Instrumentos internacionales con un enfoque de protección integral
Derecho
  • Acude al lenguaje natural para la formulación de enunciados normativos
  • Uso de conceptos jurídicos indeterminados
Derechos De Los Menores De Edad Como Sujetos De Especial Proteccion
  • Finalidad primordial y relevante de su ejercicio
Derechos De Los Menores De Edad
  • Alcance normativo
  • Consagración constitucional
  • Interdependencia en todos los ámbitos
  • Restricción bajo el criterio de “las buenas costumbres” constituye una medida idónea en un escenario de protección integral
Dignidad Humana
  • Reconocimiento de la autonomía del individuo
Libre Expresion
  • No es absoluta
Moral Social O Publica
  • Conceptos jurídicos indeterminados
  • Jurisprudencia constitucional
Principio Del Interes Superior Del Niño
  • Alcance en el ámbito Interamericano de Derechos Humanos
  • Transversalidad
Proteccion De Los Menores De Edad
  • Instrumentos internacionales de derechos humanos
  • Instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
30 temas · 58 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 (parcial) de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Consideran los demandantes que recurrir al concepto indeterminado de “las buenas costumbres” como límite al libre ejercicio del derecho de asociación y reunión por parte de niños, niñas y adolescentes, quebranta los artículos 2, 16, 20, 38, 44 y 45 de la Carta Política.

La Corte concluyó que la restricción cumple una finalidad legítima e imperiosa consistente en garantizar el interés superior del menor y, que la misma resulta adecuada o idónea para tal objeto.

Precisó que es necesaria, dado que abarca conductas con relevancia para el derecho en un marco específico de aplicación y que es proporcional en sentido estricto, teniendo en cuenta el alcance de los principios de dignidad humana e interés superior del menor de 18 años.

Consideró, que bajo el entendimiento de “las buenas costumbres” se hace referencia a “moral social”.

Es decir, que la indeterminación es constitucionalmente admisible o aceptable.

En consecuencia, se declaró EXEQUIBLE la frase acusada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 32Ley 1098/06 «el enunciado “ las buenas costumbres ”»EXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el enunciado "las buenas costumbres" del artículo 32 de la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", bajo el entendido en que "buenas costumbres" significa lo que la Corte Constitucional ha comprendido por "moral social".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.