Micelio
Sentencia de Tutela8 de junio de 2017

T-373 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Aura Milena Rodriguez Montaño·Demandado Municipio De Tumaco Y Otro

Tema · dato duro
Derecho La Estabilidad Laboral De Docente Enferma De Cancer.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Docente de Aula en una institución educativa primaria del municipio de Túmaco.

A los pocos meses de su vinculación le fue diagnosticado un cáncer de mama y, de manera posterior, se dio por terminado el vínculo laboral.

Aduce que debido a su enfermedad sufre afectaciones físicas y emocionales y, que por ser el cáncer una patología de alto costo, no posee los recursos económicos para sufragar de manera particular la atención médica que requiere.

Alega igualmente, que es madre cabeza de familia con tres hijos que dependen de ella, de los cuales 2 son menores de edad y la otra una estudiante de 22 años.

La entidad indicó, entre otras consideraciones, que el cargo docente que ostentaba la peticionaria fue ocupado por quien obtuvo el primer lugar en la lista de elegibles del concurso de méritos de docentes y directivos docentes afrocolombianos del municipio de Tumaco.

Se examinan los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos que desvinculan a funcionarios públicos que ocupan cargos de carrera en provisionalidad. 2º.

La estabilidad intermedia de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad que desempeñan cargos de carrera administrativa. 3º.

La provisión de cargos a partir de la lista de elegibles, previo concurso de méritos, frente a la protección especial de las personas en situación de discapacidad, las madres y padres cabeza de familia y los prepensionados.

Se TUTELAN los derechos invocados, se ordena la entidad vincular nuevamente a la actora en un cargo de igual rango o remuneración al que ocupaba antes de su remoción, si fuera posible, por encontrarse vacante.

Se precisa que, de hacerse efectiva dicha vinculación, su permanencia en provisionalidad estará supeditada a que el cargo que llegue a ocupar no sea provisto en propiedad mediante sistema de carrera, y a que su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU.917/10.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas, la sentencia de tutela proferida el 16 de junio de 2016 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Tumaco, mediante la cual se nego el amparo solicitado y en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la senora Aura Milena Rodriguez Montano.
  3. Segundo. ORDENAR al municipio de Tumaco, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, vincule a la senora Aura Milena Rodriguez Montano en forma provisional, en un cargo de igual rango y remuneracion al que ocupaba como"Docente de Aula", Codigo 9001 Grado 2a, en la Institucion Educativa Buchell - Primaria del municipio de Tumaco - Narino, en el evento de que haya un cargo de esta naturaleza que se encuentre vacante.
  4. Se precisa que de vincularse nuevamente a la senora Rodriguez Montano en las condiciones antes anotadas, su permanencia en provisionalidad, estara supeditada a que el cargo que llegue a ocupar sea posteriormente provisto en propiedad mediante sistema de carrera y su desvinculacion cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010.
  5. Tercero. En el caso de que no se encuentre vacante un cargo similar al que ocupaba Aura Milena Rodriguez Montano antes de la desvinculacion laboral, ORDENAR al municipio de Tumaco, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a cuando tenga certeza de dicha circunstancia, inicie las actuaciones necesarias para que la mencionada senora sea vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud, de tal suerte que se le permita continuar el tratamiento integral que requiere para la recuperacion de la normalidad de su estado de salud. En este caso, la vinculacion al regimen contributivo de salud debera mantenerse hasta tanto la senora Rodriguez Montano finalice los tratamientos que sean necesarios para la recuperacion del cancer que padece o sea afiliada al sistema por parte de otro empleador.
  6. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.