T-327 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se cumplieron los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, ni se evidencia desconocimiento del precedente jurisprudencial en materia de reliquidación de la asignación de retiro
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) interpuso la acción de tutela en contra de la autoridad judicial que profirió sentencia de segunda instancia en varios procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante las cuales revocó los fallos que denegaron las pretensiones de las demandas y en su lugar, le ordenó reajustar las asignaciones de retiro de los actores con inclusión de la prima de actualización en la base de liquidación.
A juicio de CREMIL, el tribunal demandado no sólo vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, sino que desconoció el precedente fijado por el Consejo de Estado que establece que a partir del año 1996, la prima de actualización no puede incluirse como factor computable en las asignaciones de retiro, en razón a estuvo vigente únicamente entre los años 1992 y 1995.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias judiciales.
La Sala concluye que el presente caso no cumple con los requisitos generales de procedencia, específicamente en cuanto concierne a la inmediatez y a la subsidiariedad.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. CONFIRMAR en su totalidad la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, mediante la cual se resolvio confirmar el fallo "impugnado, en cuanto declaro improcedente la tutela frente a las sentencias del 26 de julio, 10 y 16 de agosto, 18 y 25 de octubre y 15 de noviembre de 2012, dictadas por el Tribunal Administrativo de Bolivar"; e igualmente decidio "Revocar el amparo del derecho al debido proceso de CREMIL. En su lugar 2.1 Denegar por improcedente la tutela, respecto de la sentencia del 13 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolivar", por las razones expuestas en la presente providencia judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.