SU- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Marco Jose Cordero Garcia Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo Del Huila Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional
- Dimensión negativa y positiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas sobre reintegro y monto de la indemnización debida como restablecimiento del dere
- Topes al monto de indemnización no se debió extender a integrantes de la Policía Nacion
- Procedencia por cuanto las autoridades judiciales incurrieron en un defecto fáctico, al omitir valoración de pruebas en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Diferencias
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de unificación.
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió sobre dos acciones de tutela presentadas por ciudadanos que, en distintos escenarios reclamaron la aplicación del precedente de la Corporación, en virtud del cual los actos administrativos que deciden el retiro de un miembro de la Fuerza Pública o la desvinculación de un funcionario nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera, deben ser motivados.
A juicio de los demandantes, las autoridades judiciales accionadas al decidir en segunda instancia las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por ellos contra los actos administrativos discrecionales de retiro o desvinculación del cargo, que en su momento les afectaron, desconocieron tal precedente.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El desconocimiento del precedente. 3º.
Caracterización del defecto fáctico. 4º.
Prevalencia de la interpretación constitucional y 5º.
Obligación de motivación de los actos administrativos que, en ejercicio de la facultad discrecional, disponen la desvinculación de funcionarios en provisionalidad o de miembros de la Policía Nacional. .
Sentencias SU556/14, SU053/15 y SU 172/15.
Al analizar los casos concretos, la Sala Plena verificó que las decisiones judiciales con las que las corporaciones demandadas resolvieron las acciones administrativas interpuestas por los ahora tutelantes, desatendieron el precedente constitucional y aplicaron la postura prevalente al interior del Consejo de Estado, conforme a la cual no resulta necesario motivar tales decisiones.
Además de ello, constató que en el segundo caso el fallador incurrió también en un defecto fáctico, al dejar de tomar en cuenta la valoración de la hoja de vida del actor que en su momento hizo el competente Comité de Evaluación y que fue allegada al proceso, la que, de haber sido tenida en cuenta, podría haber conducido a una decisión diferente.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el acceso a la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- decision adoptada por esta Seccion en sentencia de 27 de junio de 2013 se ajusto a las disposiciones vigentes en ese momento(...) a demas (Sic) de guardar consonancia con la tesis jurisprudencial definida por esta Corporacion en relacion con el ejercicio de la facultad discrecional en el retiro del servicio de los miembros de la Fuerza Publica"15.
- 2.3. Ministerio de Defensa, Policia Nacional16. Solicito negar las pretensiones de la accion.
- La
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.