T-418 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Estefany Guzman Jimenez·Demandado Peluqueria Cebell In
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que el establecimiento accionado vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada, al dar por terminada la relación contractual que tenía con la actora, a través de la cual se desempeñaba como manicurista.
Se analizan las reglas jurisprudenciales en torno a la procedibilidad de la acción de tutela en relación con la legitimación por activa y por pasiva, haciendo una reiteración jurisprudencial sobre la tutela contra particulares y los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad, éste último en el marco del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes o lactantes.
La Sala considera que la solicitud de amparo no es procedente porque de las pruebas recaudadas no se logró concluir la existencia de un contrato realidad que genere la protección definitiva del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la actora, como tampoco la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la protección transitoria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia de instancia, proferida el 26 de octubre de 2016 por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Oralidad de Cali, en el proceso de la referencia, quien declaró improcedente la acción de tutela presentada por la señora Estefany Guzmán Jiménez contra la Peluquería Cebell In, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.