Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2014

T-878 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Esperanza·Demandado Fundacion Universitaria Tecnologico Comfenalco Cartagena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acciones Afirmativas En Favor De La Mujer En Bloque De Constitucionalidad
  • Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Convencion Sobre Eliminacion De Todas Las Formas De Discriminacion Contra La Mujer
  • Hace parte del bloque de constitucionalidad
  • Contenido y alcance
Discriminacion Y Violencia Contra La Mujer
  • Empleadores deben luchar contra la violencia de género y deben apoyar a las mujeres que han sido víctimas de ella
  • Constituye un problema social que exige profundos cambios en los ámbitos educativo, social, jurídico, policial y laboral
  • Fallas estatales en el deber de diligencia en la investigación de los casos de violencia de género
  • La violencia de género impone obligaciones a la sociedad
Derecho A La Igualdad Y Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
  • Vulneración por universidad, al despedir a empleada por haber denunciado a su compañero sentimental por agresiones que le propinó y al alumno victimario solo le hace un llamado d
Igualdad De Derechos Y Oportunidades Entre Hombres Y Mujeres
  • No sometimiento a ninguna clase de discriminación
Discriminación Y Violencia Contra La Mujer
  • Procedencia de tutela para la protección
  • Utilización de prejuicios y la actitud indiferente de los funcionarios de la Administración de Justicia perpetúa la violencia de género
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando Existe Una Relacion De Indefension O Subordinacion
  • Procedencia para proteger derechos de empleada víctima de violencia contra la mujer, a quien Universidad despidió por haber denunciado a su compañero sentimenta
Convencion Interamericana Sobre Violencia Contra La Mujer
  • Medidas para prevenir, sancionar y erradicar violencia contra la mujer
Discriminacion Y Violencia Contra La Mujer Y Violencia Intrafamiliar
  • Agresiones dentro de la pareja comprende toda una gama de actos sexual, psicológica y físicamente coercitivos
Violencia De Genero
  • Instrumentos jurídicos y jurisprudencia internacional
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora trabajó en la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena durante cinco años, mediante contrato laboral a término indefinido.

Fue despedida debido a que fue víctima de violencia por parte de su compañero sentimental, quien es un estudiante de la misma institución y, porque denunció tales hechos ante la autoridad competente.

Su jefe inmediato convocó a una reunión con todas las personas que trabajan en su misma área de trabajo, en la que describió las particularidades de las agresiones sufridas, así como de la denuncia penal que interpuso, sosteniendo que se trataba de un hecho grave para la institución.

Por su parte, la entidad educativa argumentó que la decisión unilateral de terminar la relación laboral no tuvo relación con lo sucedido y se fundamentó en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo.

Aclaró que el incidente de violencia en el que estuvo involucrado la accionante fue particularmente escandaloso y atentó contra la confianza social que distingue la institución.

Igualmente aseveró, que tal situación permitió establecer que la disminución del desempeño laboral de la peticionaria se había originado en la relación sentimental que sostenía con un alumno y generaba actuaciones ajenas a la corrección, formalidad y actitud ejemplar que debe imperar en el ambiente académico.

La Sala se pronuncia acerca de la especial protección que merece la mujer víctima de la violencia de género, en el ámbito internacional y en el derecho interno.

Se realiza una breve conceptualización de la violencia de género y se indican las obligaciones que le corresponden al Estado, la sociedad y, particularmente, a los empleadores de las mujeres víctimas de agresiones.

Se analiza el caso en concreto y se realizan algunas reflexiones en torno a la ocurrencia de prácticas discriminatorias, como la utilización de prejuicios y estereotipos de género, en la administración de justicia, debido a las actuaciones de la fiscalía y el juez de tutela que conocieron el asunto.

Se CONCEDE la protección a los derechos fundamentales a una vida libre de violencia para las mujeres, a la igualdad y a la intimidad y, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.

