Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 1998

T-800 de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Gloria Amparo Gallego Roman

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Tutela Transitoria. Desvinculacion Del Cargo Sin Justa Causa. Madre Cabeza De Familia. Auxiliar De Enfermeria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Permanencia En Un Cargo
  • Procedencia excepcional de tutela
  • No es un derecho fundamental
Derecho A La Estabilidad Laboral
  • Cargos de carrera administrativa
  • No se reduce por ocupar cargo de carrera administrativa en provisionalidad
  • Cargos de libre nombramiento y remoción
Madre Cabeza De Familia
  • Estabilidad laboral
Nombramiento En Provisionalidad En Cargo De Carrera Administrativa
  • Desvinculación por vencimiento del término siempre que se convoque a concurso de méritos
Administracion Publica
  • Creación, modificación y supresión de cargos
Derecho De Permanencia En Cargo De Carrera Administrativa
  • Insubsistencia por vencimiento del término de nombramiento en provisionalidad
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia, proferido en el proceso de la referencia por el Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito de Palmira, mediante el cual se resolvió de manera definitiva la tutela interpuesta por Gloria Amparo Gallego Román en contra del director del Hospital San Roque del Municipio de Pradera, Valle; advirtiéndole a la demandante que deberá iniciar el correspondiente proceso administrativo dentro de los cuatro meses siguientes al fallo de tutela, tal como lo ordena el artículo 9º del Decreto 2591 de 1991, so pena de quedar sin efectos la orden impartida en este fallo.
  5. Lo anterior sin perjuicio de que el cargo que aquella viene ejerciendo provisionalmente, sea ocupado de manera definitiva una vez se lleve a cabo el concurso de méritos a que ha hecho referencia el director del hospital.
  6. Segundo. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.