T-737 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Eduardo Lozano Castillo·Demandado Juzgado Sexto Administrativo Del Circuito De Ibague Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proferir nueva sentencia en proceso ejecutivo contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
- Valoración de las pruebas
- Falta de competencia del funcionario judicial
- Encuentra su límite en el principio procesal de la congruencia judicial
- Competencia de autoridades judiciales para interpretar y aplicar normas jurídicas no es absoluta
- Configuración
- Configuración
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
- Configuración
- Concebida como juicio de validez no como juicio de corrección del fallo cuestionado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Tipos dependiendo las garantías procesales
- Defecto procedimental absoluto por presentar excepciones taxativas que no se encontraban habilitadas según la ley procesal civil vigente
- Estructura
- Procedencia
- Regulación y finalidad
- Reajuste asignación de retiro incluyendo como factor salarial prima de actualización reconocida y pagada
- Reconocimiento según jurisprudencia del Consejo de Estado
- Contexto normativo y jurisprudencial
- Configuración
- Configuración
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El actor solicita la protección de los derechos fundamentales vulnerados por las autoridades judiciales que declararon prósperas las excepciones de cobro de no debido y pago de lo no debido, al resolver un proceso ejecutivo que se inicio con base en el título ejecutivo derivado de una sentencia dictada dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reajustar la asignación de retiro del actor, incluyendo como factor salarial la prima de actualización que le había sido reconocida y pagada, con efectos a partir de 1996,.
Se alega la configuración de defectos procedimental y fáctico.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis en los defectos procedimental y fáctico por dimensión negativa. 2º.
Contexto normativo y jurisprudencial sobre la prima de actualización creada para las Fuerzas Militares y de Policía.
Se decide AMPARAR los derechos invocados y se ordena al juzgado accionado emitir una nueva sentencia que resuelva la causa ejecutiva precitada, en la cual tenga en cuenta las normas aplicables, los requisitos del título ejecutivo, las excepciones de fondo que presentó la parte ejecutada y las consideraciones del presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretado en este tramite de revision.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de febrero de 2012 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo el Consejo de Estado, que nego el amparo deprecado por el actor. En su lugar, CONFIRMAR el fallo dictado el 5 de septiembre de 2011 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativa el Consejo de Estado, que amparo el derecho fundamental al debido proceso del senor Eduardo Lozano Castillo en contra del Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Ibague y el Tribunal Administrativo del Tolima, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. CONFIRMAR la orden emitida al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Ibague, para que dentro del termino que senala el codigo de procedimiento civil para resolver de fondo segun la naturaleza del tramite, proceda a emitir una nueva sentencia que resuelva la causa ejecutiva que instauro el senor Eduardo Lozano Castillo contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, teniendo en cuenta las normas aplicables, los requisitos del titulo ejecutivo, las excepciones de fondo que presento la parte alli ejecutada y las consideraciones expuestas en este proveido.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.