T-582 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ramiro Teran Quiroz·Demandado Iglesia Bautista Central De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Finalidad
- Caso en que la iglesia Bautista celebró contrato verbal para reparación locativa con el accionante, quien sufrió accidente de trabajo y no estaba afiliado a ARL
- Obligación de afiliar a un trabajador a una Administradora durante la vigencia de un contrato
- Omisión en la afiliación conlleva responsabilidad del empleador en asumir la totalidad de los costos derivados de la seguridad social de los trabajadores y sus beneficiarios
- Vulneración por empleador al omitir afiliar a sus trabajadores, por cuanto impide que éstos o sus beneficiarios reciban la atención integral en salud o el reclamo de las prestaciones asistenciales y económicas, c
- Orden a Iglesia Bautista preste de manera integral y continua todos los servicios de salud y tratamiento de rehabilitación y el pago de incapacidades con ocasión de accidente de trabajo, por cuanto n
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso indica el actor que sufrió un accidente de trabajo cuando realizaba las actividades contratadas por la accionada.
Se demanda el hecho de que la empleadora no haya facilitado parte de la atención médica requerida, ni el dictamen médico de la pérdida de la capacidad laboral, pese a que no vinculó al actor a una ARL, ni le exigió que estuviera afiliado durante el tiempo que durara la obra.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra particulares y la obligación de afiliar a un trabajador a una Administradora de Riesgos Laborales durante la vigencia del contrato.
Se CONCEDE el amparo constitucional de los derechos del actor a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la igualdad y al debido proceso y, en consecuencia, se ordena que tanto la remisión para evaluación por parte de la Junta Regional, como el costo del tratamiento de rehabilitación y el pago de las prestaciones económicas e incapacidades sean asumidos por la Iglesia Bautista Central de Cartagena, como quiera que al momento del accidente de trabajo sufrido por el actor, éste no se encontraba afiliado a una ARL.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado 6deg Penal del Circuito de Cartagena en febrero 19 de 2013, que confirmo el emitido en enero 4 del mismo ano en curso por el Juzgado 14 Penal Municipal de esa ciudad, dentro de la accion incoada por Ramiro Teran Quiroz, contra la Iglesia Bautista Central de Cartagena. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la vida, a la digna humana, a la salud, a la igualdad y al debido proceso.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Iglesia Bautista Central de Cartagena, que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha realizado, envie al senor Ramiro Teran Quiroz a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bolivar para su evaluacion y que, asi mismo, preste de manera integral y continua todos los servicios de salud y tratamiento de rehabilitacion que demande el actor con ocasion al accidente de trabajo sufrido en marzo 29 de 2012 y sin lugar a eximente. En igual termino habra de pagarle las incapacidades ya generadas, asi como las que se generen en su nombre en el futuro en relacion con el accidente.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.