C-114 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Paula Andrea Gomez Cely Y Otra·Demandado Ley 999 De 1988
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Niveles de intensidad
- Jurisprudencia constitucional
- Régimen aplicable
- Definición
- Prohibición de cambio notarial del nombre por más de una vez, no es aplicable en aquellos eventos en que exista una justif
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) del Decreto Ley 999 de 1988, subrogatorio del artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970.
Consideran las demandantes que el texto normativo impugnado, según el cual la modificación notarial del nombre mediante el otorgamiento de escritura pública es posible por una vez, constituye una vulneración de las normas constitucionales que reconocen el derecho a la personalidad jurídica y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La Corte considera que la disposición demandada persigue un propósito constitucional imperioso, resulta efectivamente conducente para alcanzarlo y puede considerarse necesario.
No obstante, concluye que la restricción examinada es desproporcionada en sentido estricto, cuando la modificación del nombre por más de una vez pueda considerarse como urgente desde una perspectiva iusfundamental.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONDA de la expresión “por una sola vez”, en el entendido de que tal restricción no será aplicable en aquellos eventos en que exista una justificación constitucional, clara y suficiente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1260/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "por una sola vez" contenida en el articulo 6o del Decreto Ley 999 de 1988, que subrogo el articulo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970, en el entendido de que tal restriccion no sera aplicable en aquellos eventos en que exista una justificacion constitucional, clara y suficiente, de conformidad con los criterios establecidos en la parte motiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
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