T-003 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Evelin Maria Cotes Sierra·Demandado Alcaldia De Riohacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto accionante fue desvinculada en cumplimiento de una sentencia judicial
- Entidades públicas deben cumplir las sentencias que no impliquen el pago de cantidades líquidas de dinero dentro de los 30 días siguientes desde su comunicación conforme Código Administrativo y de lo Contencioso Admin
- Garantiza el acceso a la administración de justicia
- Es un imperativo del Estado Social de Derecho
- Hace efectivos los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- No acatamiento por parte de funcionarios públicos puede acarrear sanciones en materia disciplinaria y/o penal
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Las acciones afirmativas a favor de las madres cabeza de familia se fundan en mandatos constitucionales
- Marco jurídico
- Criterio rector del acceso a la función pública
- Procedencia de la acción de tutela
- Entidad pública
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Presupuestos jurisprudenciales para que un hombre sea considerado como tal
- Persona natural que actúa a través de apoderado en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial demandada se atribuye al hecho de retirar del servicio público a la accionante, a pesar de ser una persona madre cabeza de familia, bajo el argumento de estar cumpliendo una sentencia judicial que declaró nulo el acto a través del cual se hizo el nombramiento.
Se estudia la siguiente temática: 1º.
El cumplimiento de sentencias judiciales en el Estado Social de Derecho. 2º.
La obligación de motivar los actos administrativos que declaran la insubsistencia de un funcionario de carrera y, 3º.
La protección constitucional de las madres cabeza de familia.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de mayo de 2017, proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Riohacha (La Guajira), que amparó los derechos fundamentales de la señora Evelin María Cotes Sierra. En su lugar, CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia emitida el 29 de marzo de 2017 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Riohacha (La Guajira), mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.