T-052 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Galindez Joven Blanca Bellanid·Demandado Alcaldia De Mocoa, Secretaria De Educacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para solicitar el reintegro de servidores públicos por ser prepensionados
- Deber de colaboración para actualizar la historia laboral del empleado
- Protección legal
- Administradoras de pensiones deben desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
- Vulneración en la faceta de acceso a una historia laboral completa, actualizada y unificada
- Contenido y finalidad
- Relevancia constitucional
- Concepto
- Mecanismos de protección
- Solo aplica en los casos en que sea necesario mantener el vínculo laboral del trabajador, para que éste pueda completar las semanas de cotización requeridas
- Goza de estabilidad relativa o intermedia
- Reiteración de jurisprudencia
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales desvincularla del cargo que ocupaba en provisionalidad como Auxiliar de Servicios Generales, sin tener en cuenta su condición de prepensionada.
La entidad argumentó que la terminación del vínculo laboral obedeció a la provisión definitiva del empleo, con la persona que superó las etapas concurso de méritos.
De otra parte, argumentó que la peticionaria no cumplía con los requisitos necesarios para ser beneficiaria de la condición que le alegó, en tanto su historia laboral no demostró que le faltaran menos de tres años para obtener la pensión de vejez.
Dicha aseveración la hizo la accionada sin tener en cuenta las inconsistencias que presentaba dicho documento en relación con el número de semanas cotizadas.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La estabilidad laboral reforzada de los servidores públicos nombrados en provisionalidad que ostentan la condición de prepensionados. 2º.
Los deberes de las administradoras de pensiones y de los empleadores en relación con la información consignada en la historia laboral y garantía de la pensión.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Entre estas disposiciones se destaca la dada a Colpensiones y a la Secretaría demandada de forma coordinada las gestiones a que haya lugar para validar y actualizar todos los aspectos concernientes con la historia laboral de la accionante.
Así mismo, la de vincularla a un cargo vacante como el que desempeñaba o uno con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba antes de la fecha en la que fue desvinculada y hasta que le sea reconocido el derecho a la pensión y se verifique su inclusión en nómina.
En caso de no contar con vacantes disponibles, incluirla en la lista de servidores con estabilidad laboral a ser reintegrados en cuanto la entidad cuente con vacantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente la decisión del 23 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa en segunda instancia, mediante la cual revocó la Sentencia del 12 de julio del 2022 emitida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de la misma ciudad, y declaró la improcedencia de la acción, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital de la señora Blanca Bellanid Galíndez Joven.
- SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES y a la Secretaría de Educación Departamental de Putumayo (SED) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelanten de forma coordinada las gestiones a que haya lugar para validar y actualizar todos los aspectos concernientes con la historia laboral de la accionante. En este punto, la SED deberá cumplir con su obligación como empleador en cuanto a certificar, hacer los respectivos aportes y demás gestiones incluido el pago del cálculo actuarial, si hay lugar a aquel, a favor de la accionante en el periodo entre mayo de 1998 y septiembre de 2002. COLPENSIONES deberá realizar todas las gestiones a su cargo para revisar y actualizar completamente la historia laboral de la accionante y en caso de que estén acreditados los requisitos para acceder a una pensión de vejez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término anterior, deberá brindar a la actora la información y asesoría necesaria para realizar los trámites con el fin de acceder a dicha pensión y, en caso de que la afiliada solicite el reconocimiento y pago de la misma, deberá adelantar de forma ágil las gestiones necesarias para atender su petición, sin dilaciones ni trabas administrativas.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Putumayo que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, vincule a la accionante a un cargo vacante como el que desempeñaba o uno con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba antes de la fecha en la que fue desvinculada y hasta que le sea reconocido el derecho a la pensión y se verifique su inclusión en nómina. En caso de no contar con vacantes disponibles, la accionante deberá ser incluida en la lista de servidores con estabilidad laboral a ser reintegrados en cuanto la entidad cuente con vacantes.
- CUARTO. OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación, para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales, acompañe el cumplimiento de esta sentencia.
- QUINTO. DESVINCULAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Gobernación de Putumayo del trámite.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.