Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 2014

T-086 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Mario·Demandado Notaria Sexta De Cali Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cambio De Nombre
  • Autorízase a Notaría realizar cambio de nombre por segunda vez, volviendo al nombre original
  • Caso en que se niega cambio de nombre por segunda vez, de uno femenino a uno masculino
  • Procedencia por cuanto la apariencia física del accionante no corresponde con su identidad sexual y de género
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso el accionante solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, al reconocimiento de su personalidad jurídica y a la libre identidad sexual y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas cambiar su nombre por segunda vez o, en su defecto, devolverle el nombre anterior, el cual se había cambiado a los 20 años, de masculino a femenino, en atención a la orientación sexual que para esa época lo identificaba.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia de la Corporación referente al nombre como atributo de la personalidad jurídica y su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual.

Se decide CONCEDER el amparo solicitado.

Se le ordena a la Notaría accionada inaplicar el artículo 94 del decreto 1260 de 1970, con efectos exclusivamente circunscritos al presente caso y, en consecuencia, modificar el nombre del actor por aquel que él eligió y que coincide con su apariencia física e identidad sexual actual.

A la Registraduría Nacional del Estado Civil se le ordena apoyar todos procedimientos requeridos para que el accionante modifique todos los documentos que conciernen a su identificación.

Se reitera que, la facultad de cambiar por segunda vez el nombre, por uno que se ajuste a la identidad sexual del interesado y, por ende, inaplicar la norma vigente, es una situación excepcional que procede por las circunstancias propias del caso bajo revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. PROTEGER el derecho a la intimidad de la persona que obra como demandante en la tutela de la referencia, y en consecuencia, ORDENAR la absoluta reserva del expediente, que implica que el nombre de la persona demandante no podra ser divulgado y que el expediente solo podra ser consultado por las partes especificamente afectadas con la decision adoptada, esto es, quien interpone la accion y la Notaria Sexta del Circuito de Cali. La Secretaria General de la Corte Constitucional y el(a) secretario(a) del Juzgado que decidio en primera instancia el presente caso, deberan garantizar la estricta reserva.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el diez (10) de julio de 2013 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el cual revoco y denego la accion de tutela, y en su lugar, CONFIRMAR, el fallo emitido el veinticinco (25) de abril de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual TUTELO los derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad juridica, a la intimidad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad sexual del actor, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Notaria Sexta del Circuito de Cali INAPLICAR el articulo 94 del decreto 1260 de 1970, conforme a la parte considerativa de esta providencia y con efectos exclusivamente circunscritos al presente caso.
  4. En consecuencia, que en el termino de (48) cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, la Notaria Sexta del Circuito de Cali proceda a modificar el nombre que actualmente ostenta el tutelante por el nombre que el solicite, en los terminos de su peticion y conforme a las solemnidades legales.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil, que adelante todos los procedimientos requeridos para que el accionante modifique todos los documentos que conciernen a su identificacion.
  6. QUINTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.