Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de febrero de 2017Sala Plena

C-114 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Paula Andrea Gomez Cely Y Otra·Demandado Ley 999 De 1988

Tema · dato duro
Modificación Del Nombre. Por Una Sola Vez Se Puede Sustituir, Corregir O Adicionar El Nombre De Identificación Personal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) del Decreto Ley 999 de 1988, subrogatorio del artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970.

Consideran las demandantes que el texto normativo impugnado, según el cual la modificación notarial del nombre mediante el otorgamiento de escritura pública es posible por una vez, constituye una vulneración de las normas constitucionales que reconocen el derecho a la personalidad jurídica y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Corte considera que la disposición demandada persigue un propósito constitucional imperioso, resulta efectivamente conducente para alcanzarlo y puede considerarse necesario.

No obstante, concluye que la restricción examinada es desproporcionada en sentido estricto, cuando la modificación del nombre por más de una vez pueda considerarse como urgente desde una perspectiva iusfundamental.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONDA de la expresión “por una sola vez”, en el entendido de que tal restricción no será aplicable en aquellos eventos en que exista una justificación constitucional, clara y suficiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1260/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 94Decreto 1260/70 «la expresion "por una sola vez"»EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 999/88 «“ por una sola vez ”»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "por una sola vez" contenida en el articulo 6o del Decreto Ley 999 de 1988, que subrogo el articulo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970, en el entendido de que tal restriccion no sera aplicable en aquellos eventos en que exista una justificacion constitucional, clara y suficiente, de conformidad con los criterios establecidos en la parte motiva de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.