T-680 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Emperatriz Amanda Echeverry Fernandez·Demandado Cooperativa De Transportes Movilizamos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Orden a Cooperativa de transporte expedir paz y salvo de vehículo a menor
- Naturaleza y alcance
- Concepto
- Procedencia excepcional
- Caso en que empresa de transporte público niega paz y salvo de vehículo adjudicado judicialmente a menor, vulnerando mínimo vital
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Al accionante es un menor de edad, que en virtud de un crédito por alimentos le fue judicialmente adjudicado un vehículo de servicio público de propiedad de su padre, quien también debía una suma de dinero derivada del contrato de afiliación del automotor a la Cooperativa de Transporte Movilizamos.
En razón de dicha deuda, la entidad se ha negado a expedir el respectivo paz y salvo al nuevo propietario.
Aduce el demandante, que la falta de este documento le ha imposibilitado la vinculación del bien a otra empresa, a fin de que produzca lo necesario para su manutención.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela contra particulares. 2º.
Los niños y niñas como sujetos de especial protección constitucional y el perjuicio irremediable en ellos.
Reiteración de jurisprudencia y, 3º.
El contrato de vinculación con las empresas de transporte público.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la demandada expedir el paz y salvo solicitado por el actor, sin perjuicio de las obligaciones civiles que tenga el progenitor de éste con la transportadora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias del Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Envigado (Antioquia), de ocho (8) de abril de dos mil quince (2015), y del Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad, de doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), dictadas dentro del presente tramite, mediante las cuales se nego la accion de tutela.
- Segundo. Conceder el amparo solicitado y, en consecuencia, ordenar a la Cooperativa de Transporte Movilizamos que, si no lo ha hecho, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de este fallo, expida el paz y salvo a Michael Builes Bedoya, respecto del vehiculo de placa TMY882, de su propiedad. Esto, sin perjuicio de las obligaciones civiles que tenga Ivan Dario Builes Bedoya con la transportadora, originadas en su relacion de afiliado con el vehiculo en mencion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.