C-234 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Javier Ignacio Garcia Mendez Y Otro·Demandado Decreto 410 De 1971
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Antecedentes
- Estructura
- Régimen de patentes
- Pronunciamiento sobre disposiciones vigentes o sobre aquellas que habiendo perdido su vigencia continúen produciendo efectos
- Jurisprudencia constitucional
- Conceptos vagos y ambiguos
- Jurisprudencia constitucional
- Posibilidad de la Corte para decidir exequibilidad
- Valor normativo
- Ambigüedad y vaguedad
- Régimen jurídico contenido en decisiones de la Comunidad Andina de Naciones
- Protección constitucional
- Amplio margen de configuración legislativa
- Alcance
- Niveles de intensidad
- Juicio de razonabilidad
- Vigencia de las normas objeto de control no es requisito sine qua non
- Características
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo
- Naturaleza
- Jurisprudencia constitucional
- Vigencia normativa como presupuesto para su estudio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 538, numeral 3 (parcial) del Decreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio.
Los demandantes consideran que la expresión “o a las buenas costumbres” reproducida en dos ocasiones en el aparte normativo cuestionado lesiona el Preámbulo y los artículos 1, 2,7,13, 15 y 16 de la Constitución Política.
La Corte consideró que, la improcedencia de conceder una patente para invenciones contrarias a las buenas costumbres constituye una medida con un fin constitucionalmente no prohibido e importante, a la vez que un instrumento legítimo, adecuado y efectivamente conducente para su consecución.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la frase demandada, en el entendido de que se remite al criterio de “moral social” o “moral pública”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Levantar la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el enunciado "o a las buenas costumbres" del artículo 538, numeral 3, del Código de Comercio, bajo el entendido de que se remite al criterio de "moral social" o "moral pública".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.