Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2015

T-677 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante German Orlando Peña Rodriguez·Demandado Juzgado Cuarto Administrativo De Descongestion De Popayan Y Otro

Tema · dato duro
Debe De Motivar Actos De Retiro De Miembros De La Fuerza Publica En Ejercicio De La Facultad Discrecional. Linea Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de retiro discrecional de miembros de la Fuerza Pública
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente judicial señalado en la sentencia C-179 de 2006, puesto que las providencias parten de la base de que los actos administrativos so
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera el actor que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades judiciales demandadas, al despachar desfavorablemente, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional, las pretensiones de la demanda, las cuales estaban encaminadas a que se anulara la validez del acto mediante el cual se ordenó, a partir del ejercicio de una facultad discrecional, su retiro de las Fuerzas Militares.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente como causal específica de procedibilidad y, 3º.

El deber de motivar los actos de retiro de los miembros de la Fuerza Pública en ejercicio de la facultad discrecional.

Se TUTELAN los derechos al debido proceso y a la igualdad ante la ley.

Se ordena al Tribunal accionado emitir un nuevo pronunciamiento para dar cabal aplicación al precedente constitucional en la materia y las directrices que sobre el retiro discrecional de los miembros de la Fuerza Pública ha expuesto la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el 19 de febrero de 2015 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera- y, en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso y a la igualdad ante la ley del señor Germán Orlando Peña Rodríguez.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia proferida el 5 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca -Sala de Decisión 005-, en el trámite del proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho entablado por el señor Germán Orlando Peña Rodríguez contra la Nación- Ministerio de Defensa-Armada Nacional.
  3. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cauca -Sala de Decisión 005- que, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a emitir de nuevo el correspondiente fallo dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Germán Orlando Peña Rodríguez contra la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional, para dar cabal aplicación al precedente constitucional en la materia y las directrices que sobre el retiro discrecional de miembros de la Fuerza Pública ha expuesto esta Corporación, tal y como se dejó consignado en la parte considerativa de esta providencia.
  4. CUARTO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.