Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2012

T-977 de 2012

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Xxx·Demandado Notaria 19 De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Reconocimiento Del Nombre Como Atributo De La Personalidad Juridica Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Orden a notaría modificar el nombre que actualmente ostenta la persona demandante por el nombre que ésta solicite
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Caso de persona que cambió de nombre, en razón a que deseaba ajustarlo a su identidad religiosa e inició un proceso integral de construcción de una nueva identidad de género como mujer
Derecho Al Reconocimiento De La Personalidad Juridica Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Caso en que se procede a inaplicar el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 para cambio de nombre por segunda vez
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Personalidad jurídica, libre desarrollo de la personalidad.

En este caso se tiene que el accionante, a través de escritura pública protocolizada ante la Notaría accionada, realizó cambio de nombre por el deseo de ajustarlo a su identidad religiosa.

De manera posterior el actor inició un proceso integral de construcción de una nueva identidad de género como mujer, por no estar conforme con que fisiológicamente su cuerpo presentara características masculinas desde su nacimiento.

Con base en lo anterior, solicitó a la precitada Notaría el cambio de nombre por segunda vez y esta petición fue denegada, argumentado que el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 dispone que en Colombia se permite cambio de nombre una sola vez.

La Sala hace una breve reseña de la posición de la Corporación respecto al nombre como atributo de la personalidad jurídica y su relevancia en el goce del derecho al libre desarrollo de la personalidad y decide TUTELAR los derechos invocados.

Se inaplica el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 conforme a la parte considerativa de la sentencia y con efectos exclusivamente circunscritos al presente caso.

Se ordena la Notaría demandada modificar el nombre que actualmente ostenta el accionante por el que solicite, en los términos de su petición y conforme a las solemnidades legales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. PROTEGER el derecho a la intimidad de la persona que obra como demandante en la tutela de la referencia, y en consecuencia, ORDENAR la absoluta reserva del expediente, que implica que el nombre de la persona demandante no podra ser divulgado y que el expediente solo podra ser consultado por las partes especificamente afectadas con la decision adoptada, esto es, quien interpone la accion y la Notaria 19 del Circuito de Bogota. La Secretaria General de la Corte Constitucional y el(a) secretario(a) del Juzgado que decidio en primera instancia el presente caso, deberan garantizar la estricta reserva.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia de tutela proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogota, el 27 de marzo de 2012, en segunda instancia, en el asunto de la referencia; por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad juridica y al libre desarrollo de la personalidad de Xxx.
  3. TERCERO. INAPLICAR el articulo 94 del Decreto 1260 de 1970, conforme a la parte considerativa de esta providencia y con efectos exclusivamente circunscritos al presente caso.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Notaria 19 del Circuito de Bogota que, en el termino de (48) cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a modificar el nombre que actualmente ostenta la persona demandante por el nombre que esta solicite, en los terminos de su peticion y conforme a las solemnidades legales.
  5. QUINTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.