Se exhorta al Departamento Administrativo de la Presidencia del República, para que evalúe la facilidad y oportunidad con la que las mujeres agredidas pueden acceder a las ayudas consagradas en el Decreto 2734 de 2012, para que, de ser necesario, adopte las modificaciones pertinentes que impidan la revictimización de la población femenina agredida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2013 por el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena. En su lugar, CONCEDER la protección los derechos fundamentales a una vida libre de violencia para las mujeres, a la igualdad y a la intimidad de Esperanza.
  3. Tercero. ORDENAR a la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena el reintegro laboral de Esperanza, sin solución de continuidad, a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando cuando fue desvinculada. La entidad deberá en un término máximo de diez (10) días, someter a consideración de la accionante las opciones disponibles, para que esta decida dentro de los cinco (5) días siguientes sobre su aceptación. Además, ACLARAR que Esperanza no podrá ser objeto de presiones indebidas ni de cuestionamientos sobre su vida sentimental. Adicionalmente, deberán brindársele las oportunidades para acudir a las diligencias judiciales y a la atención médica y psicológica que necesite para restablecer su estado médico.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar por Esperanza desde la desvinculación hasta su reintegro o no aceptación del cargo. A la suma que deba recibir deberá restársele de manera gradual lo pagado por concepto de indemnización por despido injusto.
  5. Quinto. ORDENAR al Rector y al Director del Programa de Derecho de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena realizar un acto simbólico de carácter público, en el que se reconozca la vulneración de los derechos fundamentales a una vida libre de violencia, a la igualdad y a la intimidad de Esperanza con el despido injusto, la falta de medidas correctivas en relación con Pablo, y la reunión informal con docentes del área en la que se cuestionó su vida sentimental y su decisión de denunciar el abuso.
  6. En el acto de desagravio, deberá celebrar la valentía de Esperanza, quien acudió a la justicia para lograr la condena de su agresor. En honor a ella, deberá convocar a la comunidad educativa en general a denunciar los hechos de violencia contra las mujeres, asegurando el respaldo por parte del plantel educativo y resaltando el rechazo de la entidad a cualquier tipo de maltrato respecto de la población femenina.
  7. En el proceso de diseño, de planeación y de ejecución del evento, se tendrán en cuenta: (i) el respeto de la privacidad de Esperanza quien podrá decidir si se menciona su nombre o si acude al acto. Si la accionante se niega a acudir al acto y a que se revelen detalles de su situación, el acto público de reparación consistirá en una invitación a denunciar los hechos de agresión de género, así como el apoyo de la institución cada vez que se presenten dichos hechos; (ii) la participación de la comunidad educativa, permitiendo el acceso real y efectivo de estudiantes, docentes y personal administrativo, a presenciar y participar del mismo, tanto por el lugar, por el tiempo o por el modo en que se lleve a cabo. En cualquier caso, deberá realizarse durante el semestre académico, antes de febrero de 2014; y (iii) la asistencia de la Defensora Regional de Bolívar, la Procuradora Provincial de Cartagena, el Alcalde Cartagena, el Personero de Cartagena y los medios de comunicación locales.
  8. En todo caso, el centro educativo deberá remitir un informe escrito al juez de tutela, a propósito de la realización del evento en cuestión, adjuntando un video que deje registro de cómo fue llevado a cabo el mismo. El informe también deberá ser remitido a la Defensora Regional de Bolívar, la Procuradora Provincial de Cartagena, al Alcalde de Cartagena y el Personero de Cartagena, que acompañarán el cumplimiento de esta orden.
  9. Sexto. ORDENAR a la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena iniciar una campaña de rechazo social de las agresiones de género, que prevea medidas de protección a las víctimas de la violencia de género. Aunque la institución contará con prioridad importante para diseñarla, deberá incluir la ruta de atención que deben seguir las mujeres, así como explicar en qué consistirá el apoyo por parte del ente educativo. La campaña deberá iniciarse, a más tardar, en los 90 días calendarios siguientes a la notificación de esta providencia. En todo caso, dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, la institución deberá remitir un informe a la Defensora Regional de Bolívar, la Procuradora Provincial de Cartagena, al Alcalde Cartagena y el Personero de Cartagena, sobre las acciones a emprender y los tiempos exactos para realizarlas.
  10. Séptimo. ORDENAR al Rector, al Director del Programa de Derecho y a los demás directores de programa de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena asistir y cursar efectivamente la materia de derecho y género que ofrece el plantel, en cumplimiento de la Ley 1257 de 2008. Esta obligación deberá cumplirse dentro del término del siguiente semestre académico. Sobre esta orden, también remitirán un informe a la Defensora Regional de Bolívar, la Procuradora Provincial de Cartagena, al Alcalde Cartagena y el Personero de Cartagena, que acompañarán el cumplimiento de esta orden.
  11. Octavo. INSTAR al Fiscal 17 Local de Cartagena para que, en el término de 48 horas a partir de la notificación de la presente providencia desarchive la investigación correspondiente a la querella interpuesta por Esperanza en contra de Pablo y, de conformidad con un enfoque de género, realice todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos que dieron origen a la denuncia.
  12. Noveno. INSTAR a la Fiscalía General de la Nación para que vigile especialmente el desarrollo de la investigación penal correspondiente a la querella interpuesta por Esperanza en contra de Pablo, bajo la perspectiva de género que ha incorporado en sus lineamientos. Para ello, se recomienda la inclusión de todos los fiscales de Cartagena en la próxima capacitación a realizarse sobre el tema, tratando principalmente la presencia oculta de los estereotipos al momento de decidir o investigar un delito.
  13. Décimo. INSTAR a la Fiscalía General de la Nación para que cree un acta de derechos y deberes de las mujeres y niñas víctimas de la violencia, que incluya las garantías plasmadas en el artículo 8 de la Ley 1257 de 2008 y que sea entregada cuando aquellas acudan a denunciar hechos cobijados por tal norma.
  14. Décimo.
  15. primero. INSTAR al Juez 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena para que aplique un enfoque diferencial de género al momento de decidir cualquier asunto a su cargo. Además, para que asista a la próxima capacitación de género que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ofrezca en la ciudad de Cartagena.
  16. Décimo.
  17. segundo. REMITIR la presente providencia a los ministerios de Trabajo y de Educación Nacional para que investiguen la actuación de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena, a la luz de las competencias plasmadas en la Ley 1257 de 2008.
  18. Décimo.
  19. tercero. EXHORTAR al Departamento Administrativo de Presidencia de la República para que evalúe la facilidad y oportunidad con la que las mujeres agredidas pueden acceder a las ayudas consagradas en el Decreto 2734 de 2012. De ser necesario, deberá adoptar las modificaciones pertinentes que impidan la revictimización de la población femenina agredida.
  20. Décimo.
  21. cuarto. Para garantizar el cumplimiento expedito, completo y rápido de las órdenes contenidas en los ordinales segundo, tercero,
  22. cuarto. y
  23. quinto. de la presente providencia, remitir copia del presente fallo a la Defensora Regional de Bolívar, la Procuradora Provincial de Cartagena, el Alcalde Cartagena y el Personero de Cartagena.
  24. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.