Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
SU.288/15
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.288/1514 de mayo de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA SU-288 15ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDADES QUE DECLARARON LA INSUBSISTENCIA SIN MOTIVACION DEL ACTO DE RETIRO DE FUNCIONARIOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD EN CARGOS DE CARRERA-Reglas sobre reintegro y monto de la indemnización debida como establecimiento del derecho, según sentencia SU556 14 (Aclaración de voto) Comparto esta decisión, pero aclaro el voto con el debido respeto para destacar que la Corte, en esta ocasión, decidió acertadamente no reiterar el argumento propuesto por las sentencias SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015, conforme al cual la reducción de la indemnización, a los servidores públicos en provisionalidad que sean desvinculados sin motivación, responde a la necesidad de proteger sus propios derechos. Como lo indiqué en las aclaraciones de voto que suscribí a esos dos fallos, dicho argumento resultaba innecesario para las decisiones, contradictorio y de hecho perjudicial para los tutelantes, por lo cual no era entonces convincente. La Sala ahora no reproduce ese razonamiento, y espero que no lo haga tampoco en futuras oportunidadesRef.: Expedientes T-4.354.893 y T-4.360.585 Accionantes: T-4.354.893 Marco José Cordero García; y T-4.360.585 Wilmer Uriel García Mendoza. Accionados: T-4.354.893 Tribunal Administrativo del Huila, Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva y la Fiscalía General de la Nación; y T-4.360.585 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Subsección Laboral de Descongestión y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOComparto esta decisión, pero aclaro el voto con el debido respeto para destacar que la Corte, en esta ocasión, decidió acertadamente no reiterar el argumento propuesto por las sentencias SU-556 de 2014 y SU-054 de 2015, conforme al cual la reducción de la indemnización, a los servidores públicos en provisionalidad que sean desvinculados sin motivación, responde a la necesidad de proteger sus propios derechos. Como lo indiqué en las aclaraciones de voto que suscribí a esos dos fallos, dicho argumento resultaba innecesario para las decisiones, contradictorio y de hecho perjudicial para los tutelantes, por lo cual no era entonces convincente. La Sala ahora no reproduce ese razonamiento, y espero que no lo haga tampoco en futuras oportunidades.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada