T-563 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Daniel·Demandado Cruz Blanca E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante suscribió contrato individual de trabajo a término fijo indefinido con la E.P.S. accionada para desempeñarse como Presidente de su Junta Directiva.
A las pocas semanas fue incapacitado por cinco días y en la misma fecha en que radicó la constancia respectiva, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la entidad decidió removerlo del cargo.
De manera posterior fue incapacitado por otros veinte días y pese a entregar los respectivos comprobantes en la oficina de Talento Humano de la empresa, la Junta Directiva ordenó el desalojo y lanzamiento de sus elementos personales y laborales.
Como producto de su situación de desempleo y de sus padecimientos físicos, le fue diagnosticado un cuadro de trastorno de adaptación por enfermedad médica.
Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales que se considera vulnerados y en consecuencia, que se ordene el reintegro inmediato, el pago de la sanción por despido discriminatorio, al igual que de los salarios y prestaciones dejadas de percibir.
Luego de reiterar jurisprudencia de la Corporación alusiva al carácter subsidiario de la acción de tutela, la Sala de Revisión decide confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la protección constitucional invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 18 de marzo de 2016 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota en el proceso de la referencia, en tanto revoco el fallo dictado el 25 de enero de 2016 por el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota Permanente que habia concedido la tutela y, en su lugar, declaro la improcedencia de la proteccion constitucional.
- SEGUNDO. ORDENAR que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